Foristas, necesito ayuda. Se trata de mi primer trámite previsional: Sra. pretende obtener pension del marido que fallecio en ABRIL 1992 con 46 años de edad. Estaba inscripo en autonomos. Tenia aportados pocos años con muchos baches. Segun lo que lei en el foro se aplica la ley 18038 que regia al tiempo del fallecimiento, toda la deuda se podria prescribir y deberia pagar el ultimo mes de fallecimiento. Consulte en Udai Morón donde deberia presentar el trámite. Me dijeron que no se aplica ley 18038 por ser vieja, y que tengo que comprar todos los años de deuda por moratoria 24476?????????.
No coincide para nada con lo que se dijo al respecto en el foro.
alguien me podria orientar? Paga año an terior o mes del fallecimiento?
Muchas gracias
Paula
No coincide para nada con lo que se dijo al respecto en el foro.
alguien me podria orientar? Paga año an terior o mes del fallecimiento?
Muchas gracias
Paula
