Hola, Colegas. Acudo al Foro a ver si alguien me interpreta esto: ... previo a todo trámite, intímese al presentante para que, dentro del plazo de cinco días acredite la representación invocada para demandar al Estado Nacional conforme lo establece el art. 46 del CPCC, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado en su relación...
Es de un Amparo de pensionada. Hay Poder que me otorgó la clienta. Los demandados PEN y ANSeS. Hay cautelar otorgada y la Sra. está cobrando su jubilación y su pensión sin ningún inconveniente. Cuando voy a pedir Sentencia me salen con esto. A alguien le pasó? A que se refiere con rep. invocada para demandar al Estado Nacional? Ah, y me van a notificar por Secretaría!!!
Gracias a quien me conteste.
Es de un Amparo de pensionada. Hay Poder que me otorgó la clienta. Los demandados PEN y ANSeS. Hay cautelar otorgada y la Sra. está cobrando su jubilación y su pensión sin ningún inconveniente. Cuando voy a pedir Sentencia me salen con esto. A alguien le pasó? A que se refiere con rep. invocada para demandar al Estado Nacional? Ah, y me van a notificar por Secretaría!!!
Gracias a quien me conteste.
*** Daría todo lo que sé por saber la mitad de lo que ignoro.***
