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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #642641  por hugo2
 
lilita09 escribió:Buenas tardes estimados foristas, leo y casi muero de un infarto, lo que deduzco de esto es que sabian que el dador estaba fallecido y por ende era un invento,entonces como que la viuda deberia atestiguar ? si nunca estubo en conocimiento,groso error de EVA a mi humilde parecer esto tiene que servir de experiencia no hay que meterse en lios!!! y que rara tu posision Hugo2 vos que sos tan duro en casos mas leves :shock: , aca metieron la pata hasta la medula :mrgreen:
Que tal lilita, mi posicion es porque me pongo en el tiempo y lugar de los hechos, si nos remontamos hasta no hace mucho ( marzo y abril de este año ) no existian los intereses ni los requisitos actuales, en mi caso en particular tenia mucha gente que habia pagado y me sali a jugar poniendo de dador a cualquiera ( nunca un fallecido ), por suerte todas me salieron aprobadas, pero hasta que no salio la ultima estube masticando clavos.
Al dia de hoy, con el pollo cocinado y con las experiencias recibidas es muy facil juzgar, pero en ese momento era prueba y error, actualmente con los cambios en la normativa hay que ser muy jugado para seguir presentando sdm ( en mi caso la ultima que presente fue en agosto y no pienso presentar mas )
 #642979  por dramamita
 
hola amigos foristas
es verdad que en marzo o abril no habia tantos requisitos, pero algunas mias de marzo fueron a verificacion, ya se sabia eso!!!!! de ahi a poner un muerto de dador o inventar nombres o tomarlos de la guia.......o como algunos gestores que hasta se pusieron ellos mismos de dador en 200 carpetas.............hay distancias luz.........hace mas de 2 años que presento sdm y siempre el dador fue traido por mi clienta, con su total consentimiento y sabiendo que AFIP podia reclamar los intereses, por eso a todas les aconseje que guardaran parte del retroactivo para pagarlos si eran reclamados a su amiga dadora.
Yo sigo presentando (y tengo todas acordadas entre 6 y 15 dias) pero mi clienta conoce de antemano los riesgos que corre si la verificacion sale negativa. convengamos que para muchas mujeres el sdm es la unica posibilidad de jubilarse.......si ellas aceptan presentamos!!!!
 #643026  por hugo2
 
dramamita escribió:hola amigos foristas
es verdad que en marzo o abril no habia tantos requisitos, pero algunas mias de marzo fueron a verificacion, ya se sabia eso!!!!! de ahi a poner un muerto de dador o inventar nombres o tomarlos de la guia.......o como algunos gestores que hasta se pusieron ellos mismos de dador en 200 carpetas.............hay distancias luz.........hace mas de 2 años que presento sdm y siempre el dador fue traido por mi clienta, con su total consentimiento y sabiendo que AFIP podia reclamar los intereses, por eso a todas les aconseje que guardaran parte del retroactivo para pagarlos si eran reclamados a su amiga dadora.
Yo sigo presentando (y tengo todas acordadas entre 6 y 15 dias) pero mi clienta conoce de antemano los riesgos que corre si la verificacion sale negativa. convengamos que para muchas mujeres el sdm es la unica posibilidad de jubilarse.......si ellas aceptan presentamos!!!!
Vamos dra. no crea que descubrio la polvora, todos hace varios años que presentamos sdm, no me diga que siempre el dador lo traia la clienta cuando antes de marzo no se pedia, no les avisabamos de verificaciones porque no existian, no les deciamos que guarden para los intereses porque nadie los reclamaba. Si nos puede decir que toma todos esos recaudos apartir de la nueva normativa.
 #643027  por hugo2
 
Compañeros ponganse las pilas, no puede ser que todos ahora son la madre teresa de calcuta, todos en mayor o menor medida hemos usado sdm, no siempre fuimos muy prolijos, no siempre tomamos todas las precauciones, cuantas veces presentamos sdm sin ni siquiera figurar en el sijip porque los pagamos el dia anterior, incluso varios compañeros me comentaron que presentaban y les aprobaron pagando solo 20 pesos en todo concepto por cada mes.
Creo que lo mas saludable es tratar de encontrar una solucion al problema planteado que me parece que no sera el ultimo.
Pero cuidado no vengan a llorar cuando rechazen los que presentan ahora( espero que nunca les pase ) cuando ya saben de los riesgos a los que se exponen.
Sabemos que no hay tanto trabajo pero estan jugando a la ruleta ( claro con el dinero de otros )
 #643043  por noelin
 
