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 #64237  por liz
 
COLEGAS, TENGO UNA AUDIENCIA DE MEDIACION EL MARTES. ES POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO. EL PROVEEDOR DE SERVICIOS COBRO $ 4.070 EN DICIEMBRE DEL 2006 Y NUNCA MAS APARECIO.
A LA HORA DEL RECLAMO, CÓMO CALCULO LOS INTERESES? EN ESTA INSTANCIA SÓLO VAMOS A RECLAMAR LA DEUDA REAL PERO QUIERO SUMARLE LOS INTERESES-
MUCHAS GRACIAS!
 #64239  por martins
 
liz escribió:COLEGAS, TENGO UNA AUDIENCIA DE MEDIACION EL MARTES. ES POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO. EL PROVEEDOR DE SERVICIOS COBRO $ 4.070 EN DICIEMBRE DEL 2006 Y NUNCA MAS APARECIO.
A LA HORA DEL RECLAMO, CÓMO CALCULO LOS INTERESES? EN ESTA INSTANCIA SÓLO VAMOS A RECLAMAR LA DEUDA REAL PERO QUIERO SUMARLE LOS INTERESES-
MUCHAS GRACIAS!
Utilizando la tasa activa del banco nacion. La tabla esta en la pagina del colegio de abogados de capital. Se calculan los intereses desde la fecha de incumplimiento hasta la fecha de liquidacion. Se suman todos los indices. X ej: Para la aplicacion de la tasa de interes desde dic 06 hasta la fecha se deberan sumar todos los indices de dichas fechas. Creo q todos los meses seran de 1,55%. Haces 1,55 x la cantidad de meses y el resulatdo sera la tasa de interes a aplicar. Esto es una base, ya que se podran agregar intereses punitorios.

 #64309  por BATUCHI
 
Martins, por que tasa activa?? Yo creo que es pasiva...Es asi?? Claro que si el deudor nada dice bueno, obvio que pague con la tasa activa que es mas alta

 #64313  por Iris
 
Segun me explicaron Batuchi - porque yo en su momento hice la misma pregunta en otro post - la pasiva es cuando estamos en juicio y la activa extrajudicialmente.
Saludos
Iris

 #64318  por BATUCHI
 
Ehhh??? Jamas lo escuche y arregle muchos asuntos antes de ir a juicio con tasa pasiva!! Guaaa, bue todos los dias algo nuevo. Gracias

 #64321  por Iris
 
Si no me acuerdo quien me lo dijo dentro del foro. Yo le respondí a alguien sobre como cobrar los intereses en un ejecutivo - y le explique que calculara sobre la tasa pasiva - y ahí me contestaron que iba la activa...no se si estará legislado en algún lugar realmente. En fin..siempre se aprende algo nuevo.
Saludos
Iris

 #64328  por maria0
 
Iris, fijate en www.msn.com.ar
Ahi hay una opcion para calcularlas. Te sirve para tener una aproximacion
Saludos

 #64469  por Iris
 
Gracias mariao es parece de mucha utilidad esa página, ya me registre.
Saludos
Iris

 #64474  por maria0
 
De nada!! Saludos
Maria

 #64558  por ffrancos
 
Parece lógico intentar la aplicación de la tasa activa primero. Para desistirla o que te la nieguen siempre hay tiempo, sobre todo si estás negociando en instancia de mediación.
Pero quiero agregar algo, con respecto a "indexación" o "depreciación monetaria" porque muchos colegas ya estamos previendo que la prohibición legal que recae en esta materia desaparezca prontamente. Por ello, ya venimos incorporando a la liquidación, o bien al pedir condena en la demanda, "capital + intereses + actualización si procediere" dejando constancia de ese rubro para el caso que resultara procedente a futuro.
Hay que considerar que si el conflicto va a juicio, segunda instancia, etc, podría ocurrir que tanto el capital reclamado como los intereses se deprecien y, levantada la prohibición legal de indexar, el juez no podrá aplicarla de oficio, no ya por la prohibición legal sino porque se trataría de un fallo"extra-petita" (más allá de lo reclamado).
En fin, lo comentó el Dr. Sirkin en una disertación en la UBA la semana pasada, y este post me pareció oportuno para compartirlo.
Suerte.

