buenas a todos: el tema es el siguiente empleado en negro(pulidor y plastificador de pisos de parquet)sufre un accidente de trabajo en el domicilio del cliente de su empleador mientras realizaba pulido y plastificado, estaba puliendo el piso, cuando de repente se le abrio una ventana, sin darse cuenta se levanta del piso y saca la ventana de las bisagras y se le cae en la cara produciendole un corte en la mejilla derecha dandole 5 puntos de sutura en hospital publico, esto ocurrio el 16/12, el empleador se hace el desentendido y no habla del tema, que seria lo ideal enviar cd al empleador notificandolo del accidente y que denuncie art( por mas que no tenga)e intimandolo a registrar relacion laboral, y otra de igual tenor al dueño de casa por el accidente basandome en que articulo? Es que no hago mucho laboral.-Desde ya gracia por las posibles respuestas
Hay responsabilidad laboral del "empleador"; y si no la hubiera, hay responsabilidad civil del dueño de la casa por el deber de seguridad.
Al empleador:
SI o SI intimación ley 24.013 intimando a registrar la relación laboral (y la comunicación a la AFIP).
Además, intimándolo a denunciar ART ante el accidente de trabajo sufrido.
Y (para joder), TCL al dueño de casa, indicando que como el empleador se niega a registrarlo y a informarle la ART, y dado que, a todo evento, si el empleador no cubriere el infortunio laboral, cabría responsabilidad del dueño u ocupante de la casa por violación al deber de seguridad, se lo intima a resarcir los daños y perjuicios.
Seguramente lo va a salir a buscar con una escopeta al empleador negrero, y a presionar para un eventual acuerdo....
