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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #644175  por Ros
 
Hola foristas, que me conviene hacer? si hacer un rti o jubilacion comun, porque mi cliente tiene 23 años de aportes, y 65 años cumplidos me faltarian 7 años que compraria por moratoria, (si hago la jubilacion comun ordinaria) pero mi pregunta es si no me conviene tramitarle la rti para no pagar moratoria porque cumple con todos los requisitos de aportante regular.
 #644232  por hugo2
 
Ros escribió:Hola foristas, que me conviene hacer? si hacer un rti o jubilacion comun, porque mi cliente tiene 23 años de aportes, y 65 años cumplidos me faltarian 7 años que compraria por moratoria, (si hago la jubilacion comun ordinaria) pero mi pregunta es si no me conviene tramitarle la rti para no pagar moratoria porque cumple con todos los requisitos de aportante regular.
Si leiste algo sobre retiro por invalidez sabras que solo se puede tramitar hasta cumplir la edad legal. No te quedan muchas opciones ( yo diria una sola )
 #644336  por lgaray
 
Creo que en todos estos años, va a ser la primera vez que disiento con vos. :o
Si puede tramitar un RTI por màs que tenga 65, 67 o los que sea.
La diferencia se da en la forma de liquidarle el haber.-
 #644375  por FLORCITA73
 
lgaray escribió:Creo que en todos estos años, va a ser la primera vez que disiento con vos. :o
Si puede tramitar un RTI por màs que tenga 65, 67 o los que sea.
La diferencia se da en la forma de liquidarle el haber.-

Te referís a la edad avanzada por Invalidez ?
Estos casos son los que cumpliendo el requisito del porcentaje de invalidez, también cumplen con la regularidad del decreto 460/99, y tienen mas de 65 años ......
 #644379  por hugo2
 
Tener hasta sesenta y cinco (65) años de edad cualquiera fuera el sexo.
Tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más.
No haber alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria.
No estar percibiendo la jubilación en forma anticipada.
Si inició su actividad como trabajador autónomo después del 15/07/94, debe haber cumplido con la obligatoriedad del Examen Médico para Trabajadores Autónomos y haber resultado "apto" en el mismo.
Se recuerda que el goce de esta prestación es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.
Cumplir con la condición de "aportante regular" o "aportante irregular con derecho", de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94,136/97 y 460/99.
 #644380  por hugo2
 
lgaray escribió:Creo que en todos estos años, va a ser la primera vez que disiento con vos. :o
Si puede tramitar un RTI por màs que tenga 65, 67 o los que sea.
La diferencia se da en la forma de liquidarle el haber.-
Me gusta que disientan conmigo porque solo soy in contador que lee un poco de leyes, ademas todo debate nos enrriquece a todos.
Mas alla de ello sostengo lo dicho sobre el retiro transitorio por invalidez.
 #644405  por vivas
 
Ros escribió:Hola foristas, que me conviene hacer? si hacer un rti o jubilacion comun, porque mi cliente tiene 23 años de aportes, y 65 años cumplidos me faltarian 7 años que compraria por moratoria, (si hago la jubilacion comun ordinaria) pero mi pregunta es si no me conviene tramitarle la rti para no pagar moratoria porque cumple con todos los requisitos de aportante regular.
buen dia creo que te combiene jubilacion porque es menos complicado y no va pagar mucho porque tiene exeso de edad y seguramente le podes agregar años por declaracion jurada *leo*
 #644464  por andrea1982
 
Habría que ver si es hombre o mujer para decir si tiene exceso de edad, en caso de ser hombre no lo tiene, y para la declaración jurada, habría que ver el cese.
Coincido con el contador, es hasta 65 años... para mi corresponde jubilación ordinaria.
Saludos
Andrea
 #644514  por noelin
 
andrea1982 escribió:Habría que ver si es hombre o mujer para decir si tiene exceso de edad, en caso de ser hombre no lo tiene, y para la declaración jurada, habría que ver el cese.
Coincido con el contador, es hasta 65 años... para mi corresponde jubilación ordinaria.
Saludos
Andrea
HOLA CHICOS: COINCIDO CON IGARAY. AUNQ NO SEA MUY FRECUENTE NI MUY FACIL, EL ART. 34, INC.5, ULT.PARRAFO DEJA ABIERTA LA OPCION, PERO NO SE SI ALGUNA VEZ LA USE, PQ EN ALGUNAS UDAI, REQUIEREN LAS CONDICIONES DE LA EDAD AVANZADA MAS LA INVALIDEZ. DIGAMOS Q ES UN CASO DE "GABINETE" O DE "LABORATORIO". LO MAS PRACTICO E INDISCUTIBLE ES LA ORDINARIA
 #644531  por Ros
 
Gracias a todos por las respuestas, hare una ordinaria ya mando el plan. Gracias nuevamente
 #644537  por FLORCITA73
 
La edad avanzada por invalidez es para la gente mayor de la edad requerida para la jubilación ordinaria pero que reune los requisitos de invalidez de 67 % o más, y cumpla con la regularidad del 460 ( a veces están trabjando ).
 #644765  por andrea1982
 
De ser posible lo que dice Noelin y lgaray, tendrías que analizar si durante los últimos 5 años ganó mejor que durante los últimos diez.
:roll:
 #644774  por hugo2
 
noelin escribió:
andrea1982 escribió:Habría que ver si es hombre o mujer para decir si tiene exceso de edad, en caso de ser hombre no lo tiene, y para la declaración jurada, habría que ver el cese.
Coincido con el contador, es hasta 65 años... para mi corresponde jubilación ordinaria.
Saludos
Andrea
HOLA CHICOS: COINCIDO CON IGARAY. AUNQ NO SEA MUY FRECUENTE NI MUY FACIL, EL ART. 34, INC.5, ULT.PARRAFO DEJA ABIERTA LA OPCION, PERO NO SE SI ALGUNA VEZ LA USE, PQ EN ALGUNAS UDAI, REQUIEREN LAS CONDICIONES DE LA EDAD AVANZADA MAS LA INVALIDEZ. DIGAMOS Q ES UN CASO DE "GABINETE" O DE "LABORATORIO". LO MAS PRACTICO E INDISCUTIBLE ES LA ORDINARIA
Buenas tardes chicas, no se si se fijaron la compañera pregunto por una RTI, no una jubilacion por edad avanzada por invalidez.
 #644790  por andrea1982
 
Por qué no le damos la razón al contador...?

Me parece que lo de edad avanzada surgió a partir de lo que preguntó Florcita y noelin, si no entiendo mal, se refiere a lo que dice el art. 34 bis in fine "si el afiliado mayor de sesenta y cinco (65) años se incapacitare, tendrá derecho a la prestación por edad avanzada"

Saludos!
 #644798  por hugo2
 
andrea1982 escribió:Por qué no le damos la razón al contador...?

Me parece que lo de edad avanzada surgió a partir de lo que preguntó Florcita y noelin, si no entiendo mal, se refiere a lo que dice el art. 34 bis in fine "si el afiliado mayor de sesenta y cinco (65) años se incapacitare, tendrá derecho a la prestación por edad avanzada"

Saludos!
Muchas gracias Dra, Andrea, su sola presencia en el debate denota la importancia del tema, y si ademas esta de acuerdo con mi opinion no se que mas quieren opinar las demas chicas. *foto*