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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #658155  por hugo2
 
Buenos Aires, 06 de diciembre 2010
CIRCULAR GP Nº 58/10
PROBATORIA DE SERVICIOS AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS COMPROBACIÓN DE SERVICIOS CON APORTES EFECTUADOS
Dado que se facultó a la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección de Administración para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias de la Resolución D.E.-N Nº 555/10 (Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas), se aclara que si el afiliado invoca aportes realizados en tiempo y forma, mediante la presentación de las boletas de aportes originales que respalden lo indicado en la situación de revista del SICAM, son considerados como prueba suficiente de servicio, en tanto estén incluidos en el formulario (historia de pagos) que emite el SICAM.
En consecuencia, no resultará necesario que el afiliado concurra a la Agencia de AFIP, para comprobar los períodos donde figuran los aportes realizados en tiempo y forma, ya que los cuales se consideran prueba fehaciente de la actividad y de la categoría efectuada, por aplicación supletoria del apartado 7.6. (Ampliación de Servicios) del item 4 (Verificación del Derecho) del capítulo VI (Acreditación de Servicios) del Anexo de la Resolución D.E.-N Nº 555/10.
 #658161  por NORMA
 
Gracias por la info !!!!
 #658216  por arielruiz86
 
Osea que ahora con esta norma si el contribuyunte tiene pagos efectuados en tiempo y forma se debera incorporarlo en el situacion de revista del sicam aunque ello no sea coincidente con el PUC y no deberian objetarlo ni exigir ir a la afip a modificar el padron. Me parece oportuna y razonable la disposicion y refleja la flexibilidad que debiera tener toda norma legal en situaciones dudosas o no muy claras.
 #658219  por soloiure
 
Gracias por subirla Hugo!!! *suerte*
 #658246  por hugo2
 
arielruiz86 escribió:Osea que ahora con esta norma si el contribuyunte tiene pagos efectuados en tiempo y forma se debera incorporarlo en el situacion de revista del sicam aunque ello no sea coincidente con el PUC y no deberian objetarlo ni exigir ir a la afip a modificar el padron. Me parece oportuna y razonable la disposicion y refleja la flexibilidad que debiera tener toda norma legal en situaciones dudosas o no muy claras.
Perfecto.
( tenia que ser cordobes )
 #658278  por MARIO1943
 
hugo2 escribió:
arielruiz86 escribió:Osea que ahora con esta norma si el contribuyunte tiene pagos efectuados en tiempo y forma se debera incorporarlo en el situacion de revista del sicam aunque ello no sea coincidente con el PUC y no deberian objetarlo ni exigir ir a la afip a modificar el padron. Me parece oportuna y razonable la disposicion y refleja la flexibilidad que debiera tener toda norma legal en situaciones dudosas o no muy claras.
Perfecto.
( tenia que ser cordobes )
AMIGOS CORDOBESES
NO ES TAN ASI, PORQUE HASTA AHORA LOS INCORPORABA EN FORMA MANUAL EN SIT. DE REVISTA HASTA EL 06/2004, EL PROBLEMA SIGUE ESTANDO CUANDO TE APARECEN PAGOS DESPUES DEL 06/2004, YA QUE EL SISTEMA NO TE PERMITE EDITAR LA SIT. DE REVISTA, PARA MI ESTO SIGUE IGUAL QUE ANTES Y ANSES SIGUE PUBLICANDO CIRCULARES SIN LA PARTICIPACION DE AFIP, PORQUE AHI ESTA EL PROBLEMA, SALVO QUE ANSES CON E STA CIRCULAR NO TE OBLIQUE A PONERLO EN SIT. DE REVISTA A PARTIR DEL 07/2004, YA QUE AFIP NO TE LO INCORPORA
 #658296  por estudiocm
 
