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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #640667  por francina
 
Hola, saludos a todos, soy nueva en el foro, aunque no en la parte previsional, pero en esta jubilacion me esta pasando de todo, les comento para ver si pueden ayudarme con las siguientes dudas,

Este hombre que quiero jubilar cumple los 67 años ahora en enero de 2011, siempre trabajo en el campo, como puestero o peon general, yo queria ver de jubilarlo por la ordinaria, ya que la jubilación por edad avanzada para rurales, es con la mínima, pero me esta pasando de todo, vean esto:

primero: este hombre trabajo muchos periodos antes del 77, sin que se le hicieran aportess , y le faltan recibos, mi idea era enviar telegramas solicitando la CRS , el tema es que en un caso lo consegui, tengo la certificacion desde dic.73 a nov.76 pero no tiene nada de aportes en el sijp, la cuestión es que para esa epóca me piden al menos un año por una de las empresas certificantes, porqeu fue extendido con posterioridad al 77, se entiende cualquiera de las empresas certificantes antes del 77, o despues también es decir si tengo otras certificaciones por periódos trabajados despues del 77??????

segundo: tengo tambien que este buen hombre trabajo para una empresa 11 meses en el 73 ( antes de entrar para las que les comente arriba) estan en el sijp, pero si veo la 524/08 dice textual " Se estimará acreditada la totalidad del período laboral invocado, siempre que figuren en nuestros registros dos años de inclusión del afiliado en planillas o dos (2) años de aportes registrados en el SIJP, por cada una de las relaciones laborales denunciadas sin certificación de servicios" ENTONCES SI NO LLEGO A DOS AÑOS DE APORTES POR MAS QEU TENGA 11 MESES QUE FIGUREN EN EL SIJP NO LOS PUEDO COMPUTAR,?????

bueno espero alguien pueda darme una pista como seguir con esto, desde ya gracias
 #640675  por fabidoc
 
1) El criterio es distinto para lo anterior o posterior al 77. SI el certificado no es de época, para tomarte los años te exigen 1 año en SIJYP, pero si aplicá la 524/08 irá a verificación y determina legales.
2)Te toman los 11 meses. O lo que tengas. Si fuere más de 2 años, corre el párrafo que pusiste (ej, me ha pasado que trabajaron 7 años y figuran 2, le toman los 7).
 #640678  por fabidoc
 
fabidoc escribió:1) El criterio es distinto para lo anterior o posterior al 77. SI el certificado no es de época, para tomarte los años te exigen 1 año en SIJYP, pero si NOaplica la 524/08 irá a verificación y determina legales.
2)Te toman los 11 meses. O lo que tengas. Si fuere más de 2 años, corre el párrafo que pusiste (ej, me ha pasado que trabajaron 7 años y figuran 2, le toman los 7).
 #640733  por noelin
 
HOLA: DISCREPO CON TU OPINION: IGUAL COBRARA LA MINIMA EN AMBOS CASOS, Y COMO VEO Q TIENE POCOS APORTES Y SALTEADOS, SI LE APLICAS EL DCTO.1021/74 AL MENOS NO TENDRÍA CUOTAS Y ESO HACE Q COBRE MAS, OBVIAMENTE. NO TE ILUSIONES PQ SON POCOS LOS Q PASAN LA MINIMA.
 #640825  por francina
 
Gracias Fabidoc y Noelin por sus respuestas, la verdad me ayudan para buscarle una vuelta a esto, entiendo lo que me decis Noelin de la mínima, pero quería hacer el esfuerzo de tramitar la ordinaria, el tema es el siguiente, esta persona además tiene certificación de servicios desde los periodos que van febrero de 1991 a mayo de 2000 ( 9 años y 4 meses) , y se encuentran todos los aportes en el SIJP, superan ampliamente el porcentaje requerido, 25 y 80 por ciento de aportes en el SIJP, ( según los períodos comprendidos en este lapso de tiempo, antes de 1994 y con posterioridad), ahora bien desde agosto de 2000 hasta la fecha se encuentra trabajando en forma ininterrumpida ( tiene todo los aportes en SIJP) , no habiendo cesado en su trabajo, puesto qeu busca jubilarse primero, es decir que ahí tendría 10 años y tres meses más) con estos períodos no hay problema, es decir desde el 1991 en adelante, puesto qeu para atrás parece un rompecabezas literalmente hablando, esto se los comento para que puedan ver porqeu le doy vueltas a esto.-