YO ME PREGUNTO....EN ALGUNO DE LOS DEMAS FOROS DE ESTA PAGINA SE HARAN CONSULTAS CON DATOS TAN LIVIANOS? O ES UN DESMEDRO DEL TEMA PREVISIONAL???? ALGUIEN EN CIVIL O PENAL SE ANIMARA A CREACIONES TAN INSOLITAS????
 #643083  por lilita09
 
Coincido totalmente Noelin, primero comenta rechazaron porque los vecinos no supieron decir donde se habia mudado el dador,luego acota el supuesto dador era fallecido pensamos que no iban a verificar :oops: , pobre dador se mudo 4 metros bajo tierra :shock: , es insolito!!! si bien es cierto Hugo2 dice que en 04/2010 no se pedian demasiados requisitos el tema es que al estar fallecido debe haber saltado en anses y logico ya esta se dieron cuenta del error fueron a verificar y denegadooo!!! ahora hagamos memoria en esa epoca no era necesario poner datos del dador verdad? y entonces ? HUGOOOO2 no somos carmelitasss peerooo........a mi no me pasara yo no hagoooo SDM..............tengo una pero en una pension del año pasado y ya tengo canas verdes en la esperaaaa,saludos cordiales.
 #643090  por hugo2
 
lilita09 escribió:Coincido totalmente Noelin, primero comenta rechazaron porque los vecinos no supieron decir donde se habia mudado el dador,luego acota el supuesto dador era fallecido pensamos que no iban a verificar :oops: , pobre dador se mudo 4 metros bajo tierra :shock: , es insolito!!! si bien es cierto Hugo2 dice que en 04/2010 no se pedian demasiados requisitos el tema es que al estar fallecido debe haber saltado en anses y logico ya esta se dieron cuenta del error fueron a verificar y denegadooo!!! ahora hagamos memoria en esa epoca no era necesario poner datos del dador verdad? y entonces ? HUGOOOO2 no somos carmelitasss peerooo........a mi no me pasara yo no hagoooo SDM..............tengo una pero en una pension del año pasado y ya tengo canas verdes en la esperaaaa,saludos cordiales.
Tal cual lilita, como dije antes en mi caso hasta que no salieron aprobadas todas me pase comiendo clavos porque habia gente que habia pagado bastante.
 #643092  por lilita09
 
Y por eso insisto es peligroso presentar con SDM despues a llorar a la iglesia,esta en juego el dinero de terceros yo con eso no juego, ves pasada alguien dijo que queria comprar 8 años a un extranjero :shock: ,noooooooo.
 #643434  por evagomila
 
Hola foristas, les escribo para agradecerles a todos sus opiniones, sugerencias, comentarios.

Para los que me preguntaron por intereses, les comento que en ese momento no se liquidaban intereses. Es más, una semana antes del turno ni siquiera se completaba el formulario de SDM con los datos del dador de trabajo. Con respecto al fallecimiento del dador de trabajo, les comento que yo no quise mentir a la ANSES (ni loca lo hubiera hecho). Los datos del empleador en los formularios los completó la sra. y yo no supe que el "supuesto" dador de trabajo estaba fallecido hasta el día de la presentación, cuando al irnos le dije a la sra. que por precaución le avisara ( ella me había dicho que era la única persona que se le ocurría poner y que le avisaría). Si hubiera sabido que estaba fallecido, no hubiera hecho la presentación...no soy una demente.- La viuda conocía a la sra. y el domicilio era el correcto, lamentablemente en el interín la viuda vendió la casa. La sra. había limpiado ocasionalmente un negocio de la viuda, aunque no es cierto que el causante haya sido su "dador de trabajo".-