 #64856  por Iris
 
Si algo oi, aunque llegue un poco tarde...Estas haciendo el curso para Graduados en la UBA que dan Sirkin y ...Delgado era el otro? los días miercoles?
Les aviso tambien a otros foritas por si les interesa. Son cursos para graduados despúes del año 2005, completamente gratis. Aunque la inscripción actual ya cerró, se abre el cuatrimestre que viene.
Hay de todas las áreas (penal, laboral, civil, previsional) y se enfocan en la parte netamente procesal.
Si bien hay mucha gente y no da para interactuar demasiado, se obtienen cosas muchas veces muy interesante de las charlas, como este dato que comenta ffranco.
Saludos
Iris

 #67047  por Charlie
 
Tal vez llegué tarde a este post, pero voy a dejar datos extraídos del plenario civil “Alaniz, Ramona Evelia y otro c/ Transportes 123 SACI interno 200 s/ Daños y perjuicios”, dictado el 23 de marzo del 2004.

Allí se estableció que en los juicios civiles es aplicable la tasa pasiva.

El plenario trató estos temas: “Si corresponde a partir de la vigencia de la ley 25.561 (6/01/02) y normativa concordante mantener la doctrina establecida en el fallo plenario dictado el 2 de agosto de 1993 en los autos “Vázquez, Claudia Angélica c/ Bilbao, Walter y otros s/ daños y perjuicios.
Para el caso de respuesta negativa:
¿Es necesario, ante la ausencia de convención o de leyes especiales, determinar la tasa de interés moratorio aplicable a partir del 6 de enero de 2002?.
En caso de respuesta afirmativa:
¿Corresponde aplicar el 5% de interés mensual?.

¿Corresponde aplicar la tasa activa cartera general pesos préstamos que fija el Banco de la Nación Argentina?.

Y se estableció lo siguiente: Por estas consideraciones, como doctrina legal obligatoria (art. 303 del Código Procesal), SE RESUELVE: “A partir de la vigencia de la ley 25.561 (6/01/02) y normativa concordante corresponde mantener la doctrina establecida en el fallo plenario dictado el 2 de agosto de 1993 en los autos “Vázquez, Claudia Angélica c/ Bilbao, Walter y otros s/ daños y perjuicios”.

Por lo tanto, en el fuero civil de la Ciudad de Buenos Aires es aplicable la tasa pasiva.

Pero el fallo plenario enumeró los fueros que aplican la tasa activa, en este párrafo: A la luz de estos principios y con posterioridad a las fluctuaciones ocasionadas a consecuencia de la emergencia social, económica y financiera se entendió que el beneficio del deudor moroso al que se hizo referencia anteriormente se produciría de fijarse una tasa de interés inferior a la tasa activa (STJ de Corrientes, in re “Spolita de Izaguirre, Diana Noemí c/ Omega Jefferson Pilto Seguros de Vida S.A”, del 4/7/03). Tasa que es aplicada en la actualidad no sólo por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (in re “Blanco, Stella Maris c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios” y “Ramos, Juan Carlos y otra c/ Blanco, Stella Maris s/ daños y perjuicios”, del 7/10/03), sino también por otros fueros de la Justicia Nacional como los tribunales comerciales, los que mantienen en sus pronunciamientos la doctrina plenaria dictada el 27/10/94 en autos “Sociedad Anónima La Razón s/ quiebra s/incidente de pago de los profesionales”, o la Cámara Nacional del Trabajo que mediante acta n 2357 del 7/5/02 y resolución n 8 del 30/5/02 determinó la utilización a partir del 1 de enero de 2002 de la tasa de interés activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos.

Por lo tanto es aplicable la tasa activa en el fuero comercial, laboral, y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre otros tribunales.

Saludos.
 #322970  por marcoos10
 
buenas tardes,,,quien me podra ayudar?
acabo de recibir una sentencia difinitiva de 2ª inst. donde el fallo es un poco contradictorio ya que dice que los montos en 1 inst son bajos y por eso los deben incrementar, ahora bien, a la hora de fallar sobre los intereses dicen que como los montos se han actualizados al momento del pronuncimiento del tribunal,,no corresponde la tasa activa como dicta el nuevo plenario" samudio"sino la pasiva.hasta el momento de la sentencia y de alli en mas la tasa activa.
sucede dos cosas,,, en la demanda jamas se pidio actualizacion monetaria ni indexacion solo que se aplique la tasa activa para cubrir el proceso inflacionario
me parece que es una maniobra encubierta para no aplicar la tasa activa,, y ademas no era que por la ley de emergencia economica no se podia actualizar montos??
deseo ir a la corte suprema pero no tengo claro lo del efecto devolutivo o suspensivo...si se otorga el recurso y sale con efecto sispensivo,,,,,corro el riesgo el demandado efectue un deposito judicial y pierda intereses hasta el momento que se expida la corte??
si alguien puede hacer un comentario al respecto,,,muchas gracias
 #323765  por Lucianov
 
liz escribió:COLEGAS, TENGO UNA AUDIENCIA DE MEDIACION EL MARTES. ES POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO. EL PROVEEDOR DE SERVICIOS COBRO $ 4.070 EN DICIEMBRE DEL 2006 Y NUNCA MAS APARECIO.
A LA HORA DEL RECLAMO, CÓMO CALCULO LOS INTERESES? EN ESTA INSTANCIA SÓLO VAMOS A RECLAMAR LA DEUDA REAL PERO QUIERO SUMARLE LOS INTERESES-
MUCHAS GRACIAS!

