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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #652782  por amg
 
Tengo una certificación de servicios por el períodos 01/03/69 a 31/05/73, no tiene la descripción de remuneraciones y la firma esta certificada por un abogado de Anses (asi lo dice el sello) pero no tiene el sello normal de Anses.

La Udai debe recibirlo y luego mandarlo a verificar o puede negarse a recibirlo?
 #652956  por hugo2
 
amg escribió:Tengo una certificación de servicios por el períodos 01/03/69 a 31/05/73, no tiene la descripción de remuneraciones y la firma esta certificada por un abogado de Anses (asi lo dice el sello) pero no tiene el sello normal de Anses.

La Udai debe recibirlo y luego mandarlo a verificar o puede negarse a recibirlo?
Esta prefecta.
 #652969  por amg
 
Pero la certificación de firma esta hecha por un abogado en cuyo sello dice "Txx Fxxx abogado Anses" es como si yo le pusiera a mi sellos que estoy acreditada en Anses.
 #653369  por hugo2
 
amg escribió:Pero la certificación de firma esta hecha por un abogado en cuyo sello dice "Txx Fxxx abogado Anses" es como si yo le pusiera a mi sellos que estoy acreditada en Anses.
No te olvides que estas viendo un papel de hace casi 40 años.
 #653421  por andrea1982
 
Perdón, pero por el comentario de hugo, me surge la duda, dice abogado de "ANSeS" ???

Se firmó con posterioridad o es abogado pero de la caja?
 #653438  por amg
 
Mi cliente me dijo que trabajo en un estudio jurídico que aún existe, le dije que le pidiera la certificación de servicios y se la confeccionaron AHORA por sus años trabajados entre el 69 y el 73
 #653451  por hugo2
 
amg escribió:Mi cliente me dijo que trabajo en un estudio jurídico que aún existe, le dije que le pidiera la certificación de servicios y se la confeccionaron AHORA por sus años trabajados entre el 69 y el 73
MMMMMM, como es de ahora si no aparece nada en el sijip me parece que no va.
 #653533  por amg
 
No tiene recibos ni ninguna otra prueba, lo que me confunde es que según entiendo el trabajador no deberia pagar las consecuencias del mal obrar de su empleador, de hecho la seguridad social debería dar por validos los aportes y en todo caso reclamarle al empleador la falta de ellos.