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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #642068  por fabidoc
 
Si el día de mañana el Sr. queda viudo, y puede pensionarse: transforma su JEA en ordinaria, para lo cual quizás con suerte ya cumplimente los 30 años con el exceso de edad.
No me parece coherente, en muchos casos, que la persona tenga 10 años de aportes y obligarlo a pagar 20 años más haciendo futurología.
 #642158  por francina
 
bueno gente gracias por su aporte, la verdad que cada vez tengo más cosas para merituar, es toda una decisión por que como dice Fabidoc, yo ya con los 24 años que tengo en el SIJP , y además la inscripción como trabajor rural, tiene la libreta de empleado rural, inscripción en la obra social, lo cual ya me habilitaria para solicitar la jubilacion por edad avanzada, lo vi al decreto que lo regula y me parecio una opción.-
el tema es que como nunca hice una, no sabía cuanto podía tardar y si le otorgaban la minima, y bueno despues viendo opiniones, acerca de que no podria ser titular de otro beneficio, me entro la duda si aplicarle al decreto 1021,por que mi cliente esta casado, y su conyúge tiene una jubilación, asi que sí podría ser titular de una futura pension por fallecimiento.-

La verdad tengo que tomar una decisión a este respecto, desde ya todo comentario sera bienvenido.-
 #642217  por francina
 
Fabidoc, recien veo tu ultimo mensaje, que no lo habia visto, mi cliente tiene 24 años en el SIJP, que en principio ya los tengo, me faltan 6 años y como ahora en enero cumple 67 años, tendria uno mas por excedencia, es decir me faltarian 5 años, por eso la brecha es mas corta, y quizas podria hacer una ordinaria,