Así es MARIO, estoy esperando una respuesta de afip porque tengo un sr. al cual le figuran pagos desde el 94 hasta el 02/2007 ... peroooo es situación de revista sólo tengo desde el 03/2007 en adelante. No me preocupaba del 94 hasta el 05/2004 porque lo cargaba yo y listo pero no puedo cargar desde el 06/2004 hasta el 02/2007!!!! Fui la semana pasada a afip dejé nota, copia de los pagos que figuran y estoy esperando a ver qué me contestan!!!!
Paula
 #658313  por lucky
 
Parece que el objeto de la Circular es la que refleja ariel en su post, pero ¿Y el que no tiene boletas de pagos originales que respalden la situación de revista, como exige la circular, pero igual le aparecen los pagos en el historial de pagos efectuados?. ¿Está en peor situación?. ¿O se entendería que está en la misma situación?.
 #658329  por hugo2
 
MARIO1943 escribió:
hugo2 escribió:
arielruiz86 escribió:Osea que ahora con esta norma si el contribuyunte tiene pagos efectuados en tiempo y forma se debera incorporarlo en el situacion de revista del sicam aunque ello no sea coincidente con el PUC y no deberian objetarlo ni exigir ir a la afip a modificar el padron. Me parece oportuna y razonable la disposicion y refleja la flexibilidad que debiera tener toda norma legal en situaciones dudosas o no muy claras.
Perfecto.
( tenia que ser cordobes )
AMIGOS CORDOBESES
NO ES TAN ASI, PORQUE HASTA AHORA LOS INCORPORABA EN FORMA MANUAL EN SIT. DE REVISTA HASTA EL 06/2004, EL PROBLEMA SIGUE ESTANDO CUANDO TE APARECEN PAGOS DESPUES DEL 06/2004, YA QUE EL SISTEMA NO TE PERMITE EDITAR LA SIT. DE REVISTA, PARA MI ESTO SIGUE IGUAL QUE ANTES Y ANSES SIGUE PUBLICANDO CIRCULARES SIN LA PARTICIPACION DE AFIP, PORQUE AHI ESTA EL PROBLEMA, SALVO QUE ANSES CON E STA CIRCULAR NO TE OBLIQUE A PONERLO EN SIT. DE REVISTA A PARTIR DEL 07/2004, YA QUE AFIP NO TE LO INCORPORA
Lamento compañero MARIO si ud. no es cordobes.
 #658352  por arielruiz86
 
Tiene toda la razon el amigo Mario, partir del 07/2004 no se puede incorporarlo en la situacion de revista, problema a resolver. La solucion debiera ser ir a la afip con la circular en mano, la impresion de los pagos registrados en el sicam y solicitar que se incorpore en la situacion de revista fija posterior al 07/2004, tal vez ahora no se niegen hacerlo (es mi deseo utopico jajaja) o bien como decis vos mario que lo tomen sin que esten incorporado en la liquidacion del sicam. Y el no tener las boletas de pago espero que sean flexibles los del anses y lo tomen valido con solo que aparesca en el Syjp y en la pestaña de pagos del sicam, porque de echo son contados los contribuyentes que guardan y conservan los comprobantes de pagos.
 #658386  por MARIO1943
 
arielruiz86 escribió:Tiene toda la razon el amigo Mario, partir del 07/2004 no se puede incorporarlo en la situacion de revista, problema a resolver. La solucion debiera ser ir a la afip con la circular en mano, la impresion de los pagos registrados en el sicam y solicitar que se incorpore en la situacion de revista fija posterior al 07/2004, tal vez ahora no se niegen hacerlo (es mi deseo utopico jajaja) o bien como decis vos mario que lo tomen sin que esten incorporado en la liquidacion del sicam. Y el no tener las boletas de pago espero que sean flexibles los del anses y lo tomen valido con solo que aparesca en el Syjp y en la pestaña de pagos del sicam, porque de echo son contados los contribuyentes que guardan y conservan los comprobantes de pagos.
ARIEL, YA CON LA 555, DECIA QUE LOS PAGOS, ERAN SUFICIENTE PRUEBA, PERO VOS LO LLEVAS A AFIP Y TE DICEN QUE LA 555 ES UNA RESOLUCION EN LA QUE AFIP NO PARTICIPO, YO LO QUE HAGO EN ESTOS CASOS ES SOLICITARLO POR MULTINOTA Y QUE AFIP ME CONTESTE POR ESCRITO EL PORQUE NO LO PUEDE CARGAR YA QUE ELLOS NO ADMITEN ALTAS RETROACTIVAS , Y CON ES A NOTA D E AFIP, LO PRESENTABA EN ANSES, JUSTIFICANDO DE ESE MODO EL PORQUE NO FIGURABAN ESOS PERIODOS PAGOS QUE APARECIAN DESPUES DEL 06/2004
 #658395  por molinag
 
