Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • JUBILACION POR INVALIDEZ FALLECE SIN HABER SIDO RESUELTA

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #649273  por benfer
 
Colegas, tengo el caso de una RTI iniciada hace un par de meses, con informe de la Comision Media favorable dando casi el %78 de invalidez, ya estaba por otorgarse el tramite, pero lamentablemente fallecio la persona que padecia la enfermedad;

Pregunto, si el tramite se resuelve favorablemente ahora, lo cual va a pasar, pueden los hijo cobrar ese retroactivo, o eso quedaba supeditado a que el tramite se hubiera resuelto estando en vida la persona???

Que procedimiento deberia seguir? y qe documentacin acompañar?
 #649597  por MEI38
 
benfer escribió:Por favor alguna sugerencia, quizas el marido podria tramitar la pension?
Hola benfer, tuve un caso parecido, el señor inicia RTI, estaba a la espera del dictamen de comisión medica y fallece. La esposa me consulta al tiempo porque le llevaba el caso una gestora y por diferentes razones no la vio mas. En 130 me dijeron que había q tomar vista del expediente para ver la documental obrante y solicitar la pensión directa. Pero repito q en este caso no había dictamen. Saludos
 #649645  por hugo2
 
benfer escribió:Por favor alguna sugerencia, quizas el marido podria tramitar la pension?
Perdoname benfer, jamas mencionaste al marido !!!!!!!!!!!!!!!!!!
Solo pusiste si los hijos pueden cobrar el retroactivo, que pasa, ahora aparecio el marido ???????????
 #649684  por hugo2
 
dramamita escribió:siiiiiiiiii ahora que aparecio el viudo..........que deriven la rti para pension compartida con hijos si son menores
Tal cual, todos nos estabamos maquinando con un tema de sucesion, haberes sucesorios y otras yerbas.
 #649745  por benfer
 
Eso es lo que queria saber Noelin, el derecho ya estaria consolidado a la fecha de solicitud no?, si es asi, una vez que se resuelva que hago?
Se me presentan dos dudas:

1) no se si se puede cobrar el retro y a quien le corresponde
2) o bien, una vez resuelta pido la derivada
 #649984  por AGDA
 
benfer escribió:Eso es lo que queria saber Noelin, el derecho ya estaria consolidado a la fecha de solicitud no?, si es asi, una vez que se resuelva que hago?
Se me presentan dos dudas:

1) no se si se puede cobrar el retro y a quien le corresponde
2) o bien, una vez resuelta pido la derivada
Si el cuasante estaba casado y tenía hijos menores, la pensión derivada (siempre que concedan la RTI) le corresponde al marido y a sus hijos menores. En tal sentido, a ellos (marido e hijos) les corresponde percibir la pensión más los retrocativos desde que se inició el trámite originario (RTI)

Espera que se resuelva la RTI, te presentás como apoderado del viudo/a, con certificado de defunción, acreditás al defunción y iniciás la pensión derivada. Suerte