Hola, me comentaron que si una pensionada quiere jubilarse sin abonar al contado la moratoria puede hacerlo, si el causante falleció antes de Octubre de 2006. Pero leo las excepciones a la 884/06 y no lo encuentro. Si encuentro a la inversa, que un jubilado puede iniciar la pensión de fallecido antes de esa fecha. Alquien puede aclararme el tema? Gracias
