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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #654780  por johnmanue
 
Un cliente vino al estudio y me conto que hace un año y nueve meses que trabaja en el mismo lugar para la misma empresa y que trabaja en el mismo, gracias a la agencia. Que en el día de ayer no le permitieron entrar en la empresa. Que fue a la Agencia - Empresa de Servicios Eventuales- para preguntar porque pasaba esto y ellos le dijeron que presente el telegrama de renuncia a ese lugar y que asi le iban a dar la liquidación correspondiente y lo ubicarían en otro lugar para trabajar....

Por eso a mi me parece considerar a la empresa como empleador principal ya que un año y nueve meses no tiene nada de eventual pues se ha excedido en el plazo que establece la reglamentación para la empresa usuaria.-

Por eso pienso enviar los siguientes telegramas:

1. TELEGRAMA para Empresa Usuaria:

Encontrándome laborando bajo sus ordenes y en relación de dependencia desde el día 10.02.09 – diez de febrero de dos mil nueve-, en la categoría de semi-califica, cumpliendo tareas de……… a…………… en el horario de………… a………….. , con una remuneración mensual de pesos ($...............) ante negativa de tareas con fecha 01.12.10 -uno de diciembre de dos mil diez-, lo intimo para que en el plazo de 48 horas de recibida la presente, aclare mi situación laboral, bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa.
Atento lo expuesto retengo tarea laboral hasta tanto regularice la situación laboral descripta.-
INTÍMO a que en el plazo perentorio de 30 días proceda de a regularizar la relación laboral que nos une de acuerdo a la Ley Nacional de empleo, registrando debidamente el vínculo. Debido a que excede el plazo previsto del art.29, 29 bis y concordantes de la Ley de Contrato de trabajo, LCT. Caso contrario efectuaré las denuncias administrativas y legales que correspondan, y accionaré ante la justicia laboral, por el cobro de las indemnizaciones previstas de la Ley N° 24.013 y en forma subsidiaria por la Ley N° 25.323.
Asimismo intimo a que en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas manifieste voluntad fehaciente de proceder a la regularización requerida y aclare mi situación laboral, bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriada y dar por extinguida la relación laboral por su exclusiva culpa y de hacer efectivo lo que establecen las leyes.
A tal fin denuncio que mi fecha de ingreso ha sido 10.02.2009, que mis días y horarios de trabajo eran……………………………………. y mi categoría real es……… siendo de aplicación el convenio colectivo de trabajo número 555-09.-
Por otra parte íntimo para que en igual término, abone diferencias salariales, vacaciones proporcionales, sueldo anual complementario, horas extras impagas que correspondan, todo ello bajo apercibimiento de ley.
Por ultimo cumplo en informarle que se procedió a enviarle copia del presente requerimiento a la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos). Queda UD. Debidamente notificado. Reservo derechos. Ante todo evento epistolar dirigirse ...............

2. TELEGRAMA PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES

En virtud de la Responsabilidad Solidaria que surge de las leyes laborales –LCT, LNE, Decretos 342-1992, 1694-2006 y concordantes--, que la une a NOMBRE DE LA EMPRESA EN LA QUE TRABAJAS…… comunico que en el día de la fecha he intimado a la misma por telegrama cuyo texto transcribo a continuación:
Encontrándome laborando bajo sus ordenes y en relación de dependencia desde el día 10.02.09 – diez de febrero de dos mil nueve-, en la categoría de semi-califica, cumpliendo tareas de……… a…………… en el horario de………… a………….. , con una remuneración mensual de pesos ($...............) ante negativa de tareas con fecha 01.12.10 -uno de diciembre de dos mil diez-, lo intimo para que en el plazo de 48 horas de recibida la presente, aclare mi situación laboral, bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa.
Atento lo expuesto retengo tarea laboral hasta tanto regularice la situación laboral descripta.-
INTÍMO a que en el plazo perentorio de 30 días proceda de a regularizar la relación laboral que nos une de acuerdo a la Ley Nacional de empleo, registrando debidamente el vínculo. Debido a que excede el plazo previsto del art.29, 29 bis y concordantes de la Ley de Contrato de trabajo, LCT. Caso contrario efectuaré las denuncias administrativas y legales que correspondan, y accionaré ante la justicia laboral, por el cobro de las indemnizaciones previstas de la Ley N° 24.013 y en forma subsidiaria por la Ley N° 25.323.
Asimismo intimo a que en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas manifieste voluntad fehaciente de proceder a la regularización requerida y aclare mi situación laboral, bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriada y dar por extinguida la relación laboral por su exclusiva culpa y de hacer efectivo lo que establecen las leyes.
A tal fin denuncio que mi fecha de ingreso ha sido 10.02.2009, que mis días y horarios de trabajo eran……………………………………. y mi categoría real es……… siendo de aplicación el convenio colectivo de trabajo número 555-09.-
Por otra parte íntimo para que en igual término, abone diferencias salariales, vacaciones proporcionales, sueldo anual complementario, horas extras impagas que correspondan, todo ello bajo apercibimiento de ley.
Por ultimo cumplo en informarle que se procedió a enviarle copia del presente requerimiento a la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos). Queda UD. Debidamente notificado. Reservo derechos. Ante todo evento epistolar dirigirse a