Lamentablemente, quedé en el medio de una situación, que deseo no les pase a ninguno de Uds.- Un atento saludo a todos.-
Eva.-
 #643437  por dramamita
 
hola HUgo2

aunque ud. no lo crea siempre puse un dador verificable en mis tramites y siempre aconseje que guardaran para pagarle a la amiga los intereses.........o acaso a Ud. como contador no le resultaba extraño que AFIP no reclamara intereses?????????
yo que vengo liquidando sdm desde el 2000 cuando salio, siempre lo habia pagado con intereses, es mas........tengo clientas que venian pagando en tiempo , pero siempre a categoria 81,75 y si lo pagaban fuera de termino pagaban intereses............me parecia que habia metido la pata tremendamente malllllllllllll haciendo pagar tanto, cuando hasta con $ 20 del f102 solito se ha jubilado gente, hasta que salio la nueva circular!!!!!!!!!!
y desde marzo sabiamos que se implementaba la verificacion.........
y no por madre teresaaaaaaa pero aca en la unica UDAI que tenemos, nos conocemos todos, como quedaria con 200 empleadas domesticas a mi cargo?????? ni que fuera la esposa de ricardo fort ajjajajjj
 #643439  por dramamita
 
bueno EVa, entonces quedate tranquila que la denegatoria no fue por tu culpa, si ni siquiera sabias a quien iba a poner de dador


para la proxima.......si es que te animas a presentar otra........empleadas domesticas de un negocio, no es sdm, es una relacion laboral bajo los ambitos de la relacion de dependencia
 #643458  por evagomila
 
Ay!!! Dramamita ...si te cuento. Todo por un favor, no es una clienta la sra. La conocí porque tuve una bebita y me la recomendaron cuando nació mi hijita para que viniera a casa a planchar una vez por semana. No es el caso si es mi culpa o no, me da mucha pena que gastó dinero. Yo estaba segura de que se podría jubilar y le quise dar una mano. Hasta ese momento vi cualquier cantidad de gente que se jubiló sin siquiera completar los datos del empleador en el formulario. Ya está. Lo único que quisiera es poder darle una mano para que se pueda jubilar porque es una señora sin ingresos. Lamento el tema de la mudanza de la viuda porque si hubiera atendido la puerta ella,seguro hubiera dicho que sí la conocía y ahora la sra. estaría jubilada....y yo contenta por haber hecho una obra de bien.
Gracias por las opiniones.
Saludos.
 #643501  por lilita09
 
evagomila escribió:Ay!!! Dramamita ...si te cuento. Todo por un favor, no es una clienta la sra. La conocí porque tuve una bebita y me la recomendaron cuando nació mi hijita para que viniera a casa a planchar una vez por semana. No es el caso si es mi culpa o no, me da mucha pena que gastó dinero. Yo estaba segura de que se podría jubilar y le quise dar una mano. Hasta ese momento vi cualquier cantidad de gente que se jubiló sin siquiera completar los datos del empleador en el formulario. Ya está. Lo único que quisiera es poder darle una mano para que se pueda jubilar porque es una señora sin ingresos. Lamento el tema de la mudanza de la viuda porque si hubiera atendido la puerta ella,seguro hubiera dicho que sí la conocía y ahora la sra. estaría jubilada....y yo contenta por haber hecho una obra de bien.
Gracias por las opiniones.
Saludos.
Eva lo unico que te quedaria es rastrear por guia telefonica con apellido y nombre a la viuda para asi ver si te contactas telefonicamente con ella le explicas la situacion a ver si podes pedirle que se presente expontaneamente en anses y atestigue la relacion que hubo con tu clienta, pido disculpas si no te gusto mi comentario,suerte.
 #643527  por evagomila
 
La estoy tratando de ubicar pero tengo dos cuestiones:

1) que se meta en un problema con Afip y luego me quiera matar.
2) tener que pedir reapertura administrativa y que con la nueva normativa, la sra. tenga que pagar los intereses. No va a poder juntar el dinero.

Lo único que se me ocurre es plantear recurso ante la CARSS presentando testigos (verdaderos obvio) que viven a pocas cuadras de la que era la casa del difunto y que podrían atestiguar que la conocían a la sra. porque limpiaba allí. (en realidad la conocen porque limpiaba a veces el negocio de la viuda que es en el mismo barrio a pocas cuadras). Estoy estudiando la vía recursiva porque no se si se puede ofrecer prueba. Primera vez que tengo que recurrir.-
 #643682  por fabidoc
 
