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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #643161  por MDQ08
 
Estimados foristas:
No soy experta en SICAM y requiero de sus experiencias y ayuda.
El caso es el siguiente: Autónomo, en datos personales aparece en periodos prescriptos desde el año 57 hasta el 2000 y no prescriptos desde 06/2000 al 04/2007 en una categoria y del 05/2007 a la fecha en otra. El Sr, sigue activo pero desde el 05/2007 no pagó, por lo tanto con deuda. Cuando voy a la pantalla de cosnulta de pagos figuran desde 1966 hasta el 04/2007. Mi consulta es, y esto es de manera general aun sin profundizar el caso.
Fecha de Nacimiento 1935. Con los pagos que figuran que ya alcanza los 30 años puedo renunciar por 25321 el periodo con deuda?

Y por otro lado, para calcular se considera lo que figura en situacion de revista no? es decir si no estan cargados los periodos que estan en datos personales, los cargo ahi y caculo?

Nose si soy clara, espero me orienten o me digan como debo comenzar.

Desde ya Muchas gracias!!!
 #643168  por lilita09
 
Buen dia MDQ,tenes que respetar tal cual el puc cargas en la situacion de revista y lo que te sobra lo prescribis y/o renuncias segun corresponda,suerte.
 #643180  por MDQ08
 
Gracias Lilita09 por responder rapidamente!
Te consulto algo mas, si el autónomo era empleador y presntó DDJJ como tal, puedo igualmente renunciar a ese periodo? me refiero a los ultimos años, xq si bien quiere jubilarse continuará en actividad como empleador. Mi duda es si es compatible la renuncia por la 25321 con el ejercicio de la act como empleador. Entiendo que son dos cosas diferentes pero...

Gracias!
 #643181  por lilita09
 
MDQ08 escribió:Gracias Lilita09 por responder rapidamente!
Te consulto algo mas, si el autónomo era empleador y presntó DDJJ como tal, puedo igualmente renunciar a ese periodo? me refiero a los ultimos años, xq si bien quiere jubilarse continuará en actividad como empleador. Mi duda es si es compatible la renuncia por la 25321 con el ejercicio de la act como empleador. Entiendo que son dos cosas diferentes pero...

Gracias!
Esta consulta es para Hugo2,Mario1943,Dramamita :) ,creo que no hay problema, pero hace falta la firma de expertos como los que te mencione,suerte.
 #643197  por MDQ08
 
jaja Gracias!! Esperemos que puedan contestar ellos tb entonces! Igualmente muchas gracias por responder, me has sacado dudas y rápidamente! Gracias!

Sdos!
 #643212  por lilita09
 
MDQ08 escribió:jaja Gracias!! Esperemos que puedan contestar ellos tb entonces! Igualmente muchas gracias por responder, me has sacado dudas y rápidamente! Gracias!

Sdos!
Ya van a aparecer,ellos son solidarios,suerte.
 #643225  por MARIO1943
 
MDQ08 escribió:Gracias Lilita09 por responder rapidamente!
Te consulto algo mas, si el autónomo era empleador y presntó DDJJ como tal, puedo igualmente renunciar a ese periodo? me refiero a los ultimos años, xq si bien quiere jubilarse continuará en actividad como empleador. Mi duda es si es compatible la renuncia por la 25321 con el ejercicio de la act como empleador. Entiendo que son dos cosas diferentes pero...

Gracias!
HOLA
LOS APORTES QUE VOS RENUNCIAS SON DE AUTONOMOS, SI EL AUTONOMO ES EMPLEADOR LOS APORTES POR SUS EMPLEADOS FUERON AL SUSS, YA QUE LOS MISMOS SON EMPLEADOS DE RR.DD. , ASI QU ESTA BIEN LA RENUNCIA, PARA QUE SE ENTIENDA BIEN. EL HECHO QUE EL AUTONOMO NO PAGUES SUS APORTE COMO AUTONOMOS, NO LE AFECTA A LOS EMPLEADOS, SE AFECTA EL MISMO, SI NO DEPOSITA LOS APORTES CORRESPONDIENTES AL SUSS AHI SI LO ESTA PERJUDICANDO Y ES QUERELLA CRIMINAL AL NO DEPOSITAR LAS RETENCIONES QUE LE HIZO A SUS EMPLEADOS
 #643228  por lilita09
 
MARIO1943 escribió:
MDQ08 escribió:Gracias Lilita09 por responder rapidamente!
Te consulto algo mas, si el autónomo era empleador y presntó DDJJ como tal, puedo igualmente renunciar a ese periodo? me refiero a los ultimos años, xq si bien quiere jubilarse continuará en actividad como empleador. Mi duda es si es compatible la renuncia por la 25321 con el ejercicio de la act como empleador. Entiendo que son dos cosas diferentes pero...

