Artículo 43.- Los beneficiarios del presente régimen están sujetos, sin perjuicio de las establecidas por otras disposiciones legales o reglamentarias, a las siguientes obligaciones: a) Suministrará los informes requeridos por la autoridad de aplicación, referentes a su situación frente a las leyes de previsión; b) Comunicar a la Caja respectiva toda situación prevista por las disposiciones legales, que afecte o pueda afectar el derecho a la percepción total o parcial del beneficio que gozan; c) Presentar al empleador la declaración jurada a la que se refiere el inciso i) del artículo 56 de la Ley 18.037 (t.o. 1976), en el caso que volviesen a la actividad en relación de dependencia.