3. TELEGRAMA PARA AFIP.

En cumplimiento de lo dispuesto en La Ley Nacional de Empleo -Art.11 ley 24.013-, comunico que en el día de la fecha remití a mi empleador................................... CUIT Nº..ACA NÚMERO DE CUIT DE TU EMPLEADOR -DONDE TRABAJAS-...................................... Con domicilio en.........ACA DOMICILIO DE TU EMPLEADOR-DONDE TRABAJAS-................................. el TCL Nº -ACA EL NÚMERO DEL TELEGRAMA EL QUE ESTA ARRIBA DE TODO- con el siguiente texto:
Encontrándome laborando bajo sus ordenes y en relación de dependencia desde el día 10.02.09 – diez de febrero de dos mil nueve-, en la categoría de semi-califica, cumpliendo tareas de……… a…………… en el horario de………… a………….. , con una remuneración mensual de pesos ($...............) ante negativa de tareas con fecha 01.12.10 -uno de diciembre de dos mil diez-, lo intimo para que en el plazo de 48 horas de recibida la presente, aclare mi situación laboral, bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa.
Atento lo expuesto retengo tarea laboral hasta tanto regularice la situación laboral descripta.-
INTÍMO a que en el plazo perentorio de 30 días proceda de a regularizar la relación laboral que nos une de acuerdo a la Ley Nacional de empleo, registrando debidamente el vínculo. Debido a que excede el plazo previsto del art.29, 29 bis y concordantes de la Ley de Contrato de trabajo, LCT. Caso contrario efectuaré las denuncias administrativas y legales que correspondan, y accionaré ante la justicia laboral, por el cobro de las indemnizaciones previstas de la Ley N° 24.013 y en forma subsidiaria por la Ley N° 25.323.
Asimismo intimo a que en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas manifieste voluntad fehaciente de proceder a la regularización requerida y aclare mi situación laboral, bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriada y dar por extinguida la relación laboral por su exclusiva culpa y de hacer efectivo lo que establecen las leyes.
A tal fin denuncio que mi fecha de ingreso ha sido 10.02.2009, que mis días y horarios de trabajo eran……………………………………. y mi categoría real es……… siendo de aplicación el convenio colectivo de trabajo número 555-09.-
Por otra parte íntimo para que en igual término, abone diferencias salariales, vacaciones proporcionales, sueldo anual complementario, horas extras impagas que correspondan, todo ello bajo apercibimiento de ley.
Por ultimo cumplo en informarle que se procedió a enviarle copia del presente requerimiento a la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos). Queda UD. Debidamente notificado. Reservo derechos. Ante todo evento epistolar dirigirse ....

Por favor, Colegas Laboralistas si ven que he hecho algo mal por favor señalen que error hay....
Desde ya muchas gracias.-
 #654829  por carastec
 
Mirá, errores no hay (si diferentes criterios prácticos).
De hecho, tus textos de intimación, están bastante bien.

En líneas generales, cuando las tareas NO Son EVENTUALES, lo mejor es OLVIDARSE de la EST (Empresa de Servicios Temporarios), e ir directamente contra la "USUARIA",que es quien RESULTA EL EMPLEADOR DIRECTO.

Los TCL indispensables son a la empresa ("usuaria"), y a la AFIP.
Yo no mandaría el TCL a la EST. De hecho, NO LO HAGO NUNCA.

El fundamento teórico de ello es que la responsabilidad de la E.S.T. es solidaria o refleja (como bien indicás en el texto que preparaste), y por ende no requere intimación.
--------------------------------------------------------------

Con respecto al texto del TCL a la "usuaria" que pusiste, me tomo el atrevimiento de señalar algunos detalles:

a) El tema de "retener tareas" hasta que cumplimenten la registración, si bien estoy de acuerdo desde un punto de vista teórico con eso, en la práctica NO LO PONDRÍA.
(Si igual, no te pueden intimar por abandono (porque ellos no figuran como empleador), y cuando te nieguen la relación laboral, te vas a considerar despedido).

