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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #658294  por lib2010
 
Hola colegas del foro!

A mi cliente lo despidieron 3 días antes del vencimiento del periodo de prueba, trabajaba en un call center (bajo convenio de empleados de comercio). Acudio a mi porque está seguro que no le van a entregar los certificados del Art.80..
A partir de comenzar a analizar el caso me surgioeron varias dudas...si me pudieran dar su opinion se los agradeceré mucho!

En primer término, nunca tuvo llegadas tardes, no tuvo llamadas de atencion en cuanto a su desempeño y me dice que cuando le notificaron verbalmente el despido le confirmaron que se debio a la animosidad que tenia su supervisor para con el.
Segun mi entender, no habría nada que reclamar al respecto dado el momento en que fue despedido (antes de la finalizacion del periodo de prueba).

En cuanto a la liquidacion final, se la pagaron en tiempo, pero observo que sus recibos de sueldos tienen suman no remunerativas (por convenio colectivo)...A simple vista la liquidación final no está incluyendo estas sumas para su calculo.... (como puedo reclamar esto en la cd??). Por otro lado...no deberia estar encuadrado dentro de este convenio...pero así son las cosas..

Por último, en la cd que les enviaré la semana que viene voy a efectuar la intimacion por 48hs para la entrega de los certificados (Art 80) y pensaba si podría incluir algo de esto relacionado con las sumas que le pagaron "por convenio" y que no son remunerativas...

Desde ya, muchisimas gracias por apiadarse de una colega con muuuuy poca experiencia..!!!!! :roll:
 #658301  por doctordoctor
 
Salvo fallos nuevos, las sumas no remunerativas no integran base de calculo para indemnizaciones.
Si le pagaron la indemnización como despido sin causa entonces no importa si le dijeron que habia animosisdad o no.
Si ya pasaron 30 dias desde el despido entonces si podes intimar por 48hs para la entrega de los certificados.
Tenes suerte que esté bajo empleados de comercio, en gral los call centers estan fuera de convenio.

No se bien si tus reclamos son fundados...
 #658331  por Lionel81
 
Coincido con Doctordoctor, esperate que pasen 30 días desde el distracto y emplazá solicitando en 48 horas la entrega de la certificación de remuneraciones y servicios y demás documentación del Art 80 de la LCT atento a haber transcurrido el plazo del decreto 146/01, bajo apercibimiento de reclamar las multas de dicha normativa.-
 #658444  por DAL
 
La liquidacion final en estas circunstancias tiene una sola indmenización que es la omision de preaviso. Allí no van las no remunerativas (por ahora) pero si en lo que es salario proporcional-
Respecto al convenio, no encontré convenio para la actividad, tampoco para empresas de celulares, ya que no los abarca el de telefonicos. Si alguien sabe, pasen la data!!!
 #658451  por layeya
 
Hola tengo como cliente a un empleador, que quiere despedir al empleado dentro del período de prueba, pero se nos presentan varias dificultades, que quería comentarles para que opinen al respecto:
El empleado es un chofer de taxi, trabajaba media jornada y había ingresado el 18/10/2010. El empleador lo inscribió correctamente, pero el empleado nunca le firmó el Alta de Afip. Desde el día 29/11/2010 el empleado no se presenta más a trabajar, llevándose la plata de todo lo recaudado en el taxi desde hacía 6 días (se la jugó en el casino, algo que está sucediendo bastante seguido en Rosario). Además nunca le firmó los recibos de sueldo de los meses de octubre y noviembre. Como el empleador no lleva un control documentado de las recaudaciones que le entregan los choferes es imposible que podamos reclamar por la plata que se llevó.
Yo pensaba en que sería más conveniente despedirlo sin causa ya que está dentro del período de prueba, y solo le correspondería la indemnización por preaviso, pero claro al no tener firmados los recibos de sueldo de octubre y noviembre, también podría reclamar eso. Además me queda la duda, si es relevante que no haya firmado tampoco el alta de Afip, según mi cliente el aporte de seg social igual está hecho.
La segunda opción que tengo en mente es intimarlo por abandono de trabajo y para que entregue las recaudaciones que adeuda, no creo que se presente a trabajar, y ahí no le correpondería la indemnización por preaviso.
Cual de estas opciones les parece más conveniente?
Me olvidaba, otra complicación, es que el empleado denunció un domicilio falso, en la fotocopia del DNI que presentó figura un domicilio que no existe, y lo único que pudimos conseguir es el domicilio del padre. Complicado no?? Pero me gustaría escuchar algunas opiniones.
 #659207  por lib2010
 
