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  • JUBILACION CON SDM - SICAM ARROJA DEUDA

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #642542  por silviagu
 
Estimados foristas:
Necesito su ayuda, atento que me encuentro complicada con una jubilación de una pensionada (con moratoria ley 24.476) y además con pagos de SDM.
A pesar de haber abonado los intereses en los formularios 102 y 575, los cuales fueron liquidados en la página de Afip "cálculo de intereses", cuando agrego en la situación de revista del SICAM el período de servicio domestico me sigue arrojando deuda en concepto de intereses, no sé que hacer porque la Sra. ha pagado muchísma plata y todavía no he podido iniciar la jubilación. He ido a consultar a la Afip pero no encuentran donde está el problema.
A continuación acompaño copia del email que envié a mesa de ayuda de Afip donde detallo la situación de mi cliente : " Con fecha 05/05/2010 procedí a practicar la liquidación N° 6 del SICAM, bajo el amparo de la moratoria ley 24.476, donde se abonó en 5 cuotas la deuda de $4.287,90. Decidí pagar de esta manera la suma adeudada, porque soy pensionada y en virtud de una decreto del año 2006 las pensionadas no podemos solicitar la jubilación sino cancelamos la deuda de la moratoria.
Como soy de nacionalidad uruguaya, nacida el 28/08/1933 y mi entrada al país fue el 27/01/1975, debí completar con aportes de servicio doméstico por el período 01/04/2000 hasta 30/05/2002, los cuales fueron abonados en los formularios 102 y 575 ($ 1118.-). Cuando me faltaban abonar dos cuotas de la moratoria, cambió la normativa de servicio doméstico, estableciendo que se debía pagar los intereses del capital (servicio doméstico) y que debía incorporarse en la situación de revista del SICAM.
A continuación me introducí en la página web de la AFIP, en "cálculo de intereses" resarcitorios y comencé a liquidar los intereses correspondientes: en el F102 (rubro II) tuve en cuenta como fecha de vencimiento el día 10 del mes siguiente y la suma de $20 (por ejemplo: período 04/2000 con vencimiento 10/05/2000) y en el F 575 como fecha de vencimiento el día 15 del mes siguiente y la suma de $ 23 (por ejemplo: período 04/2000 con vencimiento el 15/05/2000). Debido al período declarado como servicio doméstico desde 04/2000 hasta 05/2002 debí abonar la suma de $ 3260,68 en concepto de intereses.
Una vez que se acreditaron los pagos (después de las cuarenta y ocho horas) procedí a practicar una nueva liquidación del SICAM, incorporando la situación de revista de servicio doméstico 04/2000 y 05/2002, pero para mi sorpresa al observar el "detalle de deuda" veo que en el período declarado el sistema me arroja intereses adeudados durante todo el período declarado por la suma de $ 544,67....

No lo puedo creer, soy persona de 76 años, que percibe una pensión mínima y con la intención de mejorar mis ingresos, he pagado (parte con mis ahorros y parte con plata que me han prestado) la suma de $ 8.666,58 (pesos ocho mil seiscientos sesenta y seis con 58/100) y a la fecha no puedo iniciar los trámites de mi jubilación, porque el sistema de arroja deuda..."
Ojalá puedan ayudarme porque estoy muy preocupada y desespeada, muchísimas gracias. SALUDOS
 #642574  por MARIO1943
 
