Aca esta el 53 que buscabas:
ARTICULO 14. — Prestaciones por Incapacidad Permanente Parcial (IPP).
1. Producido el cese de la Incapacidad Laboral Temporaria y mientras dure la situación de provisionalidad de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPP), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual cuya cuantía será igual al valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad, además de las asignaciones familiares correspondientes, hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad.
2. Declarado el carácter definitivo de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPP), el damnificado percibirá las siguientes prestaciones:
a) Cuando el porcentaje de incapacidad sea igual o inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) una indemnización de pago único, cuya cuantía será igual a CINCUENTA Y TRES (53) veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por el porcentaje de incapacidad y por un coeficiente que resultará de dividir el número SESENTA Y CINCO (65) por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante.
La formula sería:
(ingreso base diario x 30.40) x 53 x 28% de incapacidad x (65/38) =
Despejando . . .
Sueldo diario es 2000 /30 que tiene el mes : 66.66 multiplicado por 30.4 poruqe lo dice la ley, te da el mensual de 2026. El monto de 2000 debe provenir de esta cuenta.
Lo segundo a resolver es el segundo parentesis: 65/38 donde 38 suponemos que es la edad del trabajador al momento del accidente. Nos da 1.70
Asi que la formula pasada ahora nos da asi:
2000 x 53 x 28% y su resultado por 1.70 = $29.678
Piso (antes tope) 180.000 por incapacidad:
Es decir, el 28% de 180.000 = $50.400
Yo que vos, cuestionaría el 28%
Fijate en el baremo de enfermedades laborales, la incapacidad de un 28% debe ser igual a perder el pie completo o por ahí, no por una fractura.