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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #641041  por ae_195
 
Hola. Tengo una duda de como iniciar esta jubilacion y queria saber que les parece, ya que desde la publicacion de la Res. 555 me estoy volviendo loca. Problema: Sr. con pagos desde el año 1994 hasta el 98 y sin inscripcion autonoma ni historica en ANSES. Solo Monotributo desde el 07/2004.
En Profesionales me dijeron que AFIP debia aceptar el 460 para arreglar el padron. Fui a AFIP y no me tomaron el form. Me dieron una constancia de rechazo porque la Instruccion 1120/06 ordena realizar las modificaciones anteriores al 07/2004 en el SICAM!!!!.
Pienso hacer lo siguiente: con la constancia de AFIP, la Instrucc 1120, la matricula (el Sr es profesional), y los pagos que figuran en el sicam.
Mi unica duda es: colocar despues del 10/93 todo corrido hasta el 07/2004 (categ profesional) y despues Monotributo, o solamente el periodo donde tiene pagos (Resol 555 P. 7.6 dice que se presume la afiliacion -no se si es solo para el periodo con pagos- pero no quiero poner altas y bajas que al ser el SR. profesional desde su matriculacion no podre -en caso de denegatoria- demostrar la baja).
Esta es la Instruccion 1120/2006
Que si es CONJUNTA. La Resol 555 NO ES CONJUNTA.
Gracias.

Esta es la Instruccion 1120/2006
Que si es CONJUNTA. La Resol 555 NO ES CONJUNTA.