Ante el Juez, podría interpretarse como una actitud rupturista y complicar las multas de la Lay 24.013.-
Al respecto, y fuera de tema (o no tanto), si lees por ahí jurisprudencia que dice que no resulta aplicable el art. 8º porque estaba registrada (aunque para la EST),criterio que hasta hace 2 meses tenía casi la mitad de la CNAT, no te preocupes, que el reciente FALLO PLENARIO puso las cosas en su lugar. El art. 8º se aplica.

b) También sacaría la frase "Debido a que excede el plazo previsto del art.29, 29 bis y concordantes de la Ley de Contrato de trabajo, LCT. "
Se intima porque es el empleador y no lo tiene registrado.
El fundamento, dejalo para la demanda.

c) Con respecto a:
"Por otra parte íntimo para que en igual término, abone diferencias salariales, vacaciones proporcionales, sueldo anual complementario, horas extras impagas que correspondan, todo ello bajo apercibimiento de ley."
Aquí me perdí un poco:
¿Vacaciones prop.???
¿SAC?
Atento que esos conceptos fueron abonados por la EST, yo no los reclamaría.

¿Hay diferencias salariales? NO debería, ya que se supone que la EST debió liquidarle por el CCT de la "usuaria".

Las Horas Extras, perfecto.

d) Finalmente, en cuanto al apercibimiento, en lugar de "todo ello bajo apercibimiento de ley", yo pondría "TODO ELLO BAJO APERCIBIMIENTO DE INICIAR ACCIONES PARA SU COBRO Y/O DE CONSIDERARME DESPEDIDO POR SU CULPA."
 #655048  por GU
 
johnmanue escribió:1. TELEGRAMA para Empresa Usuaria:
Encontrándome laborando bajo sus ordenes y en relación de dependencia desde el día 10.02.09 – diez de febrero de dos mil nueve-, en la categoría de semi-califica, cumpliendo tareas de……… a…………… en el horario de………… a………….. , con una remuneración mensual de pesos ($...............) ante negativa de tareas con fecha 01.12.10 -uno de diciembre de dos mil diez-, lo intimo para que en el plazo de 48 horas de recibida la presente, aclare mi situación laboral, bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa.
Atento lo expuesto retengo tarea laboral hasta tanto regularice la situación laboral descripta.-
INTÍMO a que en el plazo perentorio de 30 días proceda de a regularizar la relación laboral que nos une de acuerdo a la Ley Nacional de empleo, registrando debidamente el vínculo. Debido a que excede el plazo previsto del art.29, 29 bis y concordantes de la Ley de Contrato de trabajo, LCT. Caso contrario efectuaré las denuncias administrativas y legales que correspondan, y accionaré ante la justicia laboral, por el cobro de las indemnizaciones previstas de la Ley N° 24.013 y en forma subsidiaria por la Ley N° 25.323.
Asimismo intimo a que en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas manifieste voluntad fehaciente de proceder a la regularización requerida y aclare mi situación laboral, bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriada y dar por extinguida la relación laboral por su exclusiva culpa y de hacer efectivo lo que establecen las leyes.
A tal fin denuncio que mi fecha de ingreso ha sido 10.02.2009, que mis días y horarios de trabajo eran……………………………………. y mi categoría real es……… siendo de aplicación el convenio colectivo de trabajo número 555-09.-
Por otra parte íntimo para que en igual término, abone diferencias salariales, vacaciones proporcionales, sueldo anual complementario, horas extras impagas que correspondan, todo ello bajo apercibimiento de ley.
Por ultimo cumplo en informarle que se procedió a enviarle copia del presente requerimiento a la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos). Queda UD. Debidamente notificado. Reservo derechos. Ante todo evento epistolar dirigirse ...............
Antes que nada me parece perfecto que consultes de esta manera. Te hiciste todo el laburo, e incluso ayudas al resto de esta manera.

Creo que el texto del telegrama esta bastante bien. No omitis ningun requisito formal.

Yo no pongo la negativa de tarea. Si la empresa me lo menciona, y me intima a retomar tareas en mi posterior comunicacion, ahi analizo si el cliente va a trabajar o hago retencion de tareas. Pero si uno menciona la negativa de tareas, se abre el camino a que luego se interprete que la relacion se habia extinguido, y en consecuencia, que no procedan las multas de la 24013. Pero creo que no soy criterio mayoritario, la mayoria pone la negativa de tareas.

Si te recomiendo que cambies las 48 horas por dos dias habiles (Art. 57).

Despues no me queda claro porque reclamas diferencias salariales, vacaciones proporcionales, sueldo anual complementario. Si es por la diferencia entre la categorias en que aparecia y la que realmente debia estar registrado, aclara que son: diferencias salariales (esto esta ok), y su incidencia en los sacs. percibidos y vacaciones remuneradas.

Respecto a las horas extras, tenes que detallar que estas reclamando. Cuantificalas de manera semanal o mensual.

