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  • EJECUCIÓN DE CONVENIO. A QUÉ DOMICILIO ?

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 #650802  por gaston ramiro gonzalez
 
Ok. Gracias. Lo que ocurre es que en la planilla de inicio dice sólo " domicilio del demandado " ( por el contrario, en el caso del actor dice " constituido por...). Creo entender que la planilla es genérica y contempla también los casos en que no es obligatoria la mediación del SECLO, ya que este caso, la demandada ya hubo de constituir un domicilio. A eso iba mi pregunta, se entiende ? Bien podría haberse establecido en la planilla dos casos : Uno para cuando no hUbo mediación, y el otro, por ej. " DOMICILIO CONSTITUIDO EN EL SECLO ". Un saludo cordial.
 #655252  por carastec
 
La ejecución del acuerdo del SeCLO debe hacerse corriéndole traslado igual que si se tratara de una demanda.

Olvidate del domicilio constituído en el SeCLO.

Otra:
Tené en cuenta que tramita por la vía de ejecución de sentencia, pero la mitad de los Juzgados, pone el piloto automático, y manda erróneamente a intimar bajo apercibimiento de ejecución.

Además, PEDÍ EL RECARGO DE HASTA EL 30% del art. 26 de la Ley 24.635 (lo meritúa el juez).

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Lo ideal es presentar el escrito de INICIA EJECUCIÓN - PIDE EMBARGO
Acompañar:
1) el acuerdo
2) el acta de incumplimiento de la audiencia de pago
3) La Resolución homologatoria (si no te la dieron, pedísela al Conciliador, o pedila directamente en el SeCLO)

Además, la informativa al SeCLO, por si desconoce la documental supra indicada.

Pedir al Juez que aplique el máximo del recargo del art. 26 Ley 24.635

Pedir embargo sobre algo concreto

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Ahora bien:
Algunos juzgados proveen bien, tienen por iniciada la ejecución. ordenan el traslado, y la traba de embargo.

Pero otros usan como modelo, el que se usa para la liquidación art. 132 LO, y te sacan "Intimese a la parte demadnada al pago, bajo apercibimiento de ejecución...."
Eso ESTA MAL, ya que la ejecución YA ESTÁ iniciada. (y podría tener incidencia en los honorarios profesionales, si viene y deposita de una).

Así que en estos casos, lo ideal seria una revocatoria c/ apel. en subsidio explicando el tema, para que alguien "lo lea" y saquen el piloto automático.

Si precisás algún modelo de ejeución de convenio, avisá.
 #655588  por gaston ramiro gonzalez
 
Carastec : MIL GRACIAS por tu aporte y tu predisposición. Cualquier cosa te aviso. Por ahora sólo una cosita :
carastec escribió:Olvidate del domicilio constituído en el SeCLO.
Hay algún fundamento legal para ello ? O es sólo jurisprudencial ? Le puede dar lugar al planteo de alguna excepción a la otra parte ? Muchas gracias.Un abrazo.
 #655604  por agentil
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Carastec : MIL GRACIAS por tu aporte y tu predisposición. Cualquier cosa te aviso. Por ahora sólo una cosita :
carastec escribió:Olvidate del domicilio constituído en el SeCLO.
Hay algún fundamento legal para ello ? O es sólo jurisprudencial ? Le puede dar lugar al planteo de alguna excepción a la otra parte ? Muchas gracias.Un abrazo.
SÍ EL DOMICILIO QUE CONSTITUYEN PARA EL SECLO ES PARA CUALQUIER NOTIFICARCIÓN DEL SECLO Y NADA TIENE QUE VER CON UN POSTERIOR PROCESO JUDICIAL. EL DOMICILIO DE UNA SOCIEDAD ES EL LEGAL O EL DEL LUGAR DE TRABAJO Y DE LAS PERSONAS FISICAS QUE LA DIRIGEN COMO GERENTES O DIRECTORES EL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD O EL PARTICULAR DE CADA UNO, SALUDOS!!
 #655609  por gaston ramiro gonzalez
 
