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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #649963  por sofito
 
Buenas gente...me llegó un caso donde un trabajador que trabajaba en una obra en construccion y el único día que trabajo se cayo y se quebró el dedo del pie le reclama a mi cliente (empleador) por la 24.557 una suma de $ 50.000 de acuerdo a la liquidación por ellos practicadas porque dicen que de la história clínica del hospital municipal surge que el paciente tiene un 28% incapacidad. Mi pregunta es: el trabajador se encontraba en negro, o sea que primero deben probar la relación laboral?; además, en estos casos, tengo que poner un médico de parte en su caso?. Ellos quieren llegar a un acuerdo y homologar en sede judicial: con cuanto me aconsejan que comience a negociar?
Muchas gracias gente....
 #651146  por erciliaalejandra
 
HOla: Primero tienen que probar la relación laboral, lo cual en este caso les va a ser muy difícil porque no van a tener testigos. (dado que trabajó sólo un día).
Igual yo te recomendaría tratar de arreglarlo. Empezaría por ofrecerle $10000.
Suerte. Igual buscá otras opiniones.
 #651180  por mlezcano111
 
Estimado: De acreditarse la relación laboral (ver de H.C. motivo el ingreso etc etc.) por fractura del dedo del pie (no se cual, ni que tratamiento médico recibió) no debería tener más de 4% de incapacidad. Tomá ese número como máximo riesgo (puede no tener incapacidad incluso) salvo que desees contratar perito médico que por $400 ó $500 te diga con exactitud la incapacidad del trabajador si accede a la evaluación. Luego fijate el Ingreso base mensual y hacé la cuenta. No ofrezcas $10.000 porque estás ofreciendo sin base, a ciegas. Considerando 4% de incapacidad tenés como mínimo $7.200. En cualquier caso homologá judicialmente.
 #651241  por sofito
 
Gracias colegas por los concejos...ahora mismo estoy esperando que manden la liquidación qua ya se las solicite en dos oportunidades. Ni bien tenga noticias les cuento.
Saluditos
 #651472  por Alpiano
 
Hola colega, te aconsejo hagas lo que hacen las art jaaaa. deja que te demanden y remen y remen tratando de probar todo, en todo caso con la pericia oficial, arreglas. pone medico de parte, con experiencia. asi vas a tener elementos con que hacer una oferta -en su caso, guarda que les puede ir mal- concreta en función de la real incapacidad. no les pidas liquidaciones ahora que no la tienen tan facil
 #653714  por sofito
 
Buenas tardes colegas....me ha llegado la liquidación del trabajador que realizó trabajos de albañil por un dia y se frecturo el dedo del pie...la liquidación es esta: $ 2.000 (salario mensual) x 53 x 0,28 (incapacidad) x 65 / 38 (edad): $ 50.768,42 (indemnizacion).
Disculpen mi ignorancia pero la verdad es que no se a que corresponden los 53 y los 65 :roll: . Si alguien me puede ayudar se lo agradecería. Muchas gracias gente, saludotes.
 #653790  por DAL
 
Aca esta el 53 que buscabas:

ARTICULO 14. — Prestaciones por Incapacidad Permanente Parcial (IPP).

1. Producido el cese de la Incapacidad Laboral Temporaria y mientras dure la situación de provisionalidad de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPP), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual cuya cuantía será igual al valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad, además de las asignaciones familiares correspondientes, hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad.

2. Declarado el carácter definitivo de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPP), el damnificado percibirá las siguientes prestaciones:

a) Cuando el porcentaje de incapacidad sea igual o inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) una indemnización de pago único, cuya cuantía será igual a CINCUENTA Y TRES (53) veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por el porcentaje de incapacidad y por un coeficiente que resultará de dividir el número SESENTA Y CINCO (65) por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante.



La formula sería:

(ingreso base diario x 30.40) x 53 x 28% de incapacidad x (65/38) =

Despejando . . .

Sueldo diario es 2000 /30 que tiene el mes : 66.66 multiplicado por 30.4 poruqe lo dice la ley, te da el mensual de 2026. El monto de 2000 debe provenir de esta cuenta.

Lo segundo a resolver es el segundo parentesis: 65/38 donde 38 suponemos que es la edad del trabajador al momento del accidente. Nos da 1.70

Asi que la formula pasada ahora nos da asi:

2000 x 53 x 28% y su resultado por 1.70 = $29.678


Piso (antes tope) 180.000 por incapacidad:

Es decir, el 28% de 180.000 = $50.400


Yo que vos, cuestionaría el 28%

Fijate en el baremo de enfermedades laborales, la incapacidad de un 28% debe ser igual a perder el pie completo o por ahí, no por una fractura.
 #661528  por sofito
 
Buenas tardes colegas....la historia sigue. Resulta que el abogado se equivocó y la fractura era del talon y no del dedo del pie. Así y todo les hago una consulta porque mi cliente quiere llegar a un arreglo y homologar judicialmente: en caso de accidente laboral siempre se homologa judicialmente? y otra duda, el acuerdo debe ser abonado en forma efectiva en el momento? Porque de ser así por ahi me resulta conveniente que inicien la demanda y llegar a un acuerdo en cualquier instancia del proceso...o no?
Acepto sugerencias estimados colegas