Salutes!
 #655463  por johnmanue
 
Un millón de Gracias a todos los colegas que dieron sus respuestas...muy Agradecido.-
Lástima que no pude llevar a cabo los consejos que pusieron, porque me apure y ya ayer el cliente enviaba los tcls así como estaban, yo le habia preguntado a una amiga y me dijo que estaban más o menos bien y bueno me confie.-

Les cuento que hace poco me recibí, fines de abril para ser exacto -es más, aún no estoy matriculado- así que todo esto es para el estudio donde trabajo -pagando el derecho de piso correspondiente, ya que ni hace un año que trabajo en estudios jurídicos jajaja o mueeee ¿?- y les agradezco infinitamente los centros que me tiran.
Son de Gran Ayuda.-

En esto digo:
Si te recomiendo que cambies las 48 horas por dos dias habiles (Art. 57).
Perdón mi Ignorancia no me había dado cuenta que el 57 in fine de la LCT, dice eso... Muchas Gracias.-

Despues no me queda claro porque reclamas diferencias salariales, vacaciones proporcionales, sueldo anual complementario. Si es por la diferencia entre la categorias en que aparecia y la que realmente debia estar registrado, aclara que son: diferencias salariales (esto esta ok), y su incidencia en los sacs. percibidos y vacaciones remuneradas.
Acá es como vos decís ellos le pusieron una categoría y en realidad trabajaba de otra.-

Bueno esto va de Regalito de a los Colegas, espero que les sirva:

LCT Art. 57. Intimaciones. Presunción.
Constituirá presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo. A tal efecto dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable, el que nunca será inferior a dos días hábiles. JURISPRUDENCIA. Alcance de la presunción.
"... de una lectura armónica del art. 245, y pese al esfuerzo dialéctico puesto de manifiesto por la apelante, no puede ser otra la interpretación que se le de tanto a la letra como al espíritu del artículo citado y, en todo caso, de considerarse injusta la solución brindada por la norma al caso concreto de autos, pudieron activarse otros mecanismos tendientes a lograr una mayor reparación, pero de ninguna manera resulta viable forzar una definición que la norma no refleja bajo ningún concepto.
Esto es más claro si se repara en que la norma refiere a "convenios de actividad" esto en lenguaje jurídico no ofrece dudas ya que el convenio de actividad es aquel que engloba a la totalidad o gran parte de los trabajadores, cualquiera fuera su categoría, encontrándose específicamente tipificado en el ley 14.250 y su dec. reglamentario (arts. 1º, ley 14.250 y 2º bis del dec. 199/88, texto según dec. 470/93 inc. a) ...
... la interpretación no puede prescindir, en ningún caso, del texto expreso de la ley, conforme lo tiene dicho en reiteradas oportunidades la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... siempre la jurisprudencia del máximo tribunal ha sostenido que es principio de hermenéutica jurídica que debe preferirse la interpretación que favorece y no la que dificulta los fines perseguidos por la ley ... por lo que debe optarse por la interpretación que preserva el espíritu de la norma ...
(...)
... la falta de respuesta a las intimaciones cursadas por el trabajador sólo constituye una presunción iuris tantum, en contra del empleador, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, pero no implica por sí sola, circunstancia definitoria de la solución de un conflicto que ... resulta prácticamente de puro derecho ...". (CNac.A.Trab., Sala X, 31-03-98, D´Alo, Jorge O. c/ Sulfacid S.A.). Ver Texto Completo en Internet
JURISPRUDENCIA. Omisión de constituir en mora.
"... aún en la tesis del actor (desaparición del demandado) debió constituir en mora mediante intimación al último domicilio conocido (art. 63, ley de contrato de trabajo) ... dicha omisión como así también la de toda disolución del vínculo impide acceder a las indemnizaciones por desvinculación (art. 242, ley de contrato de trabajo) ...". (CNac.A.Trab., Sala X, 27-04-99, Pata, María c/ Apel´s Sport S.R.L. y otro).
JURISPRUDENCIA. No configuración del contrato de trabajo. Inaplicabilidad de la presunción.
"... El tribunal de grado, en ejercicio de sus facultades, determinó que el actor no acreditó que estuviera vinculado con el demandado por un contrato de trabajo, en los términos de los arts. 21, 22 y 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.
(...)
... la aplicación que pretende del art. 57 de la Ley de Contrato de Trabajo, no tiene éxito desde que olvida el recurrente que la presunción iuris tantum que establece no es aplicable a quien no está vinculado por un contrato de trabajo, careciendo de validez por otra parte para probar la existencia de dicha relación laboral ...". (SCBA, 25-10-2000, Díaz, Nicasio Abrán c/ Becerra, Marcelo). Ver Texto Completo en Internet
NOTA: En el mismo sentido: SCBA, 09-12-98, Bandín, Antonio y otro c/ Bochicchio, Nicolás H. Ver Texto Completo en Internet; SCBA, 08-07-97, Balderramo, Hugo Antonio c/ Consorcio Propietarios Edificio Romina
JURISPRUDENCIA. Principio general.
"... la regla sentada por el art. 57 de la ley de Contrato de Trabajo ... impone al empleador el deber de explicarse cuando es intimado por el trabajador.
Analizando los agravios ... surge al reconocimiento por parte de la quejosa de que al despacho telegráfico como medio de aviso no surtió sus efectos. Al respecto cabe destacar que no basta para dar cumplimiento al deber de explicarse que determinado telegrama haya sido emitido sino que es necesario que llegue a la esfera de conocimiento del trabajador ...
... en virtud de la presunción antes mencionada ... el actor pudo considerarse válidamente despedido ante el silencio por parte del empleador ...". (CNac.A.Trab., Sala VI, 23-08-90, Peroni, O. c/ Tiro Federal Argentino de Buenos Aires).
JURISPRUDENCIA. Silencio del empleador.
"... Debiendo permanecer firme la conclusión del tribunal en orden a la inexistencia de relación laboral entre las partes, el agravio relativo a la violación del art. 57 de la Ley de Contrato de Trabajo no puede tener favorable acogida, desde que ... no demostrada la relación de índole laboral entre las partes, no es de aplicación la norma del art. 57 de la Ley de Contrato de Trabajo, toda vez que la presunción que establece juega entre personas vinculadas por un contrato de trabajo, careciendo de validez para probar la existencia misma de la relación laboral ...
... la norma en cuestión establece una presunción derivada del silencio del empleador frente a intimaciones que realizare el trabajador relativas al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones derivadas del contrato de trabajo (art. 57, L.C.T.). Ergo, no acreditada la existencia de este último, el eventual silencio de la parte demandada ante las intimaciones efectuadas es insusceptible de acarrear las consecuencias previstas por la norma citada ...". (SCBA, 11-03-2009, Hourcouripe, Julio A. c/ Hourcouripe, Juan P.). Ver Texto Completo en Internet

