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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #654240  por rachelcba
 
Hola hace poco presenté una similar y apliqué decreto 526 a toda la deuda, la anterior y la posterior a 09/93 y ya está acordada. Coincido con ISIS en cuanto a que en estos casos no se aplica art. 1 Ley 25.321. Saludos.
 #654731  por Sil
 
Mil gracias a todos!!!! Q bueno rachelcba que tuviste caso similar, me sacas un peso de encima!!!! Estaba con esto hace dias dudando de la forma en que debia resolverlo.... Mi duda era justamente que no pudiera aplicar el decreto 526/95 a los periodos anteriores al 09/93 y la verdad, queria evitar el pago de los intereses por los pagos fuera de termino de ese periodo pq eran la mayoria de los meses... Ok, lo inicio todo con 526/95, en el peor de los casos si me dicen que por la res 40/08 no puedo hacerlo, le hare moratoria por las diferencias anteriores al 93!
Muchisimas gracias a todos!!!
Sil
 #654808  por ISIS
 
rachelcba escribió:Hola hace poco presenté una similar y apliqué decreto 526 a toda la deuda, la anterior y la posterior a 09/93 y ya está acordada. Coincido con ISIS en cuanto a que en estos casos no se aplica art. 1 Ley 25.321. Saludos.
Raquel, seguramente no utilizaste la moratoria 24476, porque si la hubieses utilizado no podrias haber aplicado el decreto a periodos anteriores al 9/93.

si mal no leo, Sil nunca aclaro si la regularidad la tiene porque tiene aportes los ultimos años anteriores al fallecimiento, o porque completa 30.
Si no va a usar la moratoria y le va a poner ley 24241 es otro tema...
 #654912  por noelin
 
CIRCULAR GP Nº 03/08
RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSIONES DIRECTAS
SERVICIOS AUTÓNOMOS - ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE APORTANTE CON EXISTENCIA DE DEUDA POR INTERESES
La Gerencia Previsional recuerda a todas las UDAI que en las solicitudes de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento de afiliado en actividad, los meses en los cuales el afiliado o el causante efectuó el aporte por la actividad autónoma o como monotributista dentro del mes calendario a su vencimiento (aunque la fecha de pago fuera posterior al vencimiento pero dentro del mes respectivo a éste) resultarán computables a todos los efectos previsionales, como así también para la acreditación de la condición de aportante, aunque exista deuda por intereses que surja del SICAM de tales pagos, todo ello por aplicación del artículo 1º del Decreto Nº 460/99.
Si el titular optare por el Decreto 526/95, no resultará exigible el pago de dichos intereses para dar curso a la solicitud y trámite pertinente
ESTO ES ACCESORIO DE LO Q YA TE DIJERON, DALE PARA ADELANTE NO MAS