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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #657148  por Camy
 
hola necesito me aclaren una duda, por favor-
presenté reclamo administrativo x reajuste.-
se traba de un sr. que obtuvo una jubilacion x invalidez en 1987.- cuando saque fotocopia de la liquidacion le otorgan ese beneficio de acuerdo al dec 648/87, sin expresar que se aplica 18037- como se aplicó dec 648/87, que era modificatorio de la 18037, basé el reclamo en esa ley.
¿fue correcto? aún no tengo resol denegatoria, pero entré en duda porque era un trabajador de Ex SOMISA, ¿tiene algo que ver? tendría algun regimen especial? agradezco sugerencias.
saludos
 #657349  por andrea1982
 
Para mi basas el reclamo en la 18037.
El hecho de que fuera de SOMISA no variaria el reajuste del haber inicial y la movilidad. Si no surge del expediente que se jubiló por un régimen diferente no habría problema, salvo que vos quisieses reclamar exactamente eso, o sea, que le correspondia otro régimen, pero no creo que sea el caso.
Saludos!
 #657669  por Camy
 
hola andrea1987, gracias por responderme.-
yo suponía que era ley 18037 porque, si bien la resol. no indica expreamente la ley aplicable, le aplican dec 648/87.-
pero la duda me surge ahora: tengo rub f9 e indica en ley aplicable 22976.- sé que fue una modificación a la ley 18037, por la que se volvía a tomar los últimos diez años (y no los 5 años como se estipuló en 1976), pero su vigencia fue hasta dic del 86, y mi cte. se jubiló a mediados de 1987 y pidio el beneficio en feb/87.-
supongo que dice en ley aplicable ley 22976, porque efectiviamente se tomaron los diez últimos años, se actualizaron, luego se promediaron los 3 mejores años y se corrigió el haber con dec 648/87 (haber mínimo + 32,3%).-
lo que pasa que el reclamo no sé si poner directamente 18037.-
en fin perdón por tantas líneas en este post.- saludos y nuevamente gracias.- camila
 #657699  por SantiagoP
 
Buenas, los ex-trabajadores de SOMISA tenían un régimen diferencial de edad y servicios -50/25- (calorías), pero se jubilaban por la Ley General, en este caso la Ley 18.037. Lo mismo pasa con su continuadora, SIDERAR, cuyos trabajadores se jubilan por la Ley General -24.241- también con un régimen reducido de edad y servicios por el tipo de tareas y la exposición a altas temperaturas.
En tu caso es una invalidez, asique se aplicaría el art. 49 de la Ley 18.037 para el cálculo del haber inicial (tené en cuenta que su última modificación fue por Ley 22.976, la Ley 23.568 no modificó este art., hubo varios decretos pero no alteraron el artículo 49 en cuanto al método de cálculo).
Si por casualidad consultaste el libro "Régimen de Previsión Social Ley 18.037 -José Brito Peret y Raúl Jaime; Ed. Astrea; 1990-.", ahí está el decreto que mencionas.
Una cosita más, la gran mayoría de los jubilados de SOMISA que adquirieron su derecho por Ley 18.037 hicieron reajuste y tuvieron sentencia por Chocobar, algunos tuvieron suerte y les resolvieron por Sánchez. Por las dudas averigua si tu cliente tuvo un reajuste anterior.
Saludos!
 #657711  por markello
 
Hola santiago, me olvide de hablar contigo respecto a un tema de dec. 279/08 y 298/08, en especial el anexo I.

La verdad, fue correcta tu apreciacion, te felicito. Hemos analizado multiples casos y la aplicacion del coeficiente del dec. sobre cada remuneracion historica, la creacion del item 022-022.

No recordaba cual era el post, pero cuadra perfectamente la aplicación del elliff sobre los casos nuevos y sobretodo los beneficios otorgados en el 2008 cuyas remuneraciones historicas son alcanzadas por el incremento de los decretos, donde se demuestra la inexistencia de actualizacion de remuneraciones al cese.

Tambien se aplico el 55.22% para la PBU del anexo I, y los porcentajes son los mismos que oportunamente se determinaron

Vaya mis felicitaciones y Saludos
 #658146  por Camy
 
Gracias Santiago por tu respuesta.-
para no tener inconvenientes voy a hacer un apartado aludiendo la 18037, como la ley principal, pero expresaré la 22976 y dec 648 que se aplicaron a la jubilación en concreto, conf. al año en que se jubiló por invalidez, a modo de reseña o vaivenes legislativos que tuvo la 18037.-
mas que nada porque seguro anses cuando responda me alegará 22976 que es la que figura en rub f9 y yo en demanda aludiré a la 18037, y temo que en un futuro el juez entienda que encuadré mal el reclamo.-
excelente finde para todos.-