Saludos a todos los Colegas que bueno esto de ayudarnos, después dice la gente que no sabe que somos cuervos....
MIL GRACIAS.-
 #655464  por johnmanue
 
Un millón de Gracias a todos los colegas que dieron sus respuestas...muy Agradecido.-
Lástima que no pude llevar a cabo los consejos que pusieron, porque me apure y ya ayer el cliente enviaba los tcls así como estaban, yo le habia preguntado a una amiga y me dijo que estaban más o menos bien y bueno me confie.-

Les cuento que hace poco me recibí, fines de abril para ser exacto -es más, aún no estoy matriculado- así que todo esto es para el estudio donde trabajo -pagando el derecho de piso correspondiente, ya que ni hace un año que trabajo en estudios jurídicos jajaja o mueeee ¿?- y les agradezco infinitamente los centros que me tiran.
Son de Gran Ayuda.-

En esto digo:
Si te recomiendo que cambies las 48 horas por dos dias habiles (Art. 57).
Perdón mi Ignorancia no me había dado cuenta que el 57 in fine de la LCT, dice eso... Muchas Gracias.-

Despues no me queda claro porque reclamas diferencias salariales, vacaciones proporcionales, sueldo anual complementario. Si es por la diferencia entre la categorias en que aparecia y la que realmente debia estar registrado, aclara que son: diferencias salariales (esto esta ok), y su incidencia en los sacs. percibidos y vacaciones remuneradas.
Acá es como vos decís ellos le pusieron una categoría y en realidad trabajaba de otra.-

Bueno esto va de Regalito de a los Colegas, espero que les sirva:

LCT Art. 57. Intimaciones. Presunción.
Constituirá presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo. A tal efecto dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable, el que nunca será inferior a dos días hábiles. JURISPRUDENCIA. Alcance de la presunción.
"... de una lectura armónica del art. 245, y pese al esfuerzo dialéctico puesto de manifiesto por la apelante, no puede ser otra la interpretación que se le de tanto a la letra como al espíritu del artículo citado y, en todo caso, de considerarse injusta la solución brindada por la norma al caso concreto de autos, pudieron activarse otros mecanismos tendientes a lograr una mayor reparación, pero de ninguna manera resulta viable forzar una definición que la norma no refleja bajo ningún concepto.
Esto es más claro si se repara en que la norma refiere a "convenios de actividad" esto en lenguaje jurídico no ofrece dudas ya que el convenio de actividad es aquel que engloba a la totalidad o gran parte de los trabajadores, cualquiera fuera su categoría, encontrándose específicamente tipificado en el ley 14.250 y su dec. reglamentario (arts. 1º, ley 14.250 y 2º bis del dec. 199/88, texto según dec. 470/93 inc. a) ...
... la interpretación no puede prescindir, en ningún caso, del texto expreso de la ley, conforme lo tiene dicho en reiteradas oportunidades la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... siempre la jurisprudencia del máximo tribunal ha sostenido que es principio de hermenéutica jurídica que debe preferirse la interpretación que favorece y no la que dificulta los fines perseguidos por la ley ... por lo que debe optarse por la interpretación que preserva el espíritu de la norma ...
(...)
... la falta de respuesta a las intimaciones cursadas por el trabajador sólo constituye una presunción iuris tantum, en contra del empleador, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, pero no implica por sí sola, circunstancia definitoria de la solución de un conflicto que ... resulta prácticamente de puro derecho ...". (CNac.A.Trab., Sala X, 31-03-98, D´Alo, Jorge O. c/ Sulfacid S.A.). Ver Texto Completo en Internet
JURISPRUDENCIA. Omisión de constituir en mora.
"... aún en la tesis del actor (desaparición del demandado) debió constituir en mora mediante intimación al último domicilio conocido (art. 63, ley de contrato de trabajo) ... dicha omisión como así también la de toda disolución del vínculo impide acceder a las indemnizaciones por desvinculación (art. 242, ley de contrato de trabajo) ...". (CNac.A.Trab., Sala X, 27-04-99, Pata, María c/ Apel´s Sport S.R.L. y otro).
JURISPRUDENCIA. No configuración del contrato de trabajo. Inaplicabilidad de la presunción.
"... El tribunal de grado, en ejercicio de sus facultades, determinó que el actor no acreditó que estuviera vinculado con el demandado por un contrato de trabajo, en los términos de los arts. 21, 22 y 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.
(...)
... la aplicación que pretende del art. 57 de la Ley de Contrato de Trabajo, no tiene éxito desde que olvida el recurrente que la presunción iuris tantum que establece no es aplicable a quien no está vinculado por un contrato de trabajo, careciendo de validez por otra parte para probar la existencia de dicha relación laboral ...". (SCBA, 25-10-2000, Díaz, Nicasio Abrán c/ Becerra, Marcelo). Ver Texto Completo en Internet
NOTA: En el mismo sentido: SCBA, 09-12-98, Bandín, Antonio y otro c/ Bochicchio, Nicolás H. Ver Texto Completo en Internet; SCBA, 08-07-97, Balderramo, Hugo Antonio c/ Consorcio Propietarios Edificio Romina
JURISPRUDENCIA. Principio general.
"... la regla sentada por el art. 57 de la ley de Contrato de Trabajo ... impone al empleador el deber de explicarse cuando es intimado por el trabajador.
Analizando los agravios ... surge al reconocimiento por parte de la quejosa de que al despacho telegráfico como medio de aviso no surtió sus efectos. Al respecto cabe destacar que no basta para dar cumplimiento al deber de explicarse que determinado telegrama haya sido emitido sino que es necesario que llegue a la esfera de conocimiento del trabajador ...
... en virtud de la presunción antes mencionada ... el actor pudo considerarse válidamente despedido ante el silencio por parte del empleador ...". (CNac.A.Trab., Sala VI, 23-08-90, Peroni, O. c/ Tiro Federal Argentino de Buenos Aires).
JURISPRUDENCIA. Silencio del empleador.
"... Debiendo permanecer firme la conclusión del tribunal en orden a la inexistencia de relación laboral entre las partes, el agravio relativo a la violación del art. 57 de la Ley de Contrato de Trabajo no puede tener favorable acogida, desde que ... no demostrada la relación de índole laboral entre las partes, no es de aplicación la norma del art. 57 de la Ley de Contrato de Trabajo, toda vez que la presunción que establece juega entre personas vinculadas por un contrato de trabajo, careciendo de validez para probar la existencia misma de la relación laboral ...
... la norma en cuestión establece una presunción derivada del silencio del empleador frente a intimaciones que realizare el trabajador relativas al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones derivadas del contrato de trabajo (art. 57, L.C.T.). Ergo, no acreditada la existencia de este último, el eventual silencio de la parte demandada ante las intimaciones efectuadas es insusceptible de acarrear las consecuencias previstas por la norma citada ...". (SCBA, 11-03-2009, Hourcouripe, Julio A. c/ Hourcouripe, Juan P.). Ver Texto Completo en Internet

Saludos a todos los Colegas que bueno esto de ayudarnos, después dice la gente que no sabe que somos cuervos....
MIL GRACIAS.-
 #655465  por johnmanue
 
Un millón de Gracias a todos los colegas que dieron sus respuestas...muy Agradecido.-
Lástima que no pude llevar a cabo los consejos que pusieron, porque me apure y ya ayer el cliente enviaba los tcls así como estaban, yo le habia preguntado a una amiga y me dijo que estaban más o menos bien y bueno me confie.-

Les cuento que hace poco me recibí, fines de abril para ser exacto -es más, aún no estoy matriculado- así que todo esto es para el estudio donde trabajo -pagando el derecho de piso correspondiente, ya que ni hace un año que trabajo en estudios jurídicos jajaja o mueeee ¿?- y les agradezco infinitamente los centros que me tiran.
Son de Gran Ayuda.-

En esto digo:
Si te recomiendo que cambies las 48 horas por dos dias habiles (Art. 57).
Perdón mi Ignorancia no me había dado cuenta que el 57 in fine de la LCT, dice eso... Muchas Gracias.-

