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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #645555  por mechi2008
 
andrea37 escribió:Hola hay un cuadro de aplicación de beneficios que lo bajé de jubipen.com creo que es el anexo de la 555 y dice que si tiene pagos dentro del períodos debe realizarse los cortes en el Sicam, y si tiene pagos dentro del período pero tiene deuda por intereses puede aplicarse, estamos hablando del artic 3º.
En serio???? ya mismo lo bajo, estaba segura. Los cortes los hice todos, y cumpli con la 555, sólo que la iniciadora al momento de cargar, se fija que aplique el art. 3 y le figuraba como "pagado" pero yo le decía que si bien están pagos, figuraba la deuda, o sea no están pagos... en fin, ya me había quedado sin argumentos.

REvise el anexo 555 pero no especifica que el art.3 no pueda aplicarse a períodos con deuda (pagos pero con deuda)
 #645559  por mechi2008
 
arielruiz86 escribió:
andrea37 escribió:Hola hay un cuadro de aplicación de beneficios que lo bajé de jubipen.com creo que es el anexo de la 555 y dice que si tiene pagos dentro del períodos debe realizarse los cortes en el Sicam, y si tiene pagos dentro del período pero tiene deuda por intereses puede aplicarse, estamos hablando del artic 3º.
Si, asi es andrea y dice tal cual "si tiene pagos dentro del periodo, pero tiene deuda por intereses puede aplicarse" para la condonacion-art 3 Ley 24.473. En definitiva se puede aplicar todos los beneficios para los periodos con deuda de intereses.

Perdón chicos, pero estoy que no veo ese párrafo en el anexo de la 555....
 #645607  por arielruiz86
 
varelamariac escribió:pero no par intereses de monotributo
Y quien o que norma lo dice?
mechi2008 escribió:
arielruiz86 escribió:
andrea37 escribió:Hola hay un cuadro de aplicación de beneficios que lo bajé de jubipen.com creo que es el anexo de la 555 y dice que si tiene pagos dentro del períodos debe realizarse los cortes en el Sicam, y si tiene pagos dentro del período pero tiene deuda por intereses puede aplicarse, estamos hablando del artic 3º.
Si, asi es andrea y dice tal cual "si tiene pagos dentro del periodo, pero tiene deuda por intereses puede aplicarse" para la condonacion-art 3 Ley 24.473. En definitiva se puede aplicar todos los beneficios para los periodos con deuda de intereses.
Perdón chicos, pero estoy que no veo ese párrafo en el anexo de la 555....
En realidad no es un anexo de la 555, sino un cuadro resumen de los beneficios aplicables del Sicam de una pagina o revista seria y especializada en prevision.
 #645638  por MARIO1943
 
DONDE DICE LO QUE AFIRMA ANDREA 37
EN EL CUADRO DE JUBIPEN. COM


ES CUADRO DE DOBLE ENTRADA, Y EMPIEZA
CON EXISTENCIA DE PAGOS EN LOS PERIODOS INVOCADOS, CON RELACION A LOS SIGUIENTE S BENEFICIOS, O SEA EXPLICAN COMO IMPACTAN ESTOS PAGOS EN TODOS LOS BENEFICIOS
PRESCRIPCION LEY 14236 Y DICE LO SIGUIENTE
Si tiene pagos dentro del
periodo debe realizarse
cortes dentro del SICAM
Si tiene pagos dentro del
periodo, pero tiene
deuda por intereses
puede aplicarse.



Y EN ART. 3 DICE

La DDJJ sólo cabe su
aplicación en los periodos
en los que no existe
aporte alguno(ACA DICE CLARO QUE NO SE PUEDE)

DESPUES VIENEN OTROS BENEFICIOS, LEY 25321 ETC
ANDREA SE TE MESCLARON LOS CUADROS




ADEMAS SI REALMETE LO DICE COMO AFIRMAN
QUIEN ES JUBIPEN. COM? ES UNA CONSULTORA , ES SU OPINION, NO PENSARAN LLEVAR ESTE CUADRO AL ANSES, NO TIENE NINGUN PESO, ADEMAS NO LO DICE
QUE S E PUEDE APLICAR ART. 3 CUANDO HAY INTERESES,
 #645652  por arielruiz86
 
No porsupuesto, no vamos a llevar ese cuandro porque es solo una interpretacion mas. Pero el cuadro que imprimi yo de la misma pag (hace como un mes) al igual que el que tiene andrea parece que no se condice con el cuadro que tenes vos mario. Lo bajaste hoy al cuadro? porque de ser asi parece que ahora han cambiado de criterio esta consultarora en relacion a ese punto que discutimos art 3 Ley 24.476. Con respecto a la prescripcion a mi no me queda duda de que si se puede aplicar. Seguimos con la duda entonces con respecto a este benef del art 3 (DJ).
 #645663  por mechi2008
 
arielruiz86 escribió:No porsupuesto, no vamos a llevar ese cuandro porque es solo una interpretacion mas. Pero el cuadro que imprimi yo de la misma pag (hace como un mes) al igual que el que tiene andrea parece que no se condice con el cuadro que tenes vos mario. Lo bajaste hoy al cuadro? porque de ser asi parece que ahora han cambiado de criterio esta consultarora en relacion a ese punto que discutimos art 3 Ley 24.476. Con respecto a la prescripcion a mi no me queda duda de que si se puede aplicar. Seguimos con la duda entonces con respecto a este benef del art 3 (DJ).