Ahora bien, tengo dudas con relación a otros empleadores por ejemplo

desde diciembre de 1976 a julio de 1983 trabajo para otro empleador: se que hasta enero de 1978 le corresponde una probatoria y desde esa fecha otra, en la primera aplico lo que me comento Fabidoc( porque en ese año y mes tengo aportado un año ) llego con el porcentaje, pero con posterioridad es decir los otros cinco años restantes, solo tengo aportado un año solo/ todo el 78) , no llego con el 35 % , puesto que no tengo certificación, aparte con los recibos de sueldo tengo completos los años 78, 79 y 80 pero luego tengo recibos por meses salteados, tengo qeu enviar la el telegrama para solicitar la certificacion pero no se si me conviene poner por periodos que no tengo recibos de sueldo y tampoco aportes en el sijp, y esta empresa la rastree pero aparantemente no esta activa, asi qeu a lo mejor debería enviar el telegrama por los períodos que tengo aportes y recibos de sueldo nada más es decir hasta el 80, ya que seguro viene devuelto al remitente, ustedes qeu me recomiendan?

espero me sigan ayudando , saludos
 #640834  por dramamita
 
perdona mi extrema sencillez!!!!!!!!!!! pero me parece que te estas complicando mucho por unos pocos periodos que encima entran todos en moratoria, no soy de incluir en moratoria porque si , pero hay veces que tu cliente gana mas con tramite rapido
Hace cuentas, fijate por sijp a cuantos años llegas en concreto , lo que figure ya esta probado.
Ahora yo pienso, no es mejor beneficio una JO aunque sea con moratoria que una PEA???????????
 #641773  por francina
 
dramamita, entiendo lo que decis, pero cuando me decis que una jubilacion ordinaria con moratoria es mejor que una jubilacion por edad avanzada, a que te referis,no es que en las dos mi cliente cobra la minima, o te estas refiriendo al tiempo que tarda l ajubilacion en salir=????
 #641776  por MARIO1943
 
francina escribió:dramamita, entiendo lo que decis, pero cuando me decis que una jubilacion ordinaria con moratoria es mejor que una jubilacion por edad avanzada, a que te referis,no es que en las dos mi cliente cobra la minima, o te estas refiriendo al tiempo que tarda l ajubilacion en salir=????
SI COBRAN LO MISMO, PERO SI LA SENORA ENVIUDA, CON EDAD AVANZADA NO PUEDE TRAMITAR LA PENSION DE SU CONYUGE, CON LA ORDINARIA SI PUEDE, ESA ES LA DIFERENCIA
 #641777  por hugo2
 
MARIO1943 escribió:
francina escribió:dramamita, entiendo lo que decis, pero cuando me decis que una jubilacion ordinaria con moratoria es mejor que una jubilacion por edad avanzada, a que te referis,no es que en las dos mi cliente cobra la minima, o te estas refiriendo al tiempo que tarda l ajubilacion en salir=????
SI COBRAN LO MISMO, PERO SI LA SENORA ENVIUDA, CON EDAD AVANZADA NO PUEDE TRAMITAR LA PENSION DE SU CONYUGE, CON LA ORDINARIA SI PUEDE, ESA ES LA DIFERENCIA
Genio.
 #641868  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió:
francina escribió:dramamita, entiendo lo que decis, pero cuando me decis que una jubilacion ordinaria con moratoria es mejor que una jubilacion por edad avanzada, a que te referis,no es que en las dos mi cliente cobra la minima, o te estas refiriendo al tiempo que tarda l ajubilacion en salir=????
SI COBRAN LO MISMO, PERO SI LA SENORA ENVIUDA, CON EDAD AVANZADA NO PUEDE TRAMITAR LA PENSION DE SU CONYUGE, CON LA ORDINARIA SI PUEDE, ESA ES LA DIFERENCIA
ADEMAS, NO SE PUEDE GENERALIZAR SI LA JUBILACION ORDINARIA CON MORATORIA ES MEJOR, TODO DEPENDE DEL CASO , EN EL CASO QUE MENCIONO ES MEJOR LA ORDINARIA,PERO EN OTROS CASOS NO, ES MEJOR LA JUB. POR EDAD AVANZADA, SI REUNE LOS REQUISITOS, YA QUE CON LA MISMA TIENE QUE COMPUTAR MENOS PERIODOS , SERIA EN EL CASO D E UNA PERSONA SOLTERA O CASADA PERO IMPOSIBLE DE LOGRAR LA PENSION, POR NO REUNIR LA IRREGULARIDAD O REGULARIDAD
 #641877  por francina
 
MUCHAS GRACIAS por esa respuesta también, la verdad ese es un buen motivo para gestionar una jubilacion ordinaria y no una jubilacion por edad avanzada, ya que mi cliente esta casado, y no podria entonces tramitar en caso de fallecimiento de su esposa la pensión.-

