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  • sobre costas en acuerdo judicial

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #662796  por abogadolaboral1
 
Buenas tengo algunas dudas respecto al tema del reconocimiento de honorarios y/o costas por conciliar en un judicial o en un domestico:

Primera Situaciòon
Tuve un domestico donde se concilio antes de la absoluciòn de posiciones. Si bien la conciliadora en el texto decia costas por su orden, tambien surgia del propio texto que la parte demanda reconocia honorarios por el 20% al letrado de la actora osea yo.... CUando se leyò el otro abogado miro con cara de asombro. Costas por su orden no significa en etapa dee conciliacion que no hay reconocimiento de honorarios o no tiene nada que ver una cosa con la otra???

Segunda situaciòn
En una conciliaciòn judicial, osea supongamos capital audiencia del 80... como se imponen las costas?? y/o el reconocmiento de honorarios / regulaciòn de honorarios lo impone el juez o lo acuerdan las partes?? es del 20%???

Bueno agradezco si pueden ayudarme con esas dudas ya que soy nuevito y no quiero mandarme niunguna cachada.. :D
 #663013  por flux
 
Si es en acuerdo las costas se charlan con la otra parte, no las impone VS. Solo que "por su orden" es cada quien se hace cargo.
 #663030  por laurava
 
En las dos situciones lo arreglan las partes. Lo habitual en los acuerdos es que el demandado paga el 20% de honorarios al abogado del actor. Y forma parte del acuerdo. Despues vos arreglas por tu parte con el actor, cuanto te paga de lo que él cobra. Tambien puede ser el 20, o lo que arreglen entre vos y tu cliente