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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #661401  por felicitas22
 
hola a todods los foristas: mi cliente sufrio un acidente laboral que se esta tratando en la art, el tema es que despues de 2 meses y medio la empleadora le envia un telegrama este sabado (18/12/10) ,conunicandole que estan a su disposecion los certificados de egreso, "solamente eso. Preguntas:
1- lo tiene que sefuir atendiendo la art?
2- por lo que dice el telegrama , lo despidieron?
3- que tendria que contestarles al empleador, ?
4-En que caso de haberlo despedido la art sigue pagando el sueldo?????
*flor* muchas gracias!!!!!
 #661506  por MagaliGB
 
Artículo 213. Despido del trabajador. Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta, según demostración que hiciese el trabajador.
esto tengo entendido lo abona la ART..
 #661512  por agentil
 
MagaliGB escribió:Artículo 213. Despido del trabajador. Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta, según demostración que hiciese el trabajador.
esto tengo entendido lo abona la ART..
NO ES EL CASO, ESTO ES ACCIDENTED E TRABAJO Y LO QUE VOS INVOCAS ES INCULPABLE. YO 1º QUE TODO INTIMARÍA A ACLARE LA SITUACIÓN LABORAL POR EL TERMINO "CERTIFICADO DE EGRESO". ANDA A SABER A QUE SE REFIRIÓ!!, SALUDOS!!