Estimados, tengo una cliente a la cual se le otorgo el benficio de jubilacion ordinaria Docente Dto 137/05, segun notificacioin de acuerdo de beneficio del 18/10/2010, la cual venia firmada por el director ejecutivo LIC Diego Bosio. En dicha notificacion se me informa del haber inicial, y que apartir del mes de diciembre de 2010 los haberes seran puestops a disposicion en el banco correspondiente.
Ademas se le otorgo el nro de benficio en la misma notificacion.
se establece como fecha de pago que pertenece al grupo de pago 8, que comenzara a percibir los haberes en diciembre del 2010 de acuerdo al cronograma que oportunamente podrá consultar en la página www.anses,gov.ar. Además se acompaña el detalle de liquidación del Beneficio y la correspondiente Credencial del beneficiario.
En el día de la fecha ingreso a la página de anses para ver la fecha de pago, y para sorpressa, me encuentro con que el beneficio ha sido resuelto en forma negativa. Para mayores datos me acerque a la UDAI. Esto de la denegación figura con fecha 30/11/2010.
La pregunta concreta es si pueden denegar un beneficio previamente acoradado y notificado. Que reclamo se puede hacer y si existen algún derecho adquirido.
Ademas se le otorgo el nro de benficio en la misma notificacion.
se establece como fecha de pago que pertenece al grupo de pago 8, que comenzara a percibir los haberes en diciembre del 2010 de acuerdo al cronograma que oportunamente podrá consultar en la página www.anses,gov.ar. Además se acompaña el detalle de liquidación del Beneficio y la correspondiente Credencial del beneficiario.
En el día de la fecha ingreso a la página de anses para ver la fecha de pago, y para sorpressa, me encuentro con que el beneficio ha sido resuelto en forma negativa. Para mayores datos me acerque a la UDAI. Esto de la denegación figura con fecha 30/11/2010.
La pregunta concreta es si pueden denegar un beneficio previamente acoradado y notificado. Que reclamo se puede hacer y si existen algún derecho adquirido.
