Buanas tardes a todos. Es sólo eso : La demanda va dirigida al domicilio donde el trabajador realizaba sus tareas o al que constituyó la empresa en la mediación en el SECLO ? Como siempre, gracias por su amabilidad .
gaston ramiro gonzalez escribió:, ya que EN este caso
carastec escribió:Olvidate del domicilio constituído en el SeCLO.Hay algún fundamento legal para ello ? O es sólo jurisprudencial ? Le puede dar lugar al planteo de alguna excepción a la otra parte ? Muchas gracias.Un abrazo.
gaston ramiro gonzalez escribió:Carastec : MIL GRACIAS por tu aporte y tu predisposición. Cualquier cosa te aviso. Por ahora sólo una cosita :SÍ EL DOMICILIO QUE CONSTITUYEN PARA EL SECLO ES PARA CUALQUIER NOTIFICARCIÓN DEL SECLO Y NADA TIENE QUE VER CON UN POSTERIOR PROCESO JUDICIAL. EL DOMICILIO DE UNA SOCIEDAD ES EL LEGAL O EL DEL LUGAR DE TRABAJO Y DE LAS PERSONAS FISICAS QUE LA DIRIGEN COMO GERENTES O DIRECTORES EL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD O EL PARTICULAR DE CADA UNO, SALUDOS!!carastec escribió:Olvidate del domicilio constituído en el SeCLO.Hay algún fundamento legal para ello ? O es sólo jurisprudencial ? Le puede dar lugar al planteo de alguna excepción a la otra parte ? Muchas gracias.Un abrazo.
agentil escribió: SÍ EL DOMICILIO QUE CONSTITUYEN PARA EL SECLO ES PARA CUALQUIER NOTIFICARCIÓN DEL SECLO Y NADA TIENE QUE VER CON UN POSTERIOR PROCESO JUDICIAL. EL DOMICILIO DE UNA SOCIEDAD ES EL LEGAL O EL DEL LUGAR DE TRABAJO Y DE LAS PERSONAS FISICAS QUE LA DIRIGEN COMO GERENTES O DIRECTORES EL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD O EL PARTICULAR DE CADA UNO, SALUDOSClarísimo. Muchas gracias !
carastec escribió:Otra:
Tené en cuenta que tramita por la vía de ejecución de sentencia, pero la mitad de los Juzgados, pone el piloto automático, y manda erróneamente a intimar bajo apercibimiento de ejecución.
carastec escribió:Ahora bien:Esto es exactamente lo que me pasó. Y hasta encontrar el post de CARASTEC con su acertado comentario, no encontraba la explicación a este desorden de pasos procesales que contrariaba a todo manual de derecho procesal laboral. Ahora bien, en mi caso el plazo para plantear revocatoria, tal como me sugerís, se me pasó. Tendré que intimar al pago, entonces, y si no pagan ejecutar ? Cuál es el perjuicio en este caso ? Al respecto, no entiendo bien la incidencia en el tema de los honorarios.
Algunos juzgados proveen bien, tienen por iniciada la ejecución. ordenan el traslado, y la traba de embargo.
Pero otros usan como modelo, el que se usa para la liquidación art. 132 LO, y te sacan "Intimese a la parte demadnada al pago, bajo apercibimiento de ejecución...."
Eso ESTA MAL, ya que la ejecución YA ESTÁ iniciada. (y podría tener incidencia en los honorarios profesionales, si viene y deposita de una).
agentil escribió: SÍ EL DOMICILIO QUE CONSTITUYEN PARA EL SECLO ES PARA CUALQUIER NOTIFICARCIÓN DEL SECLO Y NADA TIENE QUE VER CON UN POSTERIOR PROCESO JUDICIAL. EL DOMICILIO DE UNA SOCIEDAD ES EL LEGAL O EL DEL LUGAR DE TRABAJO Y DE LAS PERSONAS FISICAS QUE LA DIRIGEN COMO GERENTES O DIRECTORES EL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD O EL PARTICULAR DE CADA UNO, SALUDOS!!Increíblemente ( debe haber sido que hice la consulta, en su oportunidad, después de haber hecho la demanda ), consigné en el escrito inicial el domicilio constituido por la requerida en el SECLO. Podré, de todos modos, diligenciar la cédula la domicilio real de la demandada ? o, más precisamente,el Juzgado, de oficio, puede objetar esto ? ( más allá de que lo pueda hacer eventualmente la demandada ; ése es otro tema ).