Yo tengo un cliente que tiene pagos anteriores al 93, que no le aparecen en el sicam,y de los cuales tengo la boleta de pago, pregunte cargarlos manualmente y afip me dice que esos periodos les corresponde a anses, que si los cargo manualmente, anses tendria que validarlos.. anses me dice que haga un reco, porque no figuran en el sijp y la inscripcion de mi cliente fue hecha en afip, que no tiene pha (tardarian un año)!!!! con esta circular, que pasa si lo cargo manualmente, llevo los tickets al turno y lo utilizo en la situacion de revista? anses me lo tendria que tomar y no tardarian tanto no? o ven un camino que no sea tan largo, mi idea original era no utilizarlos, es un año, pero con esta circular me favorece en tiempo no? que opinan?
 #658401  por fabidoc
 
hugo2 escribió:Buenos Aires, 06 de diciembre 2010
CIRCULAR GP Nº 58/10
PROBATORIA DE SERVICIOS AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS COMPROBACIÓN DE SERVICIOS CON APORTES EFECTUADOS
Dado que se facultó a la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección de Administración para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias de la Resolución D.E.-N Nº 555/10 (Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas), se aclara que si el afiliado invoca aportes realizados en tiempo y forma, mediante la presentación de las boletas de aportes originales que respalden lo indicado en la situación de revista del SICAM, son considerados como prueba suficiente de servicio, en tanto estén incluidos en el formulario (historia de pagos) que emite el SICAM.
En consecuencia, no resultará necesario que el afiliado concurra a la Agencia de AFIP, para comprobar los períodos donde figuran los aportes realizados en tiempo y forma, ya que los cuales se consideran prueba fehaciente de la actividad y de la categoría efectuada, por aplicación supletoria del apartado 7.6. (Ampliación de Servicios) del item 4 (Verificación del Derecho) del capítulo VI (Acreditación de Servicios) del Anexo de la Resolución D.E.-N Nº 555/10.
Gracias Hugo, hace meses que vengo diciendo que, según la resolución, los pagos eran suficiente prueba.
Y así pelee un caso, que me lo tuvieron que tomar. Es solo una copia de los que dice la resolución.
 #658688  por ae_195
 
Hola.
Mi cliente tiene pagos el 02/1994, 05/1994, 09/1994, 01/1995, 01/1955 al 06/19994 morat 493/95, 12/1994, algunos pagos en el 96, 97 y solo el 12/1998. Como cargo la sit de revista? Son pagos en "tiempo y forma"?. (No tiene las boletas).La AFIP no me toma el 460. Hice un reclamo al Defensor del contribuyente y todavia no me contestan.
Por favor si me dicen que opinan. Gracias.
 #658692  por hugo2
 
ae_195 escribió:Hola.
Mi cliente tiene pagos el 02/1994, 05/1994, 09/1994, 01/1995, 01/1955 al 06/19994 morat 493/95, 12/1994, algunos pagos en el 96, 97 y solo el 12/1998. Como cargo la sit de revista? Son pagos en "tiempo y forma"?. (No tiene las boletas).La AFIP no me toma el 460. Hice un reclamo al Defensor del contribuyente y todavia no me contestan.
Por favor si me dicen que opinan. Gracias.
Agragale vos la situacion de revista segun la categoria que aporto y los meses pagos ( te fijaste bien en el PUC lo que dice )