Buenas tengo algunas dudas respecto al tema del reconocimiento de honorarios y/o costas por conciliar en un judicial o en un domestico:
Primera Situaciòon
Tuve un domestico donde se concilio antes de la absoluciòn de posiciones. Si bien la conciliadora en el texto decia costas por su orden, tambien surgia del propio texto que la parte demanda reconocia honorarios por el 20% al letrado de la actora osea yo.... CUando se leyò el otro abogado miro con cara de asombro. Costas por su orden no significa en etapa dee conciliacion que no hay reconocimiento de honorarios o no tiene nada que ver una cosa con la otra???
Segunda situaciòn
En una conciliaciòn judicial, osea supongamos capital audiencia del 80... como se imponen las costas?? y/o el reconocmiento de honorarios / regulaciòn de honorarios lo impone el juez o lo acuerdan las partes?? es del 20%???
Bueno agradezco si pueden ayudarme con esas dudas ya que soy nuevito y no quiero mandarme niunguna cachada..
Primera Situaciòon
Tuve un domestico donde se concilio antes de la absoluciòn de posiciones. Si bien la conciliadora en el texto decia costas por su orden, tambien surgia del propio texto que la parte demanda reconocia honorarios por el 20% al letrado de la actora osea yo.... CUando se leyò el otro abogado miro con cara de asombro. Costas por su orden no significa en etapa dee conciliacion que no hay reconocimiento de honorarios o no tiene nada que ver una cosa con la otra???
Segunda situaciòn
En una conciliaciòn judicial, osea supongamos capital audiencia del 80... como se imponen las costas?? y/o el reconocmiento de honorarios / regulaciòn de honorarios lo impone el juez o lo acuerdan las partes?? es del 20%???
Bueno agradezco si pueden ayudarme con esas dudas ya que soy nuevito y no quiero mandarme niunguna cachada..
