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  • 555/2010 Fin del SICAM 2??

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #643579  por cristiangaleano
 
Hola! buenas tardes a todos, tengo una buena duda acerca de la 555/10 o por lo menos la UDAI Concordia es lo que nos hace dudar.
Dicen que el Sicam 2 no se utiliza mas, que todo se carga en el Sicam 1, excepto que el titular haya optado por la Res 592/79 ahí si tendría que cargarse en la ampliada.
Al leer la 555 interpreto que seria a la inversa pag 4/23 punto F. creería que se puede seguir liquidando por ampliada siempre y cuando este inscrito.
Se generó una revolución!

Gracias a todos desde ya.
 #643587  por hugo2
 
cristiangaleano escribió:Hola! buenas tardes a todos, tengo una buena duda acerca de la 555/10 o por lo menos la UDAI Concordia es lo que nos hace dudar.
Dicen que el Sicam 2 no se utiliza mas, que todo se carga en el Sicam 1, excepto que el titular haya optado por la Res 592/79 ahí si tendría que cargarse en la ampliada.
Al leer la 555 interpreto que seria a la inversa pag 4/23 punto F. creería que se puede seguir liquidando por ampliada siempre y cuando este inscrito.
Se generó una revolución!

Gracias a todos desde ya.
Estoy de acuerdo con la udai concordia, salvo las presentaciones que hice los primeros dias de la 555 estoy presentando todo en sicam 1, esten inscriptos o no y me los aceptan sin problemas.
 #643624  por hugo2
 
varelamariac escribió:perdoná hugo donde presentas , a mi me piden 1 y 2
Presento en cualquier lado, pero despues de la 555 presente: udai centro, berazategui, quilmes, turdera, monte grande, longchamps, lanus y no me acuerdo cual mas.
 #643703  por arielruiz86
 
Pasa lo que pasa siempre, cada vez que se dicta una nueva norma o resolucion afirmando algo en la interpretacion restrictiva que hacen los iniciadores inventan y/o crean una afirmacion negativa, osea, van mas alla de lo que dicta la norma o proyectan supuestos. La circular 38/2010 afirma que si se opta por la Resolucion 592/79 se debe ampliar en el sicam 2, pero no niega nada, osea, no dice que si no se opta no se puede ampliar en el sicam 2. Si la intencion del creador de la norma hubiese sido la de suprimir el uso del sicam 2 en general directamente lo tendria que haber afirmado sin dejar dudas en ello y no solo para determinados casos o supuestos. Aparte, claro esta, que estaria contradiciendose con el punto IV inc f de la 555 cuando en realidad la 38/2010 es solo el complemento de este. Entonces, la interpretacion correcta, si conjugamos estas dos disposiciones es: si se opta por la resolucion 592/79 no se puede ampliar en el sicam 1 (aca si hay una afirmacion negativa) sino que se lo debe hacer en el sicam 2 (afirmacion positiva de la 38). Y si no se opta por dicha resolucion se puede ampliar y/o modificar a antojo (siempre antes del 9/93 porsupuesto).
 #643714  por analiaTorres
 
hugo2 escribió:
varelamariac escribió:perdoná hugo donde presentas , a mi me piden 1 y 2
Presento en cualquier lado, pero despues de la 555 presente: udai centro, berazategui, quilmes, turdera, monte grande, longchamps, lanus y no me acuerdo cual mas.

Hugo.. cuando presentaste en Quilmes?! quien te atendio?! estan pidiendo sicam 1 y dos! si no el tramite no entra... yo estuve ayer.. y le rechazaron el tramite a dos colegas!
 #643812  por vivas
 
cristiangaleano escribió:Gracias por brindarme sus opiniones!
buen dia te comento que depende de los anses,en jose c paz va todo en sicam 1 pero en san miguel si esta inscripto va en sicam 2 no se ponen de acuerdo :lol:
 #643814  por hugo2
 
analiaTorres escribió:
hugo2 escribió:
varelamariac escribió:perdoná hugo donde presentas , a mi me piden 1 y 2
Presento en cualquier lado, pero despues de la 555 presente: udai centro, berazategui, quilmes, turdera, monte grande, longchamps, lanus y no me acuerdo cual mas.

Hugo.. cuando presentaste en Quilmes?! quien te atendio?! estan pidiendo sicam 1 y dos! si no el tramite no entra... yo estuve ayer.. y le rechazaron el tramite a dos colegas!
La semana pasada me atendio german.
 #643828  por molinag
 
en mi caso tiene inscripcion el 09/1979, y tiene pago la 592, por cual si o si necesito ampliar desde 01/1971 que es la inscripcion que figura en anses y afip, si tuviese que respetar la 555 y tomar los datos del puc solo tendria desde 09/1979 en adelante...ahi se entiende y justifica la utilizacion de la ampliacion, caso contrario nunca se respetaria el puc y seria contradictorio que digan que desde el 93 para atras podemos seguir haciendo lo que queremos......a mi entender..
 #643911  por arielruiz86
 
Yo despues de todas las discusiones y criterios dispares hasta el momento opto por hacerlo asi a los Sicam: Si hay Puc (sin importar si antes o desp del 9/93) lo respeto igual a rajatabla, si esta disponible la opcion "opta por la resolucion 592/79" le pongo NO, lo que necesito ampliar o comprar lo hago en en sicam 2, y con respecto a los benef si no hay margen para incorporarlo en el puc original le agrego en el sicam 1 antes de la fecha de inicio del puc lo necesesario hasta cubrir el tiempo del beneficio.
 #643917  por arielruiz86
 
Lo que si todavia no tengo un criterio uniforme es cuando hay PHA en el anses y hay PUC en la afip con informacion distinta entre ambos. Si hay que atenerse a lo que dice estrictamente la 555 solo se debe respetar el PUC desp del 9/93 ignorando el PHA. Pero eso ya va a depender del criterio de cada Udai.