Por eso ya estuve viendo y tendria acreditado 24 años en el SIJP, sin aplicar probatoria, me faltarian 6 años, asi que voy a ver de hacerle una moratoria por sicam y listo, asi también le sale mas rapido, ya que donde puedo aplicar moratoria va serguro a verificación.-

desde ya gracias,
 #641944  por mmmm
 
MARIO1943 escribió:
francina escribió:dramamita, entiendo lo que decis, pero cuando me decis que una jubilacion ordinaria con moratoria es mejor que una jubilacion por edad avanzada, a que te referis,no es que en las dos mi cliente cobra la minima, o te estas refiriendo al tiempo que tarda l ajubilacion en salir=????
SI COBRAN LO MISMO, PERO SI LA SENORA ENVIUDA, CON EDAD AVANZADA NO PUEDE TRAMITAR LA PENSION DE SU CONYUGE, CON LA ORDINARIA SI PUEDE, ESA ES LA DIFERENCIA
en otro opine lo mismo que vos, que jubi por edad avanzada no da dcho a pension, y me tiraron los perros y me dijeron que no es asi, ahora ya no se
 #642066  por fabidoc
 
Si pensamos en el titular, la idea es que ahora pueda disfrutar de la mejor jubilación.. Y pienso, que la que más lo favorece es la de peón rural y además tené en cuenta que requiere los mínimos requisitos. Yo he probado trabajo rural practicamente solo con testimoniales obvio teniendo un principio de prueba. Tal cual lo regulado en:

Resolución 2/99


SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES


Bs. As., 11/01/99


VISTO el expediente Nº 001-00073868-047 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y


CONSIDERANUDO:


Que por Decreto Nº 1021 de fecha 30 de marzo de 1974 se instituyó un régimen especial de jubilación por edad avanzada para los trabajadores del sector rural.


Que el Decreto Nº 1021/74 tiende a facilitar la prueba de los servicios a aquellos trabajadores rurales, que por la modalidad discontinua del trabajo y el permanente cambio de empleadores, no pueden acreditar su desempeño en la forma exigida por el régimen jubilatorio.


Que la situación fáctica en la que se encuentra el trabajador rural, que originó la sanción del mencionado decreto, aún hoy subsiste.


Que dicha situación justifica el carácter excepcional de la prestación establecida para los trabajadores que se desempeñan en tareas temporarias o cíclicas.


Que la Resolución de la SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 761 de fecha 21 de noviembre de 1977 determinó requisitos de difícil cumplimiento para el trabajador.-


Que el artículo 4° del Decreto N° 1021/74 faculta a esta Secretaría para dictar las normas complementarias que requiera la aplicación del mismo.


Por ello,


EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:


Artículo 1º - Podrán acogerse el régimen de jubilación por edad avanzada instituida por el Decreto Nº 1021 de fecha 30 de marzo de 1974, modificado por el Decreto Nº 2433 de fecha 22 de noviembre de 1993, los trabajadores que reúnan los requisítos prescriptos por dichas normas.


Artículo 2º - Los extremos exigidos en el inciso a) del artículo 1 del Decreto N° 1021/74, se tendrán por acreditados mediante prueba documental o testimonial corroborada por principio de prueba por escrito.


Artículo 3º - Serán válidos por sí solos como prueba documental y principio de prueba por escrito, cualquiera de los instrumentos que se enuncian a continuación:


a) Constancia de afiliación al régimen previsional de las Leyes Nros. 14.399, 18.037 y 24.241 .


b) Certificaciones de servicios con aportes expedidas por el empleador. c) Recibos de sueldo.


d) Constancia de afiliación como titular a la Obra Social del Sector.


e) Certificación extendida por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) del pago de ias asignaciones familiares.


f) Sentencia juducial o acto administrativo firme de reconocimiento de la relación laboral.


Artículo 4º - La prueba testimonial se tendrá por cumplida mediante las declaraciones juradas de por lo menos dos testigos por ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), Juez de Paz o notario.


Artículo 5º - Las solicitudes en los términos del Decreto 1021 de fecha 30 de marzo de 1974 podrán ser presentadas y tramitadas por los propios interesados o por la asociación gremial con personería, de mayor representatividad a nivel nacional o provincial.


Artículo 6º - Derógase la Resolución de la SECRETARIA DE ESTADO Y SEGURIDAD SOCIAL (SESS) Nº 761 de fecha 21 de noviembre de 1977.


Artículo 7º - De forma.

Ade