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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #655566  por Forista
 
Hola portal, hace tiempo q no hago una pension, x favor si alguno tiene un minuto podria darle una mirada

Hombre nacido 18/06/48, fallecido 23/10/2010.
Aportes para la regularidad:
10/2007 - 06/2008 en RRDD (faltan algunas transferencias)
01/2008 - 06/2009 subsidio x desempleo
Regularidad: 18/ en ultimos 36 meses.

Tiene ademas unos 11 años en RRDD y en autonomos de 09/1994 a 02/2007 q tiene una baja de oficio, en la mayoría de los meses con deuda.
Para el sicam puse ley aplicable 24241(no llega a los 30 años de aportes, estaria bien igual?) le prescribí todo lo adeudado hasta 11/2000 y desde alli pediré aplicacion en el inicio de la 526/95.

correcciones? desde ya grxs!
 #655704  por NORMA
 
Forista escribió:Hola portal, hace tiempo q no hago una pension, x favor si alguno tiene un minuto podria darle una mirada

Hombre nacido 18/06/48, fallecido 23/10/2010.
Aportes para la regularidad:
10/2007 - 06/2008 en RRDD (faltan algunas transferencias)
01/2008 - 06/2009 subsidio x desempleo
Regularidad: 18/ en ultimos 36 meses.

Tiene ademas unos 11 años en RRDD y en autonomos de 09/1994 a 02/2007 q tiene una baja de oficio, en la mayoría de los meses con deuda.
Para el sicam puse ley aplicable 24241(no llega a los 30 años de aportes, estaria bien igual?) le prescribí todo lo adeudado hasta 11/2000 y desde alli pediré aplicacion en el inicio de la 526/95.

correcciones? desde ya grxs!
Hola FORISTA :el sr. tiene 20 meses (incluido el Fdo de desempleo )en los últimos 36 meses,entonces sería aportante irregular (18/36 ) y no necesitaría el SICAM ;por favor ...si estoy errada por favor que alguien "haga la luz " *flor*
 #655738  por Forista
 
gracias Norma, tengo un error al pasar los datos, el desempleo lo cobro de 10/2008 a 06/2009 llega justito a los 18/36.. la irregularidad con derecho la tiene por sijip, peromi mayor duda es si no es necesario igualemnete hacerle el sicam y llevarlo impreso a lo q esta inscripto??
Al hacerlo como no va a pagar moratoria pongo 24241 en ley aplicable aunq no tenga 30 años de aportes??
 #655743  por arielruiz86
 
Asi es, si tiene los 18 dentro de los 36 es aportante irregular con derecho y no necesita mas nada, ni comprar por moratoria nada. Ahora si este aportante tiene inscripcion en la afip (fijate en la constancia de inscripcion de afip si figura alguna informacion) hay que llevar igual el sicam aplicando como bien dijeron la ley 24.241 y el detalle de deuda en cero sin entrar al sicam 2 (regimen de regularizacion valuntaria ley 24.476). Si no tiene constancia de inscripcion en la afip te aparece la leyenda no registra impuestos activos o la clave ingresada no es cuit y no hay que hacer ningun sicam.
 #655755  por Forista
 
arielruiz el detalle de deuda no lo puedo dejar en cero porq no tiene los 30 años de aportes y no puedo aplicar la 25321..aplicare 14246 a los prescriptos y luego de 11/2000 en adelante el detalle de deuda no estara en cero pero pediré aplicacion de la 526/95 al momento de iniciar, es correcto??
 #655762  por NORMA
 
arielruiz86 escribió:Asi es, si tiene los 18 dentro de los 36 es aportante irregular con derecho y no necesita mas nada, ni comprar por moratoria nada. Ahora si este aportante tiene inscripcion en la afip (fijate en la constancia de inscripcion de afip si figura alguna informacion) hay que llevar igual el sicam aplicando como bien dijeron la ley 24.241 y el detalle de deuda en cero sin entrar al sicam 2 (regimen de regularizacion valuntaria ley 24.476). Si no tiene constancia de inscripcion en la afip te aparece la leyenda no registra impuestos activos o la clave ingresada no es cuit y no hay que hacer ningun sicam.
Buen día Ariel :en la situación que plantea Forista a mi se me ocurren dos alternativa,1ro no presentar SICAM ,ya que es irregular con derecho y figura en el SIPA (no necesitaría nada más ) o la 2da alternativa,presentar el SICAM sin colocar ningún beneficio y solicito al momento del inicio la aplicación de 526/95.Acepto correciones.Igualmente que Forista comente ,por favor,luego de la presentación qué hizo y cómo lo fue. *flor*
 #655763  por NORMA
 
