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 #659720  por gfd
 
Hola, tengo una duda con respecto al poder para absolver posiciones que no he podido solucionar aun. Quisiera saber si un poder general de administracion, administrativo,judicial y extrajudicial de una persona fisica que me faculta para "absolver posiciones, proponer absolvente de posiciones, reconocer documentos o firma de la poderdante, anteriores o posteriores al presente, asi como reconocer o confesar obligaciones" resulta suficiente o debo efectuar un poder especial.
Muchas gracias.
 #659781  por Romina34
 
La abosolución de posiciones y el reconocimiento de firmas, etc debe ser realizado por la persona física. En el caso de personas jurídicas por su representante legal, o sea el presidente.
No se puede dar poder para ese tipo de cosas.
Saludos,
 #660020  por carastec
 
Romina34 escribió:La abosolución de posiciones y el reconocimiento de firmas, etc debe ser realizado por la persona física. En el caso de personas jurídicas por su representante legal, o sea el presidente.
No se puede dar poder para ese tipo de cosas.
Saludos,
Hm.. disiento.

En el caso de personas físicas, ok. solo puede absolver la persona física.

Pero en el caso de las personas jurídicas ADEMAS del representante legal (presidente de SA; socio gerente de SRL), el art. 87 LO faculta también a absolver a los "directores o gerentes con mandato suficiente".
Por eso, en una Sociedad, puede absolver el Gerente de Recursos Humanos, por ej.

Claro que esto trae algunas cuestiones interesantes colaterales, como por ej. que no se permite el "gerente para absolver posiciones", es decir aquel que es nombrado al solo efecto de absolver.
Debe acreditarse el carácter de empleado superior, y además que ha recibido mandato.