Lionel81 escribió:Coincido con Doctordoctor, esperate que pasen 30 días desde el distracto y emplazá solicitando en 48 horas la entrega de la certificación de remuneraciones y servicios y demás documentación del Art 80 de la LCT atento a haber transcurrido el plazo del decreto 146/01, bajo apercibimiento de reclamar las multas de dicha normativa.-
Muchas gracias colegas!!!!!!! ya envié la CD intimandolos por la entrega del certificado...los 30 dias desde el distracto se cumplieron ayer..asique on time!
Ahora....si no pasa nada en estas 48 hs...tengo que enviarles una nueva cd ? como hago para conseguir hacer efectivo el pago de las multas?
Tengo que sacar turno en el seclo? (la entrega de estas certificaciones serían lo unico que podriamos reclamar..)
Mil gracias por vuestra ayuda!!!!!!!!!
 #659214  por DAL
 
Laleya despedilo ya.
No lo podés llamar y decirle que venga a firmar los recibos y no le reclaman la recaudación=? creo que es mejor eso.
Si no, despedilo antes que termine el periodo de prueba. Si no te firma lo de AFIP, tendrá que probar otra fecha de ingreso, pero no será facil para el si no es cierto.
 #659215  por DAL
 
Ahhh respecto al domicilio falso, si está en el DNI no es falso. Validamente podés notificar ahí, si esta mal o no existe será problema del empleado, Vos tendrás el caso bien cerrado.
 #659446  por layeya
 
Gracias Dal, ayer le hice mandar el telegrama de despido, todavia estaba dentro del período de prueba, así que invoqué eso y le puse que estaba a su disposición la liquidación final y la certificación de servicios. Además le puse que debía rendir cuentas de lo recaudado en el período trabajado y entregar el dinero, etc.
Si lo mandamos al domicilio que le figuraba en el documento, porque además era el que estaba declarado en servicio público, no existe el domicilio pero vale. Muchas gracias
 #659506  por lib2010
 
Lionel81 escribió:Coincido con Doctordoctor, esperate que pasen 30 días desde el distracto y emplazá solicitando en 48 horas la entrega de la certificación de remuneraciones y servicios y demás documentación del Art 80 de la LCT atento a haber transcurrido el plazo del decreto 146/01, bajo apercibimiento de reclamar las multas de dicha normativa.-
Muchas gracias colegas!!!!!!! ya envié la CD intimandolos por la entrega del certificado...los 30 dias desde el distracto se cumplieron ayer..asique on time!
Ahora....si no pasa nada en estas 48 hs...tengo que enviarles una nueva cd ? como hago para conseguir hacer efectivo el pago de las multas?
Tengo que sacar turno en el seclo? (la entrega de estas certificaciones serían lo unico que podriamos reclamar..)
Mil gracias por vuestra ayuda!!!!!!!!!
 #659539  por carastec
 
lib2010 escribió: En cuanto a la liquidacion final, se la pagaron en tiempo, pero observo que sus recibos de sueldos tienen suman no remunerativas (por convenio colectivo)...A simple vista la liquidación final no está incluyendo estas sumas para su calculo.... (como puedo reclamar esto en la cd??)
EN CUANTO A LAS SUMAS "NO REMUNERATIVAS":

Ojo que si SE TRATA DE AUMENTOS, QUE POR C.C.T. DISPONEN QUE SERÁN "no remunerativos", es una truchada, y mediante reclamación judicial, EN REALIDAD SON REMUNERATIVAS.
Ello porque no es materia delegada a las partes de la Convención el determinar si un aumento será remunerativo o no.-
ELLO OCURRE ESPECIALMENTE EN LOS CONVENIOS DE COMERCIO Y SANIDAD (entre otros).