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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #645060  por mechi2008
 
Hola, quisiera sus opiniones. Apliqué en el sicam art. 3 en varios períodos que figuraban con deuda de intereses, para no prescribirlos, ya que si lo hacía, no llegaba a los 30 años de aportes. De esta forma me dio sin deuda. Me presento al turno y me dicen que no puedo aplicar el art. 3 a períodos pagos (están pagos pero con deuda) que los prescriba, sería la única forma. Les pido la resolución que diga por qué no se puede aplicar el art. 3 a períodos pagos, y no saben decirme, ya que la ley no lo pohíbe. Dicen que la directiva de la gerencia es rechazar estos sicam, porque por analogía se aplica como el art. 38 es decir que no se puede aplicar el 38 a periódos en relación de dependencia que figuren cumplidos. No me citan ninguna resolución que lo indique. ¿esto es así? Si inicio bajo insistencia, me dicen que me lo van a rechazar, en tal caso que podría hacer?
Muchas gracias!!!
 #645085  por Anyweb
 
No se puede aplicar a períodos pagos porque justamente ese art. es porque no se tuvo la posibilidad económica de hacerlo.
 #645086  por mechi2008
 
Gracias Anyweb, pero justamente por eso no están pagos en su totalidad. Quiero decir, si una persona puede por declaración jurada hacer valer estos períodos, cómo no puede hacerlo una persona que pagó parcialmente. Prescribirlos sería, perder meses efectivamente trabajados y pagados.
 #645124  por MARIO1943
 
mechi2008 escribió:estoy justa con los años

ADEMAS AGREGO, TE ASESORARON MAL EN ANSES, LOS PERIODOS PAGOS CON DEUDA , NO SE PUEDEN PRESCRIBIR, TENES QUE RENUNCIARLO, LEE LA 555, QUE DICE QUE HAY QUE HACER CORTES CUANDO PRESCRIBIS
 #645152  por arielruiz86
 
Yo creo que prescribirlo si se puede (lo fundamente en algun post), y renunciar tambien porsupuesto, pero aplicar el art 3 a esos periodos me queda la duda.
 #645306  por mechi2008
 
alguien pudo presentarlos así? en la UDAI me dijeron que esta directiva les vino hace unos 40 días.
 #645310  por Anyweb
 
¿Y que pasa si a esos períodos pagos no les aplicás el art. 3? Es preferible ir sobre seguro aunque la cuota aumente un poco que seguir perdiendo plata de retroactivo
 #645337  por mechi2008
 
Si esa es la solución, lo que pasa así como lo hice me daba sin deuda, sin moratoria. Porque antes de la 555 se podía hacer, al menos eso creo. Me parece injusto, ahora tengo que cambiar el sicam, y explicarle al cliente, que ahora tiene deuda, y tendrá que pagar moratoria.
 #645401  por lgaray
 
Mechi: no te amargues.
La realidad es que el estaba inscripto Y NO PAGO sus obligaciones.
 #645512  por arielruiz86
 
Que es prescribir basicamente les pregunto a los abogados? una definicion general y amplia seria que es la extincion de una deuda por el trancurso del tiempo, que es una deuda entonces? falta u omision de pago de una obligacion, y si solo se pago una parte de la deuda o solo se pago el capital sin los correspondiente intereses no nos estaria quedando mas deuda? sea deuda de capital o de intereses es deuda al fin y cabo. Y si no fuese asi no tendria mucho sentido ni aplicacion la prescripcion.
 #645529  por andrea37
 
Hola hay un cuadro de aplicación de beneficios que lo bajé de jubipen.com creo que es el anexo de la 555 y dice que si tiene pagos dentro del períodos debe realizarse los cortes en el Sicam, y si tiene pagos dentro del período pero tiene deuda por intereses puede aplicarse, estamos hablando del artic 3º.
 #645537  por mechi2008
 
arielruiz86 escribió:Que es prescribir basicamente les pregunto a los abogados? una definicion general y amplia seria que es la extincion de una deuda por el trancurso del tiempo, que es una deuda entonces? falta u omision de pago de una obligacion, y si solo se pago una parte de la deuda o solo se pago el capital sin los correspondiente intereses no nos estaria quedando mas deuda? sea deuda de capital o de intereses es deuda al fin y cabo. Y si no fuese asi no tendria mucho sentido ni aplicacion la prescripcion.

Gracias por tu comentario arielruiz. Justamente la prescripción en otras ramas del derecho es la liberación del deudor, pero acá, el problema es porqué debo prescribir períodos que el aportante efectivamente trabajó y pagó (aunque incompleto), quiero decir, no pasa a ser un deudor sino acreedor de sos períodos que se computan para obtener un beneficio jubilatorio. No se si me explico, es injusto que alguien que no aportó en esos períodos pueda aplicar el art. 3 y no así alguien que sí lo hizo.
 #645538  por arielruiz86
 
andrea37 escribió:Hola hay un cuadro de aplicación de beneficios que lo bajé de jubipen.com creo que es el anexo de la 555 y dice que si tiene pagos dentro del períodos debe realizarse los cortes en el Sicam, y si tiene pagos dentro del período pero tiene deuda por intereses puede aplicarse, estamos hablando del artic 3º.
Si, asi es andrea y dice tal cual "si tiene pagos dentro del periodo, pero tiene deuda por intereses puede aplicarse" para la condonacion-art 3 Ley 24.473. En definitiva se puede aplicar todos los beneficios para los periodos con deuda de intereses.