Ariel, actualizaron el cuadro en esa página, es el link que acabo de subir.

El tema, y vuelvo al punto de inicio, es que efectivamente en la UDAI, me dicen lo del cuadro, pero cuando yo les pido la normativa, no me lo pueden fundamentar. Lo único que me mostraron es la respuesta a una consulta de otra udai, donde la respuesta fue que por analogía se interpreta lo mismo del art.38. Pero para mí eso no es fundamento legal válido. El problema es que mi cliente no tiene más paciencia con su trámite, y a mi me está quitando el sueño.
 #645670  por MARIO1943
 
arielruiz86 escribió:No porsupuesto, no vamos a llevar ese cuandro porque es solo una interpretacion mas. Pero el cuadro que imprimi yo de la misma pag (hace como un mes) al igual que el que tiene andrea parece que no se condice con el cuadro que tenes vos mario. Lo bajaste hoy al cuadro? porque de ser asi parece que ahora han cambiado de criterio esta consultarora en relacion a ese punto que discutimos art 3 Ley 24.476. Con respecto a la prescripcion a mi no me queda duda de que si se puede aplicar. Seguimos con la duda entonces con respecto a este benef del art 3 (DJ).
HOLA ARIEL, LO TENGO DESDE MESES ATRAS, CREO MAS O MENOS 3 MESES Y AHI LO ACABA D E BAJAR MENCHI Y LO CONFIRMA, YO NO LO PUEDE BAJAR PORQUE SALE CUALQUIER COSA, POR ESO TRANSCRIBI ALGO , SE ESTE DE ACUERDO O NO ES EL CRITERIO FIRME DE LAS UDAI, QUE DESPUES SE PUEDA FUNDAMENTAR PRESENTANDOLO BAJO INSISTENCIA, NO SE CUALES SERIAN LOS RESULTADOS, HASTA AHORA ES LO QUE HAY
 #645674  por rachelcba
 
Hola en mi opinión es lógico que no se pueda aplicar el art. 3 porq estarías tomando esos periodos a favor del cliente sin pagar la deuda de intereses. No te hagas tanta mala sangre porq no es tu culpa, es la situación de tu cliente, tampoco creo que esa deuda de intereses vaya a generarle una cuota importante como para que tu cliente se enoje. Saludos.-
 #645679  por arielruiz86
 
Y si amigos, no lo apliques mechi por las dudas porque te va costar bastante fundamentarlo y el riesgo de perder tiempo y retroactivo.
 #645686  por mechi2008
 
Muchísimas gracias a todos por colaborar. Ya me decidí a hacer una nueva liquidación, y ver que deuda le queda, no da para iniciarla bajo insistencia porque si bien es injusta la situación, el cliente quiere jubilarse cuanto antes.
Saludos a todos y espero que sirva a para otros consultantes. *flor*
 #645776  por andrea37
 
Hola, cuando bajé el cuadro de jubipen.com lo llevé a la udai donde presento habitualmente y ellos me dijeron que era el anexo de la 555, o estaba en el curso que hicieron sobre la 555 y no pregunté mas, la iniciadora tenía un cuadro parecido y todavía me pidió el mío porque se veía mejor. Mañana voy al anses y luego comento de donde sacaron la comparación. Saludos!
 #645783  por andrea37
 
MARIO1943 escribió:DONDE DICE LO QUE AFIRMA ANDREA 37
EN EL CUADRO DE JUBIPEN. COM


ES CUADRO DE DOBLE ENTRADA, Y EMPIEZA
CON EXISTENCIA DE PAGOS EN LOS PERIODOS INVOCADOS, CON RELACION A LOS SIGUIENTE S BENEFICIOS, O SEA EXPLICAN COMO IMPACTAN ESTOS PAGOS EN TODOS LOS BENEFICIOS
PRESCRIPCION LEY 14236 Y DICE LO SIGUIENTE
Si tiene pagos dentro del
periodo debe realizarse
cortes dentro del SICAM
Si tiene pagos dentro del
periodo, pero tiene
deuda por intereses
puede aplicarse.



Y EN ART. 3 DICE

La DDJJ sólo cabe su
aplicación en los periodos
en los que no existe
aporte alguno(ACA DICE CLARO QUE NO SE PUEDE)

DESPUES VIENEN OTROS BENEFICIOS, LEY 25321 ETC
ANDREA SE TE MESCLARON LOS CUADROS




ADEMAS SI REALMETE LO DICE COMO AFIRMAN
QUIEN ES JUBIPEN. COM? ES UNA CONSULTORA , ES SU OPINION, NO PENSARAN LLEVAR ESTE CUADRO AL ANSES, NO TIENE NINGUN PESO, ADEMAS NO LO DICE
QUE S E PUEDE APLICAR ART. 3 CUANDO HAY INTERESES,
Mario, no estoy afirmando nada, solo mencioné el cuadro que bajé de jubi.com y por eso puse"creo" que es el anexo de la 555. En el curso que hicieron varios iniciadores por la 555 coincidieron en ese punto. Mañana pregunto bien y entonces te lo afirmo si hubo modificación o no. Saludos!