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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #656768  por mariouba
 
Tengo una consulta, ayer me trajeron un caso, una mujer inicia tramite de jubilación el 07/04/2009, con moratoria por la WEB, se la otorgan el 17/04/2009, en esos días fallece su esposo y el 22/04/2009, tramita la pensión derivada por la WEB. Otorgándosela el 24/02/2009.
Hoy la jubilación esta en el estado siguiente 94-ACORDADA CONDICIONADA RES. 884/06. Mas allá que a mi criterio no corresponde, mis preguntas son.
1.- ¿empiezo por un recurso administrativo ante el ANSES, con el fin de habilitar los términos?
2.-¿Voy directamente a la CARSS?, me lo tomaran
Gracias
 #656769  por FLORCITA73
 
mariouba escribió:Tengo una consulta, ayer me trajeron un caso, una mujer inicia tramite de jubilación el 07/04/2009, con moratoria por la WEB, se la otorgan el 17/04/2009, en esos días fallece su esposo y el 22/04/2009, tramita la pensión derivada por la WEB. Otorgándosela el 24/02/2009.
Hoy la jubilación esta en el estado siguiente 94-ACORDADA CONDICIONADA RES. 884/06. Mas allá que a mi criterio no corresponde, mis preguntas son.
1.- ¿empiezo por un recurso administrativo ante el ANSES, con el fin de habilitar los términos?
2.-¿Voy directamente a la CARSS?, me lo tomaran
Gracias

Hola:

En principio, la 884 no alcanza a las derivadas. Hasta ahora no tenés una denegatoria. A mi entender tendrias que esperar porque los recursos se cuentan a partir de la notificación de la denegatoria.

saludos

Flor
 #656791  por mariouba
 
gracias por tu respuesta FLOR, pero no entiendo que es lo que tengo que esperar, la jubilacion esta condicionada a la cancelacion de la moratoria de contado. Podes aclararme tu concepto gracias
 #656973  por FLORCITA73
 
Hola:

De acuerdo a lo que entendía la Sra. pide Jubilacion el 7/4/2009 y le fue otorgada el 17/4/2009.

El esposo fallece el 22/4/2009 ( esa otra fecha que agregas que le fue otorgada el 24/2 /2009 no se entiende- es anterior al 22/4/2009 en que fallece)

De esto interpreté que la señora tramitó su jubilación antes de la pensión. Si así fuera esta tratado en la Circular GP 36/09 Inc. J. ( Ampliacion introducida por la Res. GNPS 68/06 a la Res. GNPS 62/06).

Como fue por al web denegatoria para notificarse no habrá, así que estimo que habria que presentar primero el recurso de reconsideración ante la Udai.

saludos