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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #662316  por Clarita78
 
hola chicos, necesito una ayudita urgente
estoy armando reajuste sra jubilada en el 99, anses tomo para el calculo haberes 84-93.-

Y asi estoy diragramando la demanda:
actualizacion haber inical ISBIC por Ellif, y aca mi duda, Sanchez debo mencionarlo? pq me maree,

para la movilidad Badaro + Beron

y solicto la inconstitucionalidad 26417

ademas del fallo Bruzzo para recalculo PBU
 #662456  por SantiagoP
 
Hola, está bien tu planteo, para beneficios de Ley 24.241 pedís Elliff para actualizar las remuneraciones. Sánchez es para la movilidad en la Ley 18037 (período 91 a 95 - desde la vigencia de la Ley de convertibilidad hasta la sanción de la Ley 24463), asique la pauta de ajuste no corresponde para un reajuste de la Ley 24241; sin perjuicio de eso, hay fundamentos del fallo relativos a los principios de la materia que no pueden faltan en ninguna demanda (ej. sustitutividad y proporcionalidad), de manera que es conveniente que cites algunos párrafos del fallo.

El resto es correcto. En cuanto a la pauta de movilidad post Badaro no hay fallo de Corte, y una de las juezas que votó en Berón dió vuelta su criterio.
Respecto del ajuste de la PBU inicial hay criterios dispares, Bruzzo es el antecedente más importante al respecto (Sala III). La Sala II no hace lugar, aunque con argumentos bastante pobres y cuestionables.
Sobre estos dos últimos puntos lee el fallo "Rispoli", que está en este enlace:
http://www.cij.gov.ar/nota-5814-Segurid ... arios.html
De todas maneras reitero, está bien el planteo, lo que te comento son cuestiones que aún no están definidas jurisprudencialmente, para que lo tengas presente.

Saludos.