Hola foristas:
Tengo un caso con muchas dudas. Es un cliente que fue docente universitario y obtuvo la jubilación por la ley 18037 con la opción de continuar en actividad según art. 66.
Luego presenta cesación de servicios en marzo del 98 y solicita el reajuste del haber, ya por 24241. La resolución transforma la jubilación en ordinaria total, computa los servicios presentados solo al 14/07/94 (24241) y rechazan el reajuste por no favorecer el determinado por ley 24241 al 14/07/94, ni el que hubiera correspondido de percibir la transformación de beneficio según 24241.-
Yo había iniciado el reajuste de haberes, sólo presenté la demanda sin correr traslado y el cliente me consulta ahora por la nueva ley 26508. ¿Debería solicitar por las actividades desempeñadas al cese en marzo del 98 o las originarias al iniciar el trámite de jubilación?
¿Yo podría continuar con el reajuste por los períodos anteriores a que le trans formen a la nueva ley? . ¿Hice bien en plantear el reajuste por 18037?. Gracias
Tengo un caso con muchas dudas. Es un cliente que fue docente universitario y obtuvo la jubilación por la ley 18037 con la opción de continuar en actividad según art. 66.
Luego presenta cesación de servicios en marzo del 98 y solicita el reajuste del haber, ya por 24241. La resolución transforma la jubilación en ordinaria total, computa los servicios presentados solo al 14/07/94 (24241) y rechazan el reajuste por no favorecer el determinado por ley 24241 al 14/07/94, ni el que hubiera correspondido de percibir la transformación de beneficio según 24241.-
Yo había iniciado el reajuste de haberes, sólo presenté la demanda sin correr traslado y el cliente me consulta ahora por la nueva ley 26508. ¿Debería solicitar por las actividades desempeñadas al cese en marzo del 98 o las originarias al iniciar el trámite de jubilación?
¿Yo podría continuar con el reajuste por los períodos anteriores a que le trans formen a la nueva ley? . ¿Hice bien en plantear el reajuste por 18037?. Gracias
