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  • REAJUSTES: TOPE SOBRE LA BASE IMPONIBLE

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #659838  por maluz
 
Estimados foristas:
Voy a iniciar un rejajuste de un señor que se jubiló en febrero de 2006 con remuneraciones muy altas.
Yo, hasta ahora, en las demandas de reajustes, pedía la inconstitucionalidad del tope sobre el monto máximo de la base imponible (art. 9 ley 24241). Pero recientemente hice un curso de reajuste, en donde nos dijeron que se debía pedir la actualización del mopre por el isbic, y de esa manera actualizar el monto del tope. Pero de seguir ese camino, no tendría que pedir la inconstitucionalidad, pues me parece que sería contradictorio. Estoy en lo cierto?

Cualquier opinión al respecto, me sería de mucha ayuda. Muchas Gracias!!!!
 #660368  por SantiagoP
 
Hola, son dos topes distintos; el de las remuneraciones máximas es el tope fijado por los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241, si las remuneraciones actualizadas superan ampliamente los topes para cada período a partir del 94, pedí la inconstitucionalidad. El otro tope del que hablás es el del art. 26, no está vinculado a las remuneraciones sino al haber de la PC y dice:" El haber máximo de la prestación compensatoria será equivalente a una (1) vez el AMPO por cada año de servicios con aportes computados." Puesto en un ejemplo, el AMPO/MOPRE en el 2006 era de $80, si tenés 25 años anteriores al 94 (años de PC) ese artículo te limita o topea la PC cuando supere los $2000 (25 años x 80). Seguramente ese tope afecta el haber en tu caso, asique es conveniente que pidas la inconstitucionalidad. Yo solicito respecto de ese artículo que en caso de no hacer lugar al pedido de incostitucionalidad de ese tope se actualice el valor del AMPO/MOPRE, no hay contradicción si lo pedís supletoriamente. En cuanto al ajuste del AMPO/MOPRE podés ver el fallo "Bruzzo" (actualiza el AMPO por el ISBIC, el MOPRE se creó por Dto. 833/97 y nunca se ajustó asique tendrías que pedir su inconstitucionalidad).
Saludos.