Hola! buenas tardes a todos, tengo una buena duda acerca de la 555/10 o por lo menos la UDAI Concordia es lo que nos hace dudar.
Dicen que el Sicam 2 no se utiliza mas, que todo se carga en el Sicam 1, excepto que el titular haya optado por la Res 592/79 ahí si tendría que cargarse en la ampliada.
Al leer la 555 interpreto que seria a la inversa pag 4/23 punto F. creería que se puede seguir liquidando por ampliada siempre y cuando este inscrito.
Se generó una revolución!
Gracias a todos desde ya.
Dicen que el Sicam 2 no se utiliza mas, que todo se carga en el Sicam 1, excepto que el titular haya optado por la Res 592/79 ahí si tendría que cargarse en la ampliada.
Al leer la 555 interpreto que seria a la inversa pag 4/23 punto F. creería que se puede seguir liquidando por ampliada siempre y cuando este inscrito.
Se generó una revolución!
Gracias a todos desde ya.
