tengo una duda respecto del articulo 40 inc p (lo transcribo):
Art. 40 – Sin perjuicio de las vacaciones anuales establecidas por la ley, el personal tendrá derecho a las siguientes licencias con goce de sueldo:
p) Por estado de excedencia: cincuenta por ciento (50%) más de lo determinado por la ley.
Por lo que entiendo, el personal sujeto a este convenio, en caso de licencia por maternidad tendria que tener licencia con goce de sueldo los 3 meses que otorga la ley de contrato de trabajo mas 45 dias (tambien con goce de sueldo) o me equivoco???
El empleador dice q vea el art. 183 en adelante de la ley de contrato de trabajo asi me queda claro que la excedencia es sin goce de sueldo y que en el convenio está mal expresado.
ES posible=??? No les parece que está claro en el convenio???
Si alguien puede ayudarme se lo agradeceré!
Saludos
Art. 40 – Sin perjuicio de las vacaciones anuales establecidas por la ley, el personal tendrá derecho a las siguientes licencias con goce de sueldo:
p) Por estado de excedencia: cincuenta por ciento (50%) más de lo determinado por la ley.
Por lo que entiendo, el personal sujeto a este convenio, en caso de licencia por maternidad tendria que tener licencia con goce de sueldo los 3 meses que otorga la ley de contrato de trabajo mas 45 dias (tambien con goce de sueldo) o me equivoco???
El empleador dice q vea el art. 183 en adelante de la ley de contrato de trabajo asi me queda claro que la excedencia es sin goce de sueldo y que en el convenio está mal expresado.
ES posible=??? No les parece que está claro en el convenio???
Si alguien puede ayudarme se lo agradeceré!
Saludos