Despues no me queda claro porque reclamas diferencias salariales, vacaciones proporcionales, sueldo anual complementario. Si es por la diferencia entre la categorias en que aparecia y la que realmente debia estar registrado, aclara que son: diferencias salariales (esto esta ok), y su incidencia en los sacs. percibidos y vacaciones remuneradas.
Acá es como vos decís ellos le pusieron una categoría y en realidad trabajaba de otra.-

Bueno esto va de Regalito de a los Colegas, espero que les sirva:

LCT Art. 57. Intimaciones. Presunción.
Constituirá presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo. A tal efecto dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable, el que nunca será inferior a dos días hábiles. JURISPRUDENCIA. Alcance de la presunción.
"... de una lectura armónica del art. 245, y pese al esfuerzo dialéctico puesto de manifiesto por la apelante, no puede ser otra la interpretación que se le de tanto a la letra como al espíritu del artículo citado y, en todo caso, de considerarse injusta la solución brindada por la norma al caso concreto de autos, pudieron activarse otros mecanismos tendientes a lograr una mayor reparación, pero de ninguna manera resulta viable forzar una definición que la norma no refleja bajo ningún concepto.
Esto es más claro si se repara en que la norma refiere a "convenios de actividad" esto en lenguaje jurídico no ofrece dudas ya que el convenio de actividad es aquel que engloba a la totalidad o gran parte de los trabajadores, cualquiera fuera su categoría, encontrándose específicamente tipificado en el ley 14.250 y su dec. reglamentario (arts. 1º, ley 14.250 y 2º bis del dec. 199/88, texto según dec. 470/93 inc. a) ...
... la interpretación no puede prescindir, en ningún caso, del texto expreso de la ley, conforme lo tiene dicho en reiteradas oportunidades la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... siempre la jurisprudencia del máximo tribunal ha sostenido que es principio de hermenéutica jurídica que debe preferirse la interpretación que favorece y no la que dificulta los fines perseguidos por la ley ... por lo que debe optarse por la interpretación que preserva el espíritu de la norma ...
(...)
... la falta de respuesta a las intimaciones cursadas por el trabajador sólo constituye una presunción iuris tantum, en contra del empleador, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, pero no implica por sí sola, circunstancia definitoria de la solución de un conflicto que ... resulta prácticamente de puro derecho ...". (CNac.A.Trab., Sala X, 31-03-98, D´Alo, Jorge O. c/ Sulfacid S.A.). Ver Texto Completo en Internet
JURISPRUDENCIA. Omisión de constituir en mora.
"... aún en la tesis del actor (desaparición del demandado) debió constituir en mora mediante intimación al último domicilio conocido (art. 63, ley de contrato de trabajo) ... dicha omisión como así también la de toda disolución del vínculo impide acceder a las indemnizaciones por desvinculación (art. 242, ley de contrato de trabajo) ...". (CNac.A.Trab., Sala X, 27-04-99, Pata, María c/ Apel´s Sport S.R.L. y otro).
JURISPRUDENCIA. No configuración del contrato de trabajo. Inaplicabilidad de la presunción.
"... El tribunal de grado, en ejercicio de sus facultades, determinó que el actor no acreditó que estuviera vinculado con el demandado por un contrato de trabajo, en los términos de los arts. 21, 22 y 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.
(...)
... la aplicación que pretende del art. 57 de la Ley de Contrato de Trabajo, no tiene éxito desde que olvida el recurrente que la presunción iuris tantum que establece no es aplicable a quien no está vinculado por un contrato de trabajo, careciendo de validez por otra parte para probar la existencia de dicha relación laboral ...". (SCBA, 25-10-2000, Díaz, Nicasio Abrán c/ Becerra, Marcelo). Ver Texto Completo en Internet
NOTA: En el mismo sentido: SCBA, 09-12-98, Bandín, Antonio y otro c/ Bochicchio, Nicolás H. Ver Texto Completo en Internet; SCBA, 08-07-97, Balderramo, Hugo Antonio c/ Consorcio Propietarios Edificio Romina
JURISPRUDENCIA. Principio general.
"... la regla sentada por el art. 57 de la ley de Contrato de Trabajo ... impone al empleador el deber de explicarse cuando es intimado por el trabajador.
Analizando los agravios ... surge al reconocimiento por parte de la quejosa de que al despacho telegráfico como medio de aviso no surtió sus efectos. Al respecto cabe destacar que no basta para dar cumplimiento al deber de explicarse que determinado telegrama haya sido emitido sino que es necesario que llegue a la esfera de conocimiento del trabajador ...
... en virtud de la presunción antes mencionada ... el actor pudo considerarse válidamente despedido ante el silencio por parte del empleador ...". (CNac.A.Trab., Sala VI, 23-08-90, Peroni, O. c/ Tiro Federal Argentino de Buenos Aires).
JURISPRUDENCIA. Silencio del empleador.
"... Debiendo permanecer firme la conclusión del tribunal en orden a la inexistencia de relación laboral entre las partes, el agravio relativo a la violación del art. 57 de la Ley de Contrato de Trabajo no puede tener favorable acogida, desde que ... no demostrada la relación de índole laboral entre las partes, no es de aplicación la norma del art. 57 de la Ley de Contrato de Trabajo, toda vez que la presunción que establece juega entre personas vinculadas por un contrato de trabajo, careciendo de validez para probar la existencia misma de la relación laboral ...
... la norma en cuestión establece una presunción derivada del silencio del empleador frente a intimaciones que realizare el trabajador relativas al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones derivadas del contrato de trabajo (art. 57, L.C.T.). Ergo, no acreditada la existencia de este último, el eventual silencio de la parte demandada ante las intimaciones efectuadas es insusceptible de acarrear las consecuencias previstas por la norma citada ...". (SCBA, 11-03-2009, Hourcouripe, Julio A. c/ Hourcouripe, Juan P.). Ver Texto Completo en Internet