[quote="silviagu"]Estimados foristas:
Necesito su ayuda, atento que me encuentro complicada con una jubilación de una pensionada (con moratoria ley 24.476) y además con pagos de SDM.
A pesar de haber abonado los intereses en los formularios 102 y 575, los cuales fueron liquidados en la página de Afip "cálculo de intereses", cuando agrego en la situación de revista del SICAM el período de servicio domestico me sigue arrojando deuda en concepto de intereses, no sé que hacer porque la Sra. ha pagado muchísma plata y todavía no he podido iniciar la jubilación. He ido a consultar a la Afip pero no encuentran donde está el problema.
A continuación acompaño copia del email que envié a mesa de ayuda de Afip donde detallo la situación de mi cliente : " Con fecha 05/05/2010 procedí a practicar la liquidación N° 6 del SICAM, bajo el amparo de la moratoria ley 24.476, donde se abonó en 5 cuotas la deuda de $4.287,90. Decidí pagar de esta manera la suma adeudada, porque soy pensionada y en virtud de una decreto del año 2006 las pensionadas no podemos solicitar la jubilación sino cancelamos la deuda de la moratoria.
Como soy de nacionalidad uruguaya, nacida el 28/08/1933 y mi entrada al país fue el 27/01/1975, debí completar con aportes de servicio doméstico por el período 01/04/2000 hasta 30/05/2002, los cuales fueron abonados en los formularios 102 y 575 ($ 1118.-). Cuando me faltaban abonar dos cuotas de la moratoria, cambió la normativa de servicio doméstico, estableciendo que se debía pagar los intereses del capital (servicio doméstico) y que debía incorporarse en la situación de revista del SICAM.
A continuación me introducí en la página web de la AFIP, en "cálculo de intereses" resarcitorios y comencé a liquidar los intereses correspondientes: en el F102 (rubro II) tuve en cuenta como fecha de vencimiento el día 10 del mes siguiente y la suma de $20 (por ejemplo: período 04/2000 con vencimiento 10/05/2000) y en el F 575 como fecha de vencimiento el día 15 del mes siguiente y la suma de $ 23 (por ejemplo: período 04/2000 con vencimiento el 15/05/2000). Debido al período declarado como servicio doméstico desde 04/2000 hasta 05/2002 debí abonar la suma de $ 3260,68 en concepto de intereses.

HOLA
LA DEUDA QUE TE SURGE NUEVAMENTE EN LOS INTERESES DE LOS SDM EN E L SICAM SE DEBE A QUE EL CAPITAL NO SE PAGO JUNTO CON LOS INTERESES,
CUANDO VOS PAGASTES SOLO EL CAPITAL, EL SISTEMA, TE CALCULO HASTA ESA FECHA DEL PAGO DE CAPITAL LOS INTERESES RESARCITORIOS, SI NO SE PAGAN ESOS INTERESES RESARCITORIOS EN LA MISMA FECHA DEL PAGO D EL CAPITAL, TE EMPIEZA A GENERAR INTERESES CAPITALIZABLES, QUE SON LOS INTERESES SOBRE LOS INTERESES RESARCITORIUOS O SEA INTERESES SOBRE INTERESES, CUANDO VOS LIQUIDAS LOS INTERSES CON LA CALCULADORA DE AFIP, CON DETALLE
VAS A VER QUE AL ULTIMO TE LARGA UN SUBTOTAL DE INTERESES RESARSITORIOS Y OTRO POR INTERESE S CAPITALIZABLES , ESO INTERESES SI LOS PAGAS CON LOS FORMULARIOS 102 Y 575 EL SISTEMA , TE LOS TOMA A TODOS COMO RESARCITORIOS Y AHI DONDE TE APARECE ESTA DIFERENCIA, PORQUE NO SE PUEDEN SALDAR CON ESTOS FORMUALRIOS, HAY QUE PAGARLOS CON VOLANTES ELECTRONICOS ( VEP), PERO NO LO PAGUES CON ESTE FORMULARIO, SOLO TE LO DIGO A TITULO ILUSTRATIVO, VOS TENES QUE HACER LOS SIGUIENTES, SI YA LIQUIDASTES EL SICAM Y TE ARROJO ESA DEUDA DE $ 500 Y ALGO( QUE ME PARECE MUCHO, PORQUE LOS CAPITALIZABLES SON POCOS) ENVIAS EL SICAM CON ESA DEUDA Y LO QUE HACES ES PAGAR ESA DIFERENCIAS EN LOS PERIODOS QUE TE ARROJA DEUDA Y PAGARLOS , ESPERA QUE SE ACREDITEN EN EL SIJP Y PEDIS TURNO Y ESA DEUDA LA AVALAS QUE E STAN PAGOS CON LOS TICKETS DE PAGOS QUE VAS ADJUNTAR , NO HAY OTRA FORMA , PORQUE SI LIQUIDAS DE NUEVOS TE APARECE LA MISMA DEUDA, MAS LOS INTERSES DE ESA DEUDA A MEDIDA QUE PASAN LOS DIAS Y DE ESTA FORMA DAS POR FINALIZADO TU PROBLEMA , YA QUE AHORA ANSES PERMITE PRESENTAR EL SICAM CON DEUDA DE EN LOS SDM
 #643654  por silviagu
 
Muchísimas gracias Mario por tu ayuda!!!!! Vengo con muchísima mala suerte con este trámite, pero voy a seguir tu consejo y espero poder obtener la jubilación de mi clienta.