Hola, quisiera sus opiniones. Apliqué en el sicam art. 3 en varios períodos que figuraban con deuda de intereses, para no prescribirlos, ya que si lo hacía, no llegaba a los 30 años de aportes. De esta forma me dio sin deuda. Me presento al turno y me dicen que no puedo aplicar el art. 3 a períodos pagos (están pagos pero con deuda) que los prescriba, sería la única forma. Les pido la resolución que diga por qué no se puede aplicar el art. 3 a períodos pagos, y no saben decirme, ya que la ley no lo pohíbe. Dicen que la directiva de la gerencia es rechazar estos sicam, porque por analogía se aplica como el art. 38 es decir que no se puede aplicar el 38 a periódos en relación de dependencia que figuren cumplidos. No me citan ninguna resolución que lo indique. ¿esto es así? Si inicio bajo insistencia, me dicen que me lo van a rechazar, en tal caso que podría hacer?
Muchas gracias!!!
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