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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #653853  por paugri
 
Foristas, necesito ayuda. Se trata de mi primer trámite previsional: Sra. pretende obtener pension del marido que fallecio en ABRIL 1992 con 46 años de edad. Estaba inscripo en autonomos. Tenia aportados pocos años con muchos baches. Segun lo que lei en el foro se aplica la ley 18038 que regia al tiempo del fallecimiento, toda la deuda se podria prescribir y deberia pagar el ultimo mes de fallecimiento. Consulte en Udai Morón donde deberia presentar el trámite. Me dijeron que no se aplica ley 18038 por ser vieja, y que tengo que comprar todos los años de deuda por moratoria 24476?????????.
No coincide para nada con lo que se dijo al respecto en el foro.
alguien me podria orientar? Paga año an terior o mes del fallecimiento?
Muchas gracias
Paula
 #653906  por tita1955
 
Hola paugri ultimamente hay que hacer todo lo contrario de lo que te dicen en anses.La opción esta en en el Sicam como ley aplicable (18038) por el año del fallecimiento corresponde esta ley ,la gran duda es o mejor dicho lo que algunas anses quieren interpretar es: pagar el último mes (el del deceso) o pagar todo el año (el último).Lee los post al respecto y veras que posición tomaron los foristas.sds.
 #653988  por MARIO1943
 
paugri escribió:Foristas, necesito ayuda. Se trata de mi primer trámite previsional: Sra. pretende obtener pension del marido que fallecio en ABRIL 1992 con 46 años de edad. Estaba inscripo en autonomos. Tenia aportados pocos años con muchos baches. Segun lo que lei en el foro se aplica la ley 18038 que regia al tiempo del fallecimiento, toda la deuda se podria prescribir y deberia pagar el ultimo mes de fallecimiento. Consulte en Udai Morón donde deberia presentar el trámite. Me dijeron que no se aplica ley 18038 por ser vieja, y que tengo que comprar todos los años de deuda por moratoria 24476?????????.
No coincide para nada con lo que se dijo al respecto en el foro.
alguien me podria orientar? Paga año an terior o mes del fallecimiento?
Muchas gracias
Paula
FALLECIO EN VIGENCIA DE LA LEY 18038, PAGAS SOLO EL MES DE FALLECIMIENTO ,SI ESTA IMPAGO, Y LA PRESENTAS BAJO INSISTENCIA EL DIA DEL TURNO,
PORQUE PARA EL ANSES NECESITA TENER 1 ANO, Y SEGUN LA CARS CON SOLO TENER EL MES PAGO DE FALLECIMIENTO ES SUFICIENTE, HAY UNA RESOLUCION
DE LA CARSS, UNA VEZ DENEGADO POR ANSES TENES QUE RECURRIR A LA CARSS
 #654007  por andrea1982
 
Coincido con Mario, yo pagaría solo el mes, si te sale mal, a lo sumo tiene que pagar el año, no es tan riesgoso. La ley exigía que estuviera en actividad, pienso yo que quizás no se pensionó en su momento porque había que pagar toda la deuda, deuda que hoy está prescripta.
La la UDAI están claramente equivocados, la ley aplicable es la ley vigente al momento del fallecimiento, es la 18038.
 #654111  por diegobrasca
 
para mi es la 24476, es decir entra en una moratoria, como una jubilacion, yo presente una hace poco aca en cba.saludos
 #654156  por lgaray
 
diegobrasca escribió:para mi es la 24476, es decir entra en una moratoria, como una jubilacion, yo presente una hace poco aca en cba.saludos
que te van a denegar... iba por 18038
 #654192  por arandu
 
Corresponde aplicar ley 18.038, ley vigente al fallecimiento. Ley 24.476 no corresponde.

Fijate que periodos tenia aportados. Pasalo aqui y te aconsejaremos mejor. Tal vez tenga el año que pide Anses y te lo otorgan enseguida.
Ya tuve casos asi.
 #654436  por paugri
 
Muchas gracias por todas sus respuestas.
Arandu: tiene un par de años enteros aportedos pero no iunmediatos al fallecimiento, y por supuesto no tiene pago ese mes.
En ese caso Anses tomaria el año de los que tiene pagos y si o si debe ser el año que va desde la muerte para atrás?
Quedo a la espera de tu respuesta.
Gracias!!
 #654596  por arandu
 
Presentalo asi como esta. Al periodo con deuda, aplicale prescripcion ley 14 mil ...

Como no tenes plan que enviar, ni cuotas que pagar, solo tenes que imprimir los F formularios A, B, y C. Todo depende del criterio de la Udai donde lo presentes. Ellos te diran despues como lo reciben. Si el mes pagado, o si con esos años bastan.

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