evagomila escribió:Ay!!! Dramamita ...si te cuento. Todo por un favor, no es una clienta la sra. La conocí porque tuve una bebita y me la recomendaron cuando nació mi hijita para que viniera a casa a planchar una vez por semana. No es el caso si es mi culpa o no, me da mucha pena que gastó dinero. Yo estaba segura de que se podría jubilar y le quise dar una mano. Hasta ese momento vi cualquier cantidad de gente que se jubiló sin siquiera completar los datos del empleador en el formulario. Ya está. Lo único que quisiera es poder darle una mano para que se pueda jubilar porque es una señora sin ingresos. Lamento el tema de la mudanza de la viuda porque si hubiera atendido la puerta ella,seguro hubiera dicho que sí la conocía y ahora la sra. estaría jubilada....y yo contenta por haber hecho una obra de bien.
Gracias por las opiniones.
Saludos.
Bueno, ahora fuiste aclarando las cosas. COnviene hacer la consulta con todos los detalles, para evitar el desbande del post.
Te diría que tenés que ir con una buena razón a la CARSS. Y, fundamentada dicha razón quizás te permita presentar nuevas pruebas remitiendo el expediente nuevamente a la UDAI. Quizás deberías plantear un "error" en la persona del dador de trabajo, que en realidad la Sra. colocó los datos del hombre pero la dadora era la esposa y ésta deberá afirmar esos dichos, además de contar con los recibos. También podrías presentar testigos, pero sabemos que las testimoniales no tienen mucha incidencia en estas cuestiones, solo abultan. No son deter-
minantes.
Te pego un dictamen en donde la CARSS permitió que se agregarán más pruebas. Finalmente fué favorable. No es el mismo caso, pero te puede orientar.


Gómez, Nilda Z., resolución 22969 SEGURIDAD SOCIAL - Previsión social (Régimen leyes 18037 y 18038) - Regímenes particulares - Servicio doméstico - Servicios – Prueba



Buenos Aires, noviembre 20 de 2008.



Visto los exptes. ns. 24-27-10618822-5-983-1, 24-27-10618822-5-602-1 y 24-27-10618822-5-837-1, con motivo del recurso de revisión interpuesto por la Sra. Nilda Z. Gómez, DNI ..., contra la resolución RBOD 1045 del 17/4/2008, emitida por la UDAI Junín, registrada en el Libro de Protocolo bajo t. VIII, fº 134, que corre a fs. 105, del expediente citado en primer término; y Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que la reclamante solicita el 13/4/2008 el beneficio de pensión por el fallecimiento de su cónyuge Juan Rosello, acaecida el 6/4/2002.



Que el beneficio fue denegado por la UDAI interviniente, por acreditar veinticinco meses de servicios domésticos bajo el amparo de la ley 25239 , abonados fuera de término, y con posterioridad a la fecha de fallecimiento del causante, conforme surge del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), bajo la sigla SDM. Que la parte se agravia ante esta instancia, manifestando que el causante trabajaba en relación de dependencia, efectuando tareas esporádicas como jardinero por el período 1/3/2000 al 31/3/2002, y acompaña certificación de servicios expedida en julio de 2008. Que analizadas las constancias de autos por esta Comisión, se constata que los aportes realizados lo fueron con posterioridad a la fecha de fallecimiento del causante. Que, no obstante la certificación agregada en esta instancia, no se encuentra acreditada en autos la relación de dependencia alegada por la parte.



Que, en consideración a ello, corresponde intimar a la parte a fin de que agregue prueba documental, tal como libreta de trabajo, tal como lo prevé el art. 11 , decreto 326/1956, recibos de sueldo extendidos por el empleador, testigos, constancia de afiliación a sindicato u obra social. Que, en caso de no poder aportar la solicitante elementos de prueba documental, se deberá realizar una encuesta ambiental en el domicilio del empleador, a fin de constatar entre los vecinos las tareas realizadas por el causante y el tiempo que prestó servicios. Que, en consecuencia, se revoca la resolución recurrida, debiendo la UDAI interviniente valorar la prueba que se agregue y emitir nuevo pronunciamiento que se ajuste a las pautas de los considerandos precedentes.


Que la presente resolución se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS 456/1999 , MTEyFRH 553/2000 y 61/2002 , SSS 76/1999 , y DE-ANSeS 704/2006 , 17/2002 y 448/2008 . Por ello, la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social resuelve:

Art. 1.- Revocar la resolución RBOD 1045 del 17/4/2008, emitida por la UDAI Junín registrada en el Libro de Protocolo bajo t. VIII, fº 134, en cuanto al reclamo formulado por la Sra. Nilda Z. Gómez, DNI ..., debiendo la UDAI interviniente valorar la prueba que se agregue y emitir nuevo pronunciamiento que se ajuste a las pautas de los considerandos precedentes.
Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la mencionada Unidad para su notificación a la interesada, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- César González Guerrico.- Horacio Payá.- Juan José Laxagueb