Gracias!
HOLA
LOS APORTES QUE VOS RENUNCIAS SON DE AUTONOMOS, SI EL AUTONOMO ES EMPLEADOR LOS APORTES POR SUS EMPLEADOS FUERON AL SUSS, YA QUE LOS MISMOS SON EMPLEADOS DE RR.DD. , ASI QU ESTA BIEN LA RENUNCIA, PARA QUE SE ENTIENDA BIEN. EL HECHO QUE EL AUTONOMO NO PAGUES SUS APORTE COMO AUTONOMOS, NO LE AFECTA A LOS EMPLEADOS, SE AFECTA EL MISMO, SI NO DEPOSITA LOS APORTES CORRESPONDIENTES AL SUSS AHI SI LO ESTA PERJUDICANDO Y ES QUERELLA CRIMINAL AL NO DEPOSITAR LAS RETENCIONES QUE LE HIZO A SUS EMPLEADOS
GENIOOO!!! como te dice tu colega :mrgreen:
 #643840  por ceciliadiaz
 
HOLA A TODOS, PERDON POR UTILIZAR OTRO POST PERO MI DUDA ES PARECIDA A LA COLEGA, TENGO UNA JUBILACION INICIADA Y LO UNICO QUE ME FALTA ES CORREGIR EL SICAM PERO RESULTA QUE AHORA EN EL SICAM, Y TIENE PERIODOS DESPUES DEL 07/2004 Y NO LOS PUEDO CARGAR EN LA SITUACION DE REVISTA PORQUE NO ME LOS PERMITE. MI DUDA ES PUEDE PRESCRIBIR ESTOS PERIODOS DESDE EL 2004 HASTA EL 2007 O TIENE QUE ABONAR LA DEUDA QUE SURGE.
ESPERO SU PRONTA RESPUESTA YA QUE TIENE QUE TRAMITE EN ESPERA.
Y MI OTRA DUDA ES, FUE A UNIFICAR LAS CUENTAS EN ANSES PERO EN EL SICAM NO ME SALE EL NUMERO DE CUENTA, ¿PUEDE SER PORQUE ES AUTONOMO ANTERIOR AL 93?
 #643932  por arielruiz86
 
Osea que le figura en el PUC algun periodo y actividad desp del 07/2004 que no aparece en la situacion de revista del Sicam y por ende queres agregarle pero el sistema no te lo permite? Si es asi el problema tenes que ir a la afip para que te agregen ese periodo en la situacion de revista original con un form 460 y un multinota explicando la situacion y el requerimiento. Porsupuesto que podes renunciar y/o prescribir ese periodo con deuda. Y el tema de unificar el numero de cuenta del anses con la afip se lo hace en la afip no en Anses...., y tarda un poco en que se relacione la cuenta.
 #644344  por lgaray
 
ceciliadiaz escribió:HOLA A TODOS, PERDON POR UTILIZAR OTRO POST PERO MI DUDA ES PARECIDA A LA COLEGA, TENGO UNA JUBILACION INICIADA Y LO UNICO QUE ME FALTA ES CORREGIR EL SICAM PERO RESULTA QUE AHORA EN EL SICAM, Y TIENE PERIODOS DESPUES DEL 07/2004 Y NO LOS PUEDO CARGAR EN LA SITUACION DE REVISTA PORQUE NO ME LOS PERMITE. MI DUDA ES PUEDE PRESCRIBIR ESTOS PERIODOS DESDE EL 2004 HASTA EL 2007 O TIENE QUE ABONAR LA DEUDA QUE SURGE.
ESPERO SU PRONTA RESPUESTA YA QUE TIENE QUE TRAMITE EN ESPERA.
Y MI OTRA DUDA ES, FUE A UNIFICAR LAS CUENTAS EN ANSES PERO EN EL SICAM NO ME SALE EL NUMERO DE CUENTA, ¿PUEDE SER PORQUE ES AUTONOMO ANTERIOR AL 93?
No se si te entendi, pero el Sicam te trae, si esta inscripto la sit de revista a partir del 07/04
Y a esa deuda podès renunciarla por la 25231 no prescribirla por la 14236
No te sale el nªª de cuenta en el Sicam porque la cuenta se asocia en Afip con el padron de autònomos y el 460 F
Que unifico en Anses ?