[quote="mariouba"]Estimados Foristas, se me presenta la siguiente duda:
Una Persona que tiene una jubilación con Moratoria ley 24.476, puede solicitar la pensión directa de su esposo con moratoria Ley 24.476, ya que este se encontraba inscripto en autónomo.
Les consulto porque ya en dos UDAI me las denegaron y me dijeron que debo cancelar por lo menos una de las dos moratorias de contado.
Pregunto esto porque tengo que iniciar una el día 10/11/2010 en la UDAI Munro y no se con que me van a salir
FIJATE DONDE ENCUADRA TU CASO EN ESTAS 8 EXCEPCIONES DE LA 884/06
8 situaciones donde rige la excepcionalidad de la GP70/06
1) Titular PBU c/moratoria solicitada c/anterioridad a Pensión Derivada (a pesar de que el fallecimiento se produjo antes de la solicitud de PBU): Rige prioridad de solicitud PBU (a ese momento no gozaba de ningún beneficio) y no de adquisición de derecho a la PeDe. Aplica GAJ35432.
2) Titular PBU c/moratoria solicita Pensión Directa c/moratoria de cónyuge fallecido con anterioridad a la R.884: Aplica excepción del punto g) GP70/06.
3) Titular PBU c/moratoria solicita Pensión Derivada de PBU c/moratoria de cónyuge fallecido con posterioridad a la R.884: Aplica GAJ35432.
4) Titular PBU solicita Pensión Derivada de PBU c/moratoria de cónyuge fallecido con posterioridad a la R.884: Aplica GAJ35432.
5) Titular PBU solicita Pensión sobre solicitud de PBU c/moratoria (trámite NO resuelto) de cónyuge fallecido con posterioridad a la R.884: Aplica GAJ35432.
6) Titular PBU solicita Pensión sobre SICAM efectuado sin formalizarse la solicitud de PBU c/moratoria de cónyuge fallecido con posterioridad a la R.884: R.884 no establece impedimentos p/pensiones c/moratoria. Fallecimiento es un hecho fortuito.
7) Solicitante PBU c/moratoria (trámite NO resuelto) solicita pensión sobre solicitud de PBU c/moratoria (trámite tampoco resuelto) de cónyuge fallecido con posterioridad a la R.884: Aplica GAJ35432. Fallecimiento es un hecho fortuito.

Titular PBU solicita pensión sobre solicitud de PBU c/moratoria anterior a la R.884 (trámite DENEGADO) de cónyuge fallecido con posterioridad a la R.884: R.884 no establece impedimentos p/pensiones c/moratoria. Aplica punto II, apartado 3, GP29/06, hoy reemplazada por la GP07/07.