arielruiz86 escribió:Asi es, si tiene los 18 dentro de los 36 es aportante irregular con derecho y no necesita mas nada, ni comprar por moratoria nada. Ahora si este aportante tiene inscripcion en la afip (fijate en la constancia de inscripcion de afip si figura alguna informacion) hay que llevar igual el sicam aplicando como bien dijeron la ley 24.241 y el detalle de deuda en cero sin entrar al sicam 2 (regimen de regularizacion valuntaria ley 24.476). Si no tiene constancia de inscripcion en la afip te aparece la leyenda no registra impuestos activos o la clave ingresada no es cuit y no hay que hacer ningun sicam.
Buen día Ariel :en la situación que plantea Forista a mi se me ocurren dos alternativa,1ro no presentar SICAM ,ya que es irregular con derecho y figura en el SIPA (no necesitaría nada más ) o la 2da alternativa,presentar el SICAM sin colocar ningún beneficio y solicito al momento del inicio la aplicación de 526/95.Acepto correciones.Igualmente que Forista comente ,por favor,luego de la presentación qué hizo y cómo lo fue. *flor*
 #656042  por arielruiz86
 
Forista escribió:arielruiz el detalle de deuda no lo puedo dejar en cero porq no tiene los 30 años de aportes y no puedo aplicar la 25321..aplicare 14246 a los prescriptos y luego de 11/2000 en adelante el detalle de deuda no estara en cero pero pediré aplicacion de la 526/95 al momento de iniciar, es correcto??
Si es correcto. Aunque para mi es discutible eso de que "no se puede aplicar la 25.321 si no tiene los 30 años de aportes" porque como bien dije en otro post la regularidad no la esta logrando con estos aportes de monotributistas o autonomos del sicam sino que lo esta logrando con aportes en relacion de dependencia que figura el en el SYJP.

Renuncia. Ley 25321, Art. 1°:”los trabajadores que completan los años de aportes y servicios requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieran o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos”.

No dice textualmente que no se pueda aplicar si no tiene los 30 años de aportes, dice; "los trabajadores que completan los años de aportes y servicios requeridos para acceder al beneficio..." Pero si tenes la regularidad (30/36) o irregularidad (18/36) sin necesidad de completar mas nada porque no lo podriamos usar? pregunto?
 #656604  por Forista
 
Ariel la verdad q lo q decis es bastante logico...gracias a los 2 por el aporte. hoy saco turno y luego paso y cuento como me fue. saludos
 #656748  por lgaray
 
Ariel:

Art. 1°:”los trabajadores que completan los años de aportes y servicios requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieran o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos”.

la Pensiòn no es una Jubilaciòn, No es un beneficio Jubilatorio.
No se puede aplicar 25321 si no completan los 30 años, o sea en Pensiones o Invalideces que entren por el 460/99, no va.
 #658079  por Draelianita
 
BUENAS, Colegas yo tengo caso de una Sra. que quiere hacer pension de su ex-concubino, el sr. fallecio en 1986 y la cuestion es que paso mucho tiempo y viveron juntos muchos años. La preguta es si como en la UDAI hay que acreditar el parentesco y ella solo cuenta con el acta de defuncion, como se acreditaria el concubinato frente a la udai? por favor si alguien tuvo un caso similar necesito una manito!!gracias :roll:
 #658081  por Draelianita
 
La verdad que busque en el portal y no enconta nada sobre esto y en la web de la aNSES menos..en los libros que tengo de previsional nada!! es mi primera pension!!
 #658084  por arandu
 
Forista:

Tenes que presentar sicam porque tiene aportes. Son los F 558A,B y C. No podes aplicar ley 25.321 porque no tiene 30 años de aportes, como dice Igaray, no es una jubilacion. Liquida por ley 24.241 y por la deuda, solicita en observaciones aplicacion dto 52
 #658085  por arandu
 
Elianita:

Bajo que ley le queres pensionar? Si murio en el 86? Tuvo aportes?
 #658096  por Draelianita
 
Arandu:A la brevedad tengo tdos estos datos veo q ley aplico, despues consuto aqui::gracias.
Lo unico que se es q trabajo en relac de dependencia pero no se cuantos años todavia..

Salu2