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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #648773  por mardeisa
 
HOLA A TODOS!!!! LES CONSULTO LO SIGUIENTE,UNA SRA VINOA MI OFICINA Y ME NARRA LO SIGUIENTE:ESTA TRAMITANDO SU JUB. EN EL IPS PUES TRABAJO 35 AÑOS EN EL HOSP MATERNO DE MDP...PERO QUIERE SABER, Y YO TAMBIEN, SI LA PUEDO JUBILAR TAMBIEN POR ANSES,PUES TIENE UN RECO DE ANSES EN EL CUAL LE RECONOCEN CASI 8 AÑOS TRABAJADOS EN UNA VITIVINICOLA. ¿¿¿¿PAGANDO DE CONTADO,LA PODRE JUBILAR POR LA 24476????GRACIAS Y ESPERO RESPUESTAS.BESOSSSSSSSS!!!!
 #648838  por periquita
 
Hola mardeisa
No, no puede tener más de un beneficio.
Saludos
 #648849  por apolin1
 
Disculpen colegas pero se puede tener mas de un beneficio. Pero en este caso particular convendria que le computen en el IPS los años trabajados que le figuran en ANSES, asi se le incrementa la jubilacion. Ya tuve un caso similar y eso fue lo que averigue. Espero que les sea util. Saludos *suerte*
 #648858  por mardeisa
 
GRACIAS Periquita y Apolin por su aporte,en anses me dijo un iniciador que si pagaba de contado si podia hacerla. Verdaderamente tengo mucha incertidumbre, por que es mucha plata la que deberia pagar,pero tambien otros colegas me dan el no!!!!realmente no se que hacer, por mas que el iniciador me diga eso, prefiero escuchar opiniones al respecto,y asi tomarme mi tiempo.Un beso y graciassssssssss.
 #648859  por hugo2
 
mardeisa escribió:GRACIAS Periquita y Apolin por su aporte,en anses me dijo un iniciador que si pagaba de contado si podia hacerla. Verdaderamente tengo mucha incertidumbre, por que es mucha plata la que deberia pagar,pero tambien otros colegas me dan el no!!!!realmente no se que hacer, por mas que el iniciador me diga eso, prefiero escuchar opiniones al respecto,y asi tomarme mi tiempo.Un beso y graciassssssssss.
No se puede tener dos jubilaciones ( IPS y Anses ) si puede juntar ambos aportes en la caja donde se va a jubilar, que es la que tenga mas años aportes.
 #648862  por apolin1
 
La gente se jubila donde tiene mas años de aporte, ahi le corresponde. En el IPS: te solicitan cierta documentacion, entre ella la certificacion negativa de ANSES, te pueden beneficiar incrementar los años que tiene en ANSES. Eso le equivale a un porcentual sobre su jubilacion.
En ANSES: hasta hoy es por moratoria, con el sicam. Y si la sra o señor no llegan con los años que tienen para obtener la jubilacion pueden pagar por SDM(servicio domestico) los años que faltan.
Solo se ven en el dilema de tener que pagar de contado toda la jubilacion las personas que ya tienen un beneficio, como por ejemplo las pensionadas que desean jubilarse. Aunque a esto tambien ya se le encontro otra salida con una resol. de la CARRS del caso Leiva.