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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #662232  por julialfa
 
Hola, me acaba de llegar un caso cuyo distracto operó el 28 de enero de 2009, preguntó: en la feria puedo iniciar en algún juzgado de turno, aclaro que es en pcia de Bs.As., exactamente en Dolores?, porque entiendo que la feria no suspende ni interrumpe la prescripción, me lo confirman?
Gracias.
Juli
 #662245  por agentil
 
Tenes que iniciarlo en la feria porque corre igual el plazo. Igualmente si se mando algun telegrama de intimación te suspende 6 meses según el codigo civil, saludos!
 #662255  por MORGAN
 
1 año -2do. párr. art. 3986 CC-.
 #662299  por carastec
 
Exacto. UN AÑO por única vez.
A tal fin, conviene que la intimación sea lo más precisa posible, para que no puedan discutir que no se trata de una "intimación auténtica", en los términos del Código Civil.
 #662481  por julialfa
 
El último telegrama que se envió intimando el pago de todas las indemnizaciones debidas y demas rubros laborales y ratificando despachos anteriores es de septiembre/2009, asi, que en base al Cód Civ tendria tiempo hasta sept/2011?
 #662524  por GU
 
Otra opcion es iniciar la instancia administrativa (secretaria del trabajo en tu caso), resultando asi aplicable el 257:

Art. 257. —Interrupción por actuaciones administrativas.
Sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas del Código Civil, la reclamación ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpirá el curso de la prescripción durante el trámite, pero en ningún caso por un lapso mayor de seis (6) meses.

En Capital se resolvio la suspension por el plazo de 6 meses por el SECLO, plenario 312. Entiendo que en provincia tambien funciona aunque practicamente no litigo afuera de la Gral. Paz. Alguno que confirme.

Salutes!