Saludos a todos los Colegas que bueno esto de ayudarnos, después dice la gente que no sabe que somos cuervos....
MIL GRACIAS.-
 #655467  por johnmanue
 
Uh no se que hice que respondí tres veces, perdón porque cansa la vista.-
Salutes a todos.-
 #678800  por johnmanue
 
Tenes razón di 3 mil gracias, así que faltan 997.000,.
Procede a pagar mi deuda.-
997.000 Gracias.-
jajajaja.-
Saludos, muy buena onda Colega.-
 #678801  por johnmanue
 
Tenes razón di 3 mil gracias, así que faltan 997.000,.
Procede a pagar mi deuda.-
997.000 Gracias.-
jajajaja.-
Saludos, muy buena onda Colega.-
 #740284  por Akeera879
 
Intimo en los términos del Art. 5º inc. f del Decreto Nº 1694/2006 por un plazo de 24 hs. ante el incumplimiento del inc. a del citado cuerpo legal. Intimo, además, acredite haber acaecido las circunstancias de hecho enumeradas en el Art. 6º del mismo Decreto, las que hubieren motivado la celebración de un Contrato de Prestación de Servicios Eventuales. Emplazo, asimismo, se acredite haber cumplido con los extremos consagrados en el Art. 7 del mismo texto normativo; bajo apercibimiento de notificar al Observatorio de Buenas Prácticas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en el marco del Art. 26, para dar lugar a la aplicación del Art. 20 inc. b y el Art. 25, del Decreto de referencia. Ante la inexistencia de servicios extraordinarios o transitorios que motiven el carácter de eventual del vínculo laboral, notificaré a la empresa usuaria, xxxxxxxxxxxxx en su investidura de deudor solidario de las obligaciones emergentes de la relación laboral, en el marco de los Arts. 29, 29 bis, 99 y 100 de la Ley Nº 20.744.
QUEDA FORMALMENTE NOTIFICADO


Intimo por el plazo de 30 días para que registre correctamente la relación laboral que nos une, intimación según ley 24.013 y otorgue recibos de haberes y constancias de aportes jubilatorios, todo desde mi fecha real de ingreso bajo sus órdenes el día 3 de Octubre de 2005, cumpliendo funciones de Operario Inicial según el Convenio 56/75 de la Industria de la Carne. Intimo, además, acredite haber acaecido las circunstancias de hecho enumeradas en el Art. 6º del Decreto 1694/2006, las que hubieren motivado la celebración de un Contrato de Prestación de Servicios Eventuales. Emplazo, asimismo, se acredite haber cumplido con los extremos consagrados en el Art. 7 del mismo texto normativo; bajo apercibimiento de notificar al Observatorio de Buenas Prácticas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en el marco del Art. 26, para dar lugar a la aplicación del Art. 20 inc. b y el Art. 25, del Decreto de referencia.
Intimo acreditar supuestos Arts. 99 y 100 de la Ley 20.744. Intimo acredite el cumplimiento de lo normado en el Art. 72 de la Ley 24.013. Intimo acredite la eventualidad de las tareas prestadas por mi persona, bajo apercibimiento de considerarlo Empleador directo durante toda la relación laboral. Intimo en el marco del Art. 80 de la Ley 20.744. Asimismo le intimo para que en el plazo de 48 horas, ante la inexistencia de los supuestos de hecho que motivan el Contrato de Empleo Eventual: a) Manifieste si efectuará la correcta registración de mi relación laboral; 2) Si abonará mis salarios impagos desde 18 de junio del 2011, SAC y vacaciones impagas y diferencias salariales según C.C.T correspondiente a mis tareas. Todo bajo apercibimiento de ley 24.013, art. 2º de la ley 25.323 y de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa.
QUEDA FORMALMENTE NOTIFICADO.

Es una pena no haber leído este post antes, pero estos son los telegramas que envié, el primero a la Agencia de Empleo Eventual y el segundo a la Usuaria. Me gustaría recibir alguna opinión si alguien las lee.