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  • Res 555 y F460 para autonomo inscripto en 1994

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #640233  por lorepao
 
Buen día estimados foristas: Leyendo la gran cantidad de posts ( que me son de gran utilidad por lo que les agradezco) sobre la resolución de referencia, se me presenta una duda que paso a exponer :

No hago gran catidad de jubis pero este es un caso de un Sr. que es patrocinado en otros cuantos casos, es un hombre ( nacido 5/6/1945) que recién se inscribió como autonómo en 1994 hasta la actualidad, pero tiene deuda desde entonces y quería jubilarlo por moratoria. Con la vigencia de la Res. 555 me acerqué la Udai para saber que debía hacer :
1)si podía renunciar a los períodos con deuda a lo que me respondieron afirmativamente, pero que no podía aplicar beneficios obviamente porque el cese era 2010.
2) Si podía usar otra categoría en la moratoria a la declarada después del 94 (albañil por ej) también me dijeron que sí.
3) Me señalaron que debía presentar un F460 en Afip, pero no terminé de enterder para qué, porque si este hombre no tiene nº de cuenta que relacionar, ¿qué dato debe ingresar? ¿Tal vez el alta cdo cumplió los 18 años, en 1963? ¿pero eso es posible?
Desde ya les agradezco por la colaboración! Espero respuesta! :? :shock: :shock: :?
 #640275  por MARIO1943
 
lorepao escribió:Buen día estimados foristas: Leyendo la gran cantidad de posts ( que me son de gran utilidad por lo que les agradezco) sobre la resolución de referencia, se me presenta una duda que paso a exponer :

No hago gran catidad de jubis pero este es un caso de un Sr. que es patrocinado en otros cuantos casos, es un hombre ( nacido 5/6/1945) que recién se inscribió como autonómo en 1994 hasta la actualidad, pero tiene deuda desde entonces y quería jubilarlo por moratoria. Con la vigencia de la Res. 555 me acerqué la Udai para saber que debía hacer :
1)si podía renunciar a los períodos con deuda a lo que me respondieron afirmativamente, pero que no podía aplicar beneficios obviamente porque el cese era 2010.
2) Si podía usar otra categoría en la moratoria a la declarada después del 94 (albañil por ej) también me dijeron que sí.
3) Me señalaron que debía presentar un F460 en Afip, pero no terminé de enterder para qué, porque si este hombre no tiene nº de cuenta que relacionar, ¿qué dato debe ingresar? ¿Tal vez el alta cdo cumplió los 18 años, en 1963? ¿pero eso es posible?
Desde ya les agradezco por la colaboración! Espero respuesta! :? :shock: :shock: :?
HOLA

1) PODES RENUNCIAR Y APLICAR BENEFICIO DE ACUERDO AL ULTIMO PAGO(CESE FICTO), LEE LA CIRULAR 49/1O
2)NO PODES CAMBIAR DE CATEGORIA A PARTIR DEL 10/ 93, LEE LA 555
3)EL 460 SE PRESENTA PARA ASOCIAR CUIL Y CTA, , SI EN EL HISTORIAL DE AUTONOMO FIGURA INGRESOS ANTES DEL PUC, POR MA S QUE PRESENTE EL 460, AFIP
NO TE LO TOMA, PORQUE NO ACEPTA ALTAS RETROACTIVAS, LO TENES QUE PONER VOS MANUAL, LO UNICO QUE RESPETA AFIP CON EL 460, ES LA CARGA DE LA CTA, CAMBIO D E DOMICILIO U OTRO CONCEPTO, PERO NO ALTAS RETROACTIVAS
 #640313  por lorepao
 
Gracias Mario por responderme! Pero entonces si este hombre no tiene cta. no presento el F460, porque no tengo que modificarle ningún dato! Ya liquidé renuncié a la deuda porque debe todo y lo adherí a a moratoria por los 30 años de 1963 a 1993 a cat albañil (porque en la sir de rev. figura desde 2004 en cat 301 y a eso lo renuncié, como dije hasta la actualidad)!
Justamente no sé para qué e dijeron que presentara un F460 en la Udai, si no tiene aportes por no estar inscripto antes del 94!