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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #656995  por NOVELISIMA
 
hola solicito ayuda ante la ignorancia del tema. tengo un caso de una señora a la que le hicieron una jubilacion, la señora ya la percibe pero con los descuentos de la moratoria. el tema es que el gestor nunca declaro los años que ella tuvo de docente en provincia. se que se hace solicitando por nota al anses con la certificacion de servicios pero con que formulario y hay que presentar algo mas??? maxime teniendo en cuenta que los años de aporte son de provincia??? por favor ayudaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
 #657034  por hugo2
 
NOVELISIMA escribió:hola solicito ayuda ante la ignorancia del tema. tengo un caso de una señora a la que le hicieron una jubilacion, la señora ya la percibe pero con los descuentos de la moratoria. el tema es que el gestor nunca declaro los años que ella tuvo de docente en provincia. se que se hace solicitando por nota al anses con la certificacion de servicios pero con que formulario y hay que presentar algo mas??? maxime teniendo en cuenta que los años de aporte son de provincia??? por favor ayudaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
Estudia bien el tema porque si la moratoria esta mal hecha se puede quedar sin el pan y sin la torta.
 #657067  por MARIO1943
 
NOVELISIMA escribió:hola solicito ayuda ante la ignorancia del tema. tengo un caso de una señora a la que le hicieron una jubilacion, la señora ya la percibe pero con los descuentos de la moratoria. el tema es que el gestor nunca declaro los años que ella tuvo de docente en provincia. se que se hace solicitando por nota al anses con la certificacion de servicios pero con que formulario y hay que presentar algo mas??? maxime teniendo en cuenta que los años de aporte son de provincia??? por favor ayudaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
ANSES UNA VEZ OTORGADO EL BENEFICIO, NO TE RECONOCE LOS ANOS OMITIDOS, PARA HACER NUEVA LIQUIDACION, ADEMAS COMO BIEN DICE HUGO, NO VAYA HACER QUE AL PEDIR EL RECONOCMIENTO, SE DETERMINE QUE LA CAJA OTORGANTE TENDRIA QUE HABER SIDO EN PROVINCIA Y SE QUEDA SIN LA JUBILACION
 #657075  por hugo2
 
MARIO1943 escribió:
NOVELISIMA escribió:hola solicito ayuda ante la ignorancia del tema. tengo un caso de una señora a la que le hicieron una jubilacion, la señora ya la percibe pero con los descuentos de la moratoria. el tema es que el gestor nunca declaro los años que ella tuvo de docente en provincia. se que se hace solicitando por nota al anses con la certificacion de servicios pero con que formulario y hay que presentar algo mas??? maxime teniendo en cuenta que los años de aporte son de provincia??? por favor ayudaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
ANSES UNA VEZ OTORGADO EL BENEFICIO, NO TE RECONOCE LOS ANOS OMITIDOS, PARA HACER NUEVA LIQUIDACION, ADEMAS COMO BIEN DICE HUGO, NO VAYA HACER QUE AL PEDIR EL RECONOCMIENTO, SE DETERMINE QUE LA CAJA OTORGANTE TENDRIA QUE HABER SIDO EN PROVINCIA Y SE QUEDA SIN LA JUBILACION
Tal cual MARIO, de ser lo que decis se da de baja el beneficio y si no le alcanzan los años para el beneficio en provincia tiene que pagar los años faltantes de contado y agregar pruebas por la actividad autonoma, como asi tambien si la fecha de cese es distinta cambia la ddjj, o si se aplicaron beneficios en periodos laborados, etc
Ademas dependiendo de los años en el ips es probable que el monto del haber no cambia.
 #657118  por fabidoc
 
NOVELISIMA escribió:hola solicito ayuda ante la ignorancia del tema. tengo un caso de una señora a la que le hicieron una jubilacion, la señora ya la percibe pero con los descuentos de la moratoria. el tema es que el gestor nunca declaro los años que ella tuvo de docente en provincia. se que se hace solicitando por nota al anses con la certificacion de servicios pero con que formulario y hay que presentar algo mas??? maxime teniendo en cuenta que los años de aporte son de provincia??? por favor ayudaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
Si se puede hacer validamente. Nunca van a superar los 30 años que ya tiene calculados por ANSES. Aplica Resolución Nro. 625/06. También lee la previ 31.02. Y corre la prescripción de haberes del art. 82 Ley 18037. Tendrás que hacer reconocimiento en Dirección de Escuelas e IPS.-(Que tarda más de 2 años)
 #657145  por dramamita
 
muy bien doc. fabi................es lo que yo digo siempre, para pelear un tramite necesitamos de los abogados.......menos mal que no alcanze a opinar porque hubiera coincidido con hugo y mario
saludos *abrazo* *abrazo*
 #657423  por hugo2
 
dramamita escribió:muy bien doc. fabi................es lo que yo digo siempre, para pelear un tramite necesitamos de los abogados.......menos mal que no alcanze a opinar porque hubiera coincidido con hugo y mario
saludos *abrazo* *abrazo*
De haber coincidido no estarias equivocada, no somos letrados pero los inconvenientes planteados son reales.
No tenemos el titulo de abogados pero algo entendemos del tema.