agentil escribió: SÍ EL DOMICILIO QUE CONSTITUYEN PARA EL SECLO ES PARA CUALQUIER NOTIFICARCIÓN DEL SECLO Y NADA TIENE QUE VER CON UN POSTERIOR PROCESO JUDICIAL. EL DOMICILIO DE UNA SOCIEDAD ES EL LEGAL O EL DEL LUGAR DE TRABAJO Y DE LAS PERSONAS FISICAS QUE LA DIRIGEN COMO GERENTES O DIRECTORES EL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD O EL PARTICULAR DE CADA UNO, SALUDOS
Clarísimo. Muchas gracias !
 #683209  por gaston ramiro gonzalez
 
Buen día a todos. Vuelvo con mi propio topic para comentar ( y de paso preguntar ) un par de cosas .
carastec escribió:Otra:
Tené en cuenta que tramita por la vía de ejecución de sentencia, pero la mitad de los Juzgados, pone el piloto automático, y manda erróneamente a intimar bajo apercibimiento de ejecución.
carastec escribió:Ahora bien:
Algunos juzgados proveen bien, tienen por iniciada la ejecución. ordenan el traslado, y la traba de embargo.

Pero otros usan como modelo, el que se usa para la liquidación art. 132 LO, y te sacan "Intimese a la parte demadnada al pago, bajo apercibimiento de ejecución...."
Eso ESTA MAL, ya que la ejecución YA ESTÁ iniciada. (y podría tener incidencia en los honorarios profesionales, si viene y deposita de una).
Esto es exactamente lo que me pasó. Y hasta encontrar el post de CARASTEC con su acertado comentario, no encontraba la explicación a este desorden de pasos procesales que contrariaba a todo manual de derecho procesal laboral. Ahora bien, en mi caso el plazo para plantear revocatoria, tal como me sugerís, se me pasó. Tendré que intimar al pago, entonces, y si no pagan ejecutar ? Cuál es el perjuicio en este caso ? Al respecto, no entiendo bien la incidencia en el tema de los honorarios.
Por último, y dado que en la resolución tb dice que se le imprime al presente el procedimiento de ejecución de sentencia, y vos decís que " automáticamente " utilizan el art. 132 de la L.O, y este dice que " recibidos los autos de la Cámara , o consentida o ejecutoriada la sentencia, el Secretario practicará liquidación y se intimará al deudor que, en el plazo fijado en la sentencia, pague su importe ", pregunto :
1) Por qué en este caso se manda a intimar sin que se haya practicado previamente la liquidación ?
2 ) El Acuerdo firmado en el SECLO equivale a sentencia consentida o ejecutoriada ?
Ahora, para AGENTIL :
agentil escribió: SÍ EL DOMICILIO QUE CONSTITUYEN PARA EL SECLO ES PARA CUALQUIER NOTIFICARCIÓN DEL SECLO Y NADA TIENE QUE VER CON UN POSTERIOR PROCESO JUDICIAL. EL DOMICILIO DE UNA SOCIEDAD ES EL LEGAL O EL DEL LUGAR DE TRABAJO Y DE LAS PERSONAS FISICAS QUE LA DIRIGEN COMO GERENTES O DIRECTORES EL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD O EL PARTICULAR DE CADA UNO, SALUDOS!!
Increíblemente ( debe haber sido que hice la consulta, en su oportunidad, después de haber hecho la demanda ), consigné en el escrito inicial el domicilio constituido por la requerida en el SECLO. Podré, de todos modos, diligenciar la cédula la domicilio real de la demandada ? o, más precisamente,el Juzgado, de oficio, puede objetar esto ? ( más allá de que lo pueda hacer eventualmente la demandada ; ése es otro tema ).
Bueno, les agradezco enormemente por lo que ya me aportaron ( que me clarificó mucho el tema ) y por lo que me puedan sugerir ahora. Les mando un abrazo cordial.