Los intereses no son regulados posteriormente , es decir no son regulados mediante una resolucion ?
 #674206  por fede7801
 
Dado que las respuestas son bastante viejas y atento que debemos consultar las preguntas y respuestas que fueron haciendo otros foristas antes de publicar un nuevo post, les actualizo lo último en la materia de este post. Es decir ¿Qué tasa de interés se aplica para actualizar los asuntos derivados de Ds y Pjs? Desde el plenario que cito es la TASA ACTIVA. (Para CABA) Saludos y espero que le sirva.

Plenario Civil: comienza a utilizarse la tasa activa Tal y como lo había adelantado en noviembre del año pasado Diariojudicial.com, finalmente la Cámara Civil en pleno dictó el fallo por medio del cual se aplicará la tasa activa para actualizar las indemnizaciones por daños y perjuicios. Tasa que se empleará desde el inicio de la mora hasta el cumplimiento de la sentencia. FALLO COMPLETO La Cámara Civil en pleno, dictó el fallo por medio del cual se comenzará a aplicar la tasa activa para actualizar las indemnizaciones por daños y perjuicios, en todos los supuestos de responsabilidad extracontractual. También, se decidió que dicha tasa se aplicará desde el inicio de la mora hasta el cumplimiento de la sentencia.
El fallo plenario “Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta SA s/ daños y perjuicios”, consigna que esta nueva doctrina para la aplicación de la tasa de interés moratorio se debe a que, “hoy la tasa fijada en aquellas oportunidades no cumple acabadamente la función resarcitoria que tienen los intereses moratorios, la que consiste en reparar el daño por el retardo injustificado e imputable en el cumplimiento de la obligación, así como tampoco mantiene el valor del capital de condena”.

De esta manera, se dejan sin efecto los fallos plenarios “Vázquez, Claudia Angélica c/ Bilbao, Walter y otros s/ daños y perjuicios” del 2/8/93 y “Alaniz, Ramona Evelia y otro c/ Transportes 123 SACI interno 200 s/ daños y perjuicios” del 23/3/04.

Entre los argumentos que llevaron a esta decisión se dijo que “los cambios de las circunstancias económico-financieras operados, de los que dan cuenta los índices inflacionarios -aún aquéllos que plantean serios reparos sobre su transparencia-, son elementos que dan fundamento a la decisión de dejar sin efecto esa doctrina porque ya no cumple la satisfacción de “la debida indemnización de los daños sufridos”.

Para los magistrados, la tasa pasiva ya no “no repara ni siquiera mínimamente el daño que implica al acreedor no recibir su crédito en el tiempo oportuno, a la par que provoca un beneficio para el deudor moroso”, por lo que consideran que la tasa de interés “debe cumplir, además, una función moralizadora evitando que el deudor se vea premiado o compensado con una tasa mínima, porque implica un premio indebido a una conducta socialmente reprochable”.

No obstante, apoyando la medida, pero con fundamentos diferentes, otros magistrados dijeron que “no son las razones económicas las determinantes del tipo de interés que corresponde aplicar en ausencia de convención de las partes” sino que “desde el punto de vista jurídico es menester reconocer que el resarcimiento debido por el deudor moroso debe estar representado por la denominada tasa activa, que es la que cobran los bancos por los créditos que otorgan”.

Por otra parte, en cuanto a la tasa de interés a utilizar, se estableció que “por incluir ese componente inflacionario y por resultar positiva, es que en los votos emitidos por los suscriptos sobre la primera y tercera cuestión se consideró conveniente estar a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina”.

Con respecto a la aplicación de la tasa, esta se deberá computar desde “el inicio de la mora hasta el cumplimiento de la sentencia, salvo que su aplicación en el período transcurrido hasta el dictado de dicha sentencia implique una alteración del significado económico del capital de condena que configure un enriquecimiento indebido”.

Ello porque “el deudor es igualmente responsable por los daños e intereses que su morosidad causare al acreedor en el cumplimiento de la obligación (art. 508 del Código Civil)”. Y teniendo en cuenta el fallo plenario “Gómez, Esteban c/ Empresa Nacional de Transportes”, donde se consigna que “los intereses correspondientes a indemnizaciones derivadas de delitos o de cuasidelitos se liquidarán desde el día en que se produce cada perjuicio objeto de reparación”, permiten el fundamento para la aplicación de la tasa.