Buenas Noches a todos:
Les planteo la siguiente situación; Hombre nacido el 22/9/1943, aportes en IPS desde 01/08/1987 al 31/12/1989, con reco. 2 años y 5 meses.
Inscripcion de como autonomo desde 07/1978 al 12/1990 cod 706 y 11/2004 al 04/2009.
Ultimo pago el 10/2008, con la mayoria de los años impagos en el periodo 07/1978 al 12/1990.
Hice la siguiente situacion de revista:
Años de servicios 29( tiene un años de exeso de edad art 19 ley 24214.)
SICAM 1:0 7/1978 al 12/1990 cod 706 SICAM 2: 10/1961 al 06/1978 cod 401=16 años 9 me
11/2004 al 12/2008 cod 706. 01/1991 al 09/1993 cod401= 2años 9 m
BENEFICIOS.
11/2004 art1 ley 25321( impago) 1 mes
11/2008 al 04/2009 ar. 1 ley 25321 (impago 1 mes
07/1978 al 12/1980 ley 14236 Prescripcion 2 año 6meses
04/1984 al 12/1990 ley 14236 Prescripcion 6 años 6 meses
Aplico beneficio a un total de 8 años y 6 meses
En realidad me paso de los 29 años llego a 29 y 1 meses. En Sicam 1= 7 años y 2 meses el Sicam 2= 19 años 6 meses= 26 años y 8 meses + ips 2años y 5 meses.
Cuando fui a presentar el tramite la iniciadora me dice que no tengo 30 años de servicios con aportes, No aplica el exceso de edad, y me marca en el detalle de deuda que prescriba desde el 07/1978 al 12/1990. Y amplición desde 10/1961 al 05/1985 cod. 401 he hizo el sica de esta forma.
Le explique y no lo acepto, me dio de baja el plan. Ahora cuando voy a cargar la situacion de revista como me indico, en apliacion no me permite hacerlo porque son periodos en el sicam 1.
PREGUNTO, desde cuando no podesmos aplicar el exceso de edad. Si el PUC y el telex de autonomos coniciden en la fecha d einicio. Podre prescribir, lo que no necesito.
Me pueden explicar si estoy tan equivocada, en el plantero si es asi tendre que tomas nuevos cursos. gracias espero alguna respuesta. Constanza
Les planteo la siguiente situación; Hombre nacido el 22/9/1943, aportes en IPS desde 01/08/1987 al 31/12/1989, con reco. 2 años y 5 meses.
Inscripcion de como autonomo desde 07/1978 al 12/1990 cod 706 y 11/2004 al 04/2009.
Ultimo pago el 10/2008, con la mayoria de los años impagos en el periodo 07/1978 al 12/1990.
Hice la siguiente situacion de revista:
Años de servicios 29( tiene un años de exeso de edad art 19 ley 24214.)
SICAM 1:0 7/1978 al 12/1990 cod 706 SICAM 2: 10/1961 al 06/1978 cod 401=16 años 9 me
11/2004 al 12/2008 cod 706. 01/1991 al 09/1993 cod401= 2años 9 m
BENEFICIOS.
11/2004 art1 ley 25321( impago) 1 mes
11/2008 al 04/2009 ar. 1 ley 25321 (impago 1 mes
07/1978 al 12/1980 ley 14236 Prescripcion 2 año 6meses
04/1984 al 12/1990 ley 14236 Prescripcion 6 años 6 meses
Aplico beneficio a un total de 8 años y 6 meses
En realidad me paso de los 29 años llego a 29 y 1 meses. En Sicam 1= 7 años y 2 meses el Sicam 2= 19 años 6 meses= 26 años y 8 meses + ips 2años y 5 meses.
Cuando fui a presentar el tramite la iniciadora me dice que no tengo 30 años de servicios con aportes, No aplica el exceso de edad, y me marca en el detalle de deuda que prescriba desde el 07/1978 al 12/1990. Y amplición desde 10/1961 al 05/1985 cod. 401 he hizo el sica de esta forma.
Le explique y no lo acepto, me dio de baja el plan. Ahora cuando voy a cargar la situacion de revista como me indico, en apliacion no me permite hacerlo porque son periodos en el sicam 1.
PREGUNTO, desde cuando no podesmos aplicar el exceso de edad. Si el PUC y el telex de autonomos coniciden en la fecha d einicio. Podre prescribir, lo que no necesito.
Me pueden explicar si estoy tan equivocada, en el plantero si es asi tendre que tomas nuevos cursos. gracias espero alguna respuesta. Constanza
