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  • ERROR SICAM POR APLICACION 592/79!!!!

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #654230  por arielruiz86
 
Y bueno ahi entonces te convendria optar nomas por la moratoria pero si tenes que comprar (ampliar) periodos lo debes hacer indefectiblemente en el sicam 2. Por es bueno y prudente siempre comparar las distintas posibilidades de liquidacion con o sin la opcion de optar por esta moratoria.
 #655292  por jorgeponce90
 
Les cuento que me contestaron desde la mesa de ayuda de AFIP:

Señor(a) Contribuyente:

Ante todo, muchas gracias por su consulta.

Atento a la misma, le informamos que el inconveniente se debe a un error en el servicio relacionado con la opción de la moratoria 592/79, el cual se encuentra derivado para su pronta solución.

El error surge cuando se elige la opción de que SI se opta por dicha moratoria, eliminando los períodos relacionados con ésta.

Por el momento, puede realizar el tramite seleccionando la opción NO o aguardar a que el mismo se enceuntre solucionado. Jajajajajaja !!!! Total el que se jode es su cliente...

Asimismo, se le adjunta un evento en el cual puede observar las diferencias entre seleccionar la opción de SI o NO con respecto a esta moratoria.

Evento 1225 - MORATORIA 592/79

De haber optado en su momento por la Moratoria 592/79, la información referida a la misma figurará por defecto en el sistema.

Al respecto, pueden presentarse dos situaciones:

1- Que el sistema no permita seleccionar una opción (SI - NO):

esto podría deberse a que en su momento no se adhirió a dicha moratoria. No obstante, tenga en cuenta que la moratoria puede no estar habilitada debido a inconsistencias, tales como: pago fuera de término, caída de la moratoria, etc. En estos casos, deberá dirigirse a la Dependencia ANSES para verificar su situación.

2- Que el sistema permita seleccionar una opción:

* Si selecciona la opción "SI", los pagos que haya realizado con dicha moratoria, se asignarán a los períodos que en su oportunidad haya incluido en la misma.

* Si selecciona la opción "NO", éstos se imputarán a la deuda más antigua según lo establecido por la RG 643.

Tenga en cuenta que sólo podrá aplicar beneficios sobre los períodos incluidos en la moratoria cuando seleccione la opción "NO" . (Considere al respecto lo establecido en el Evento 1049)

Saludo a usted muy atentamente.
M.B.

Departamento Centro de Información Ciudadana

Dirección Asistencia Ciudadana
 #655313  por jorgeponce90
 
Si, pero lo importante es que al menos reconocen que es un error del sistema y prometen pronta solucion jajajajajaa

Me voy arrimando una sillita, me preparo unos mates, y seguro que se soluciona ! :D
 #655931  por NORMA
 
CIRCULAR GPA Nº 38/10
SICAM - AMPLIACIÓN DE PERÍODOS
Se comunica que las liquidaciones realizadas a través del SICAM, en vigencia de la Resolución D.E.-N Nº 555/2010, de titulares que se hubieran adherido a la moratoria 592/79 y que registraran períodos anteriores a la fecha de inicio de actividad de acuerdo a AUT1, deberán ser incluidos en el plan de moratoria como ampliación de períodos (SICAM II).
 #659923  por jorgeponce90
 
Buenas y santas!, reabro este post para contarles que se solucionó el problema de SICAM para quienes optaban por la moratoria 592/79 y el sistema ya toma todos los años. Un abrazo ! :D