INSTRUCCIÓN GENERAL CONJUNTA
N° 1120/06 (DI PYNR), 02/06 (DI SCUA) Y 004/06 (DI GRSS)
BUENOS AIRES, 26 de junio de 2006
Asunto: REGIMEN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL. Regularización
de deudas. Trabajadores Autónomos
Empleadores Leyes 24.476 y su
modificatoria, y 25.994.
A- INTRODUCCIÓN
Atento la vigencia de la Ley 25994 y la respectiva Resolución General Nº 1823
y su modificatoria, se procedió al dictado de la Instrucción General Conjunta
1092/05 (DI PYNR), 02/05 (DI SCUA) y 02/05 (DI GRSS) la cual determina el
procedimiento para la atención de contribuyentes y responsables encuadrados
en el marco de la mencionada Ley.
Asimismo, la Resolución General Nº 2017 especifica las disposiciones que
resultarán de aplicación para el régimen de regularización de deudas previsto
en el Capítulo II de la Ley Nº 24476.
En virtud del incremento en la demanda de asistencia para realizar los trámites
correspondientes respecto de los sujetos comprendidos en las Leyes 24.476 y
25.994, se procedió a la emisión de la Nota Nº 615/06 (DI PYNR) la cual
establece nuevas pautas con el fin agilizar dichos trámites.
Por ello resulta necesario dejar sin efecto la Instrucción General Conjunta
mencionada en el primer párrafo de esta Introducción y normar el
procedimiento incluido en la Nota Nº 615/06 (DI PYNR).
B - ALCANCE
Responsables autónomos que se encuentren encuadrados dentro del marco de
las Leyes Nros. 24476 y 25994.
C – AREAS INTERVINIENTES
División Grandes Contribuyentes Individuales
Agencias Sede, Agencias y Distritos.
D – PROCEDIMIENTO OPERATIVO
Las dependencias deberán tener en cuenta las diferentes opciones en las
que pueden encuadrarse los responsables y/o contribuyentes con respecto a
la información registrada en el Padrón Unico de Contribuyentes y/o
Responsables (PUC) y el Sistema de Información para Contribuyentes
Autónomos y/o Monotributistas (SICAM), en virtud de los períodos
involucrados en la situación de revista declarada o a declarar.
Asimismo deberá tenerse en cuenta si se trata de períodos anteriores o
posteriores a la implementación de la Cuenta Corriente de Monotributistas y
Autónomos (CCMA) normada por la Resolución General Nº 1996 (AFIP) que
surge como consecuencia del Reempadronamiento de Monotributo
establecido por la Ley Nº 25865.
1.- Nro. de cuenta otorgado por la ANSES
Los responsables que tengan CUIT y que requieran declarar el número
de cuenta DNRP deberán hacerlo mediante la presentación del F.
460/F. Para el resto de las claves, se deberá proceder a la conversión
de la clave en CUIT, respetando las indicaciones detalladas en el punto
2.4.- de la presente..
2.- Por períodos hasta 06/2004:
2.1.-Contribuyentes que poseen CUIT pero no registran inscripción
como trabajadores autónomos (Régimen General):
Podrán declarar la situación de revista en SICAM sin necesidad de
realizar modificación o inscripción en el PUC y sin presentar
formulario alguno.
2.2.- Contribuyentes que tienen asignada una CUIT y registran actividad
autónoma declarada en el Padrón Unico de Contribuyentes
a) con cese en períodos prescriptos y sin actividad posterior: no
deberán presentar documentación alguna para operar en el
SICAM y podrán ampliar períodos prescriptos o no en SICAM
hasta el 06/2004.
b) Activos o cesados en periodos no prescriptos:
- Si se modifica la situación de revista:
Deberán presentar Formularios F 460/F y de corresponder
la solicitud de baja a través del F 929, adjuntando las
pruebas indicadas en las Resoluciones Generales 10/97 y
558/99 (AFIP).
Se interpretará como modificación de la situación de
revista, cuando se introduzca un cambio sobre el código de
actividad que figura en el PUC porque el mismo es
incorrecto, o sobre los periodos desde/hasta declarados
modificando el desde a un periodo posterior y el hasta a un
periodo anterior.
- Si se incorpora una nueva actividad (simultánea con lo ya
declarado):
Deberá únicamente solicitarse la presentación del F460/F ó
F929 sin documentación.
- Si se amplían periodos
Cuando el contribuyente solamente desee ampliar
periodos (siempre que no modifique la situación de revista
registrada) la podrá declarar en SICAM sin presentar
formulario alguno.
2.3.- Contribuyentes que no tienen CUIT, pero que registran CUIL o CDI:
Podrán declarar la situación de revista en SICAM sin presentar
formulario alguno.
Si el contribuyente desea informar el Numero de Cuenta otorgado
por el Anses, deberá presentar la documentación de acuerdo a lo
normado en el punto 2.4.- de la presente.
2.4.- Contribuyentes que no tienen CUIT, CUIL o CDI:
Se deberá generar la CUIT de acuerdo al procedimiento que se
detalla a continuación.
Deberán presentar el F. 460/F consignando solamente los campos
que a continuación se enumeran, adjuntando fotocopia del
documento nacional de identidad, u otro documento de identidad
que contenga el domicilio declarado.
a).- Datos de Identificación
b).- Datos Referenciales
c).- Domicilio Fiscal
d).- Domicilio Real
e).- Datos Económicos: Consignar el Código de Actividad 12
(Sin actividad Económica).
f).- Datos Tributarios: Colocar la leyenda “Ley 24476” o “Ley
25.994” según corresponda. Este dato se capturará en la
subpestaña “Caracterización” de los “Datos de
Identificación”.
g).- Datos de Seguridad Social – Autónomos: a continuación del
título agregar número de cuenta DNRP, toda vez que sea
declarada por el contribuyente .
Para estos casos no se deberá dar de alta en ningún impuesto ni
recurso de la Seguridad Social.
3.- Por períodos desde 07-2004
En todos los casos, para registrar actividad por períodos devengados a
partir del 01-07-2004, se deberá presentar la documentación requerida
en las Resoluciones Generales 10/1997 y 558/1999, según
corresponda.
E - CONSIDERACIONES GENERALES
1.- Para todos los contribuyentes y/o responsables encuadrados en alguna de
las situaciones descriptas, se le deberá otorgar la Clave Fiscal para operar
en el SICAM y eventualmente en la Cuenta Corriente de Monotributistas y
Autónomos, si no la tuviera asignada. Es decir que se podrá generar una
clave Fiscal a CUIT, CUIL o CDI. Las mismas podrán ser otorgadas
independientemente de la jurisdicción al que pertenece el contribuyente o
responsable.
2.- Cabe aclarar que en aquellas situaciones que por falta de información de
una situación de baja, se haya generado deuda en la Cuenta Corriente de
Monotributistas y Autónomos (CCMA), el contribuyente se encuentra
encuadrado en la situación 3 de la presente instrucción general, debiendo
realizar la presentación de F 929 y la documentación requerida de acuerdo
a las normas mencionadas dicho punto.
3.- Las presentaciones recepcionadas con anterioridad a la emisión de la Nota
615/06 (DI PYNR), se adecuarán a los procedimientos normados en la
Instrucción General Conjunta N° 1092/05 (DI PyNR), 02/05 (DISCUA) y
02/05 (DI GRSS)
4.- Se deja sin efecto la Instrucción General Conjunta Nº 1092/05(DI PyNR),
02/05 (DI SCUA) y 02/05 (DI GRSS).
5.- La presente Instrucción General cuenta con la aprobación de la Dirección
General Impositiva.
Cont. Pública Elena del Giúdice Cont. Público Jorge E. Castaño
Directora Interina Director
Dirección Servicios al Contribuyente y Dirección Programas y Normas
Al Usuario Aduanero. de Recaudación
Sergio Omar Sullivan
Director Interino
Dirección de Gestión de la Recaudación
De los Recursos de la Seguridad Social
 #641081  por Alejandra Radua
 
Me pasó lo mismo ayer en udai profesionales. Sr. monotributista desde el 12/1998 a 3/2001. Aparecen los pagos pero nada en situacion de revista. Afip no quiere modificar. Anses no quiere tomarme el trámite. Si acompaño la inscirpción en el monotributo, me lo tomarán?
El cliente en el medio, sin poder obtener su derecho.
 #641086  por ae_195
 
Hola. Yo fui a hablar a Profesionales y ellos dicen que AFIP "debe" hacer la inscripcion segun la Res.555. Pero al esta no ser conjunta AFIP no lo va a hacer. Pienso iniciarla con el rechazo que me dieron en la AFIP, la constancia de los pagos, constancia de matricula y una nota explicando la situacion y que en caso de denegatoria por falta de coincidencia con el PUC, al ser la situacion de "cumplimiento imposible", hacer la denuncia en la Secret de Derechos Humanos atento que estamos en presencia de un derecho de caracter alimentario.
 #641101  por ae_195
 
Como te dije yo hable y la verdad no quieren tomar estos casos porq saben que no los contemplaron al sacar la Res 555.
Yo tambien voy a hablar la semana que viene, si te parece despues nos comentamos que nos dijeron.