Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Sicam de corrido?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #661355  por CAMI-JUAN
 
Buenos Dias a todos... estoy intercambiando opiniones con un colega y nos surgio la duda respecto de si cuando cargo el sicam debo hacerlo de corrido o si puedo usar solo los periodos necesarios...
El caso es una sra nacida en el 49 que tiene por exceso de edad 8 meses y tiene apportes en sdm en el año 2008 nada mas.-
En sican no aparece nada en datos personales con lo cual la discusion es si puedo poner en situacion de revista del 8/67 hasta 9/93 307 y de 10/2007 hasta 11/2010 D89 sin beneficios ni nada mas.-
O si el bache entre las dos actividades debo ponerlo tambien y prescribirlo.-
Muchas Gracias.-
 #661724  por ae_195
 
Hola.
Porque no lo podes hacer corrido anterior al 09/93?
 #661725  por arielruiz86
 
y claro que va corrido del 8/67 al 09/93, y luego 10/07 a 11/2010 aparte. No se a que le llamas corrido?
 #661726  por ae_195
 
Pense que te referias a que antes del 09/93 (si no tiene PH ni PUC) tenias que colocar solo lo que compras y el art 3. En una epoca habia UDAis que te decian eso.
 #661728  por FLORCITA73
 
En un principio, cuando habia periodos de RD en el medio, o bien la persona por su exceso de edad no necesitaba comprar todo el período desde el 55 al 93, lo mismo se declaraba en la situación de revista 1/55 al 9/93 y se renunciaba a los períodos sobrantes.
No se si alguien lo sigue haciendo así.
No es necesario, se cargan solamente los períodos que uno necesita . Y el bache que queda entre el 9/93 y el comienzo del SDM que se pueda comprar no es ningún problema.
Creo que a eso apunta la consulta.

slds
 #661729  por ae_195
 
Ariel te puedo hacer una consulta. El caso de hombre retirado de Policia, puedo aplicar art 3 en periodo simultaneo con el trabajado en Policia?.
Si me podes ayudar te lo agradezco.
 #661760  por arielruiz86
 
Antes de eso hay que discutir el contexo o la factibilidad. Vas a jubilar a un retirado de la policia? provincial? federal? Aca en cordoba, al menos por lo que yo entiendo, el regimen policial provincial depende de la caja de la provincia de cordoba y opera lo que se llama el "regimen de reciprocidad "que en pocas palabras seria algo asi como un unico beneficio por ambas cajas, son cajas reciprocas, una incluye al otro, sino se estaria configurando la doble jubilacion que no corresponde. No se como es en tu provincia. Y de ser posible, por que son cajas independiente como la de los militarese o profesionales, si se podria aplicar el art 3 simultaneo con el trabajodo en la pólicia.