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  • CD Trabajo en negro y remuneraciones adeudadas

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #662121  por Adso
 
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", nuevamente les acerco una consulta.

Tengo un cliente, que es empleado, ha estado en la empresa durante 13 años.
Recién hace 3 que lo pusieron en blanco. Es decir, la fecha de ingreso consignada no es real, y la remuneración percibida tampoco.
Además de eso, no le han pagado vacaciones ni aguinaldo en ningún momento.

Mi idea es enviar un telegrama, solicitando se registre correctamente la relación (fecha de ingreso y remuneración percibida).
También planeo reclamar el adicional por asistencia (sólo los dos últimos años), los dos aguinaldos de 2009 y el primero de 2010 y las vacaciones adeudadas correspondientes al período 2009/2010.

¿Es correcto solicitar todo esto junto en un sólo telegrama? Es decir, el reclamo por las falencias en el registro de la relación laboral sumado a las remuneraciones adeudadas?

Entiendo que voy a iniciar un intercambio telegráfico (por primera vez) y no quiero llevarme sorpresas. Sobre todo, no quiero perjudicar a mi cliente, que ya bastantes problemas ha tenido.

Muchas gracias por vuestro tiempo.
Saludos,
 #662135  por GU
 
Es correcto. Podes (y deberias) reclamar conjuntamente con la correcta registracion a que te abonen cualquier diferencia salarial que se le adeude.

Lee la 24013, especialmente los articulos 9, 10, 11 y 15. Manda el telegrama en esos terminos (busca algun modelo en el foro). No te olvides de hacer la copia a la AFIP (art. 11).
Adso escribió:Por cierto... todo esto bajo intimación de considerarse despedido.
Ahora sí.
GRACIAS!!
Bajo "apercibimiento de considerarse despedido".

Salutes!
 #662137  por Adso
 
GU escribió:Es correcto. Podes (y deberias) reclamar conjuntamente con la correcta registracion a que te abonen cualquier diferencia salarial que se le adeude.

Lee la 24013, especialmente los articulos 9, 10, 11 y 15. Manda el telegrama en esos terminos (busca algun modelo en el foro). No te olvides de hacer la copia a la AFIP (art. 11).
Adso escribió:Por cierto... todo esto bajo intimación de considerarse despedido.
Ahora sí.
GRACIAS!!
Bajo "apercibimiento de considerarse despedido".

Salutes!
Muchas gracias por tu respuesta.
Saludos,
 #662309  por carastec
 
Adso escribió: También planeo reclamar el adicional por asistencia (sólo los dos últimos años), los dos aguinaldos de 2009 y el primero de 2010 y las vacaciones adeudadas correspondientes al período 2009/2010.
Ojo, que si reclamás mediante TCL que se reciba ANTES DEL 31/12/10, también podés reclamar el SAC 2º del 2008.
El vencimiento para el pago sería el 31/12/2008 (conf. art. 122 LCT), así que hasta el 31/12/2010 NO PRESCRIBE.
 #662318  por Adso
 
carastec escribió:
Adso escribió: También planeo reclamar el adicional por asistencia (sólo los dos últimos años), los dos aguinaldos de 2009 y el primero de 2010 y las vacaciones adeudadas correspondientes al período 2009/2010.
Ojo, que si reclamás mediante TCL que se reciba ANTES DEL 31/12/10, también podés reclamar el SAC 2º del 2008.
El vencimiento para el pago sería el 31/12/2008 (conf. art. 122 LCT), así que hasta el 31/12/2010 NO PRESCRIBE.
Muchas gracias por el dato. De todas maneras, me temo que eso no será posible.

Un tema del cual me acabo de enterar es importante, el empleado es obrero de la construcción, es decir, afiliado a la UOCRA y CCT 75/76.
Me dijo un amigo que hay que practicarle una liquidación diferente (conforme ley 22.250 ), él no me lo supo explicar.

¿Alguien me puede orientar un poco por favor?
Gracias!