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  • el pariente no puede ser empleado domestico????

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #650722  por Franco 22
 
Estimados Foristas;

Me denegaron 2 pensiones porque el empleador eran cuñada de la causante. Con repecto a esto les pregunto con el siguiente analisis

La causante trabajo realmente en la casa de su hermana , cumplio horarios como una empelada mas y la hermana le hizo algunos aporte y despues de fallecido hicimos que le completara para obtener el derecho a la pension del conyuge.

Si bien La ley 326/56 art 2 dice NO SE CONSIDERARÀN EMLEADOS EN EL SERVICIO DOMIESTICO A LAS PERSONAS EMPARENTADAS CON EL DUÑO DE LA CASA .....

Analisis; El dercho juridico laboral habla sobre las obligaciones y derechos tanto de los empledos como de los empleadores. Peron no habla de prohibiciones. Si la sra tomo a la hermana y quiere hacerle los aportes pregunto ESOS APARTES NO SIRVEN'??????
entiendo que la hermana no podria reclamarle por ese trabajo pero si la empleadora quiere hacer los aportes ,,,PUEDEN NO DARSELO POR ACREDITADOSSSS.. SI LA VERIFICACION A VECINOS Y DEMAS ES POSITIVA, DICEN QUE SI QUE TRABAJO Y MAS HORAS DE LA QUE SE APORTARON.....

ESPERO OPINIONES', porque teng ganas de apelar a la carss

graciasss
 #650741  por anya81
 
Hola, me parece que es irónico que con las leyes muchas veces te obliguen a infringir la ley... he estado leyendo las opiniones y bueno, creo que con las leyes sólo buscan poner palos en la rueda... para dificultar y obligarte a mentir...
Yo opino desde el punto de vista de persona común y no desde la perspectiva de un abogado, pero si tenés este caso que es real, pero te lo deniegan, quizás deberías apelar a la carss... por ética, por el hecho de que estás diciendo la verdad; aunque probablemente sea más fácil y rápido inventar a otro empleador... que es finalmente a lo que se obliga, a estafar más delicadamente. En fin, algo que estaba destinado a simplicar el proceso jubilatorio, ahora parece un laberinto de complicaciones. Saludos y suerte
 #650763  por hugo2
 
anya81 escribió:Hola, me parece que es irónico que con las leyes muchas veces te obliguen a infringir la ley... he estado leyendo las opiniones y bueno, creo que con las leyes sólo buscan poner palos en la rueda... para dificultar y obligarte a mentir...
Yo opino desde el punto de vista de persona común y no desde la perspectiva de un abogado, pero si tenés este caso que es real, pero te lo deniegan, quizás deberías apelar a la carss... por ética, por el hecho de que estás diciendo la verdad; aunque probablemente sea más fácil y rápido inventar a otro empleador... que es finalmente a lo que se obliga, a estafar más delicadamente. En fin, algo que estaba destinado a simplicar el proceso jubilatorio, ahora parece un laberinto de complicaciones. Saludos y suerte
Estoy de acuerdo con tus expresiones, pero la normativa expresamente lo prohibe, si usamos sdm como una herramienta para jubilar a personas que de otra manera no podrian, por lo menos tengamos la delicadeza de leer de que se trata, no hay que leerse toda la norma con solo leer el art 2 del decreto 326 ya esta.
 #650879  por arielruiz86
 
Complicado franco el caso tuyo como el que tengo yo que hicieron figurar como dadora a la propia la hija a diferencia que tu caso se trata de una prestacion real de trabajo. No te queda otra que apelar a la carrs y llevarlo hasta las ultimas consecuencias con suficientes fundamentos juridicos y legales. Yo no soy abogado pero leo someramente las normas juridicas y me parece que habria que analizar si no es incostitucional, o al menos incongruente, la prohibicion que establece el decreto del SDM de trabajar para un familiar teniendo en cuenta el principio gral que todo lo que no esta prohibido esta permitido. Les pregunto a los abogados que me nombren normas de mayor rango que establece esta prohibicion para que sigamos analizando si se puede atacar por este lado.
 #650932  por noelin
 
HAY Q APELARLO, FUNDAMENTALEMNTE PQ EL AMBITO DEL SDM ES MUY PRIVADO, PQ SE SUPONE Q UNA HERMANA NO VA ATRABAJAR POR AMOR AL ARTE, (QUIZA UNA MADRE O UN HIJO ES DIFERENTE) YA Q INTEGRA OTRO GRUPO FLIAR. Y PQ SI NO, ESTAN PRIVANDOSE DE COBRAR LOS APORTES A LOS Q TRABAJAN, SEA COMO FUERE. ADEMAS SI UNO LEE LA 25239 FUE CREADO ELSDM JUSTO PARA LOS CASOS DE VARIOS EMPLEADORES POR HORAS PART TIME Y SE SUPONE Q SI ES ALGUIEN DE CONFIANZA, PUEDE SER MAS FACTIBLE PARA APORTAR Q OTRO EMPLEADOR. YO PINESO APELARLOS A TODOS, SALVO Q MIS CLIENTES HAYAN COMETIDO ALGUNA TORPEZA.
 #651006  por alejandra01
 
bueno. también hay que tener en cuenta el tipo de aporte, ya que el decreto de servicio doméstico es aplicable solo a las relaciones de dependencia laboral. Aunque ahora está queriendo aplicarse a las relaciones de servicio doméstico independiente...lo que resulta un absurdo.