entonces en la sit de revista solo apareceran los periodos de sdm'? que en mi caso son 3 años y6 meses y eso mismo en la liquidacion donde estan los años de servicio y años con aportes ? ya no veo los años de moratoria esta bien eso...?
No has echo mucho sicam me parece, lo que compras en el sicam 2 (la ampliacion) no figura en los form 558 ni en el detalle de deuda que te imprime el sicam 1, te aparece luego en la impresion del sicam 2 (consulta de planes de facilidades presentados o Regimen de regularizacion Voluntaria Ley 24476).
Ahora me surge una duda porque tengo que preparar una con SDM y una colega me dijo que pone todo en sicam 1 estaria mal hacerlo asi moratoria y SDM en sicam 1? Gracias. Saludos.
No, no estaria mal, al fin y cabo sea donde sea que lo incorpores (sicam 1 o 2) estamos comprando igual a la misma tasa y con las mismas condiciones, siempre que respetemos el PUC a partir del 9/93. En definitiva, es lo mismo pero visto de otra forma (o con otra cara del iniciador jaja), por eso en el mayor de los casos (previa consulta de cada anses a presentar) lo reciben sin problemas.
Gracias por tu rapida respuesta, abusando de tu amabilidad y atento a que no presento este tipo de tramite despues de las modificaciones, te pregunto, esta misma colega me dijo que ella envia el plan y paga los intereses de SDM segun surge del detalle de deuda y que los paga con formulario 575 y nada más que le han salido los tramites otorgados, por otro lado lei que se calculan los intereses sobre $ 20 y se paga con el 102 los intereses y sobre $ 23 y se paga con el 575 eso por un lado y por otra parte como debo hacerlo enviar primero el plan y luego mando a pagar todo junto capital e intereses en un mismo formulario 102 y en un 575 $ 23 y los intereses o se paga por un lado el monto de capital con el formulario respectivo y los intereses por separado y luego envio el plan una vez que veo acreditados los pagos? mil gracias. Un saludo.
Hola ,yo no presento un sdm desde la modificacion que sufrio, ahora si lo tuviese que hacer, seria abonar el mismo dia capital e intereses en el nuevo formulario 102B y 575B, y la deuda de dichos conceptos lo sacaria de la ccma...