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  • CESE FICTO - ART 3 LEY 24476

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #654534  por fer78
 
hola. Con este tema de la Resolucion 555 tengo algunas dudas:
Tengo entendido que a los efectos de aplicar el art. 3 Ley 24476 en SICAm, puedo tomar el último pago que haya efectuado el afiliado ( pero esto sería solo para aquellos que hayan desarrollado actividades no regladas). Los que desarrrollan actividades regladas hay que estarse al cese o la baja de oficio. esto es asi?
Gracias
 #654591  por arielruiz86
 
Al cese (o cese ficto) la baja de oficio es irrelevante. Hay un post que tratamos bastante este tema. Busca circular GP 49/2010 o cese ficto.
 #654842  por fer78
 
Gracias Ariel. Voy a rastrear ese post .