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  • AÑOS EN SITUACION DE REVISTA CON DEUDA!

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #639811  por monalisa
 
Buenas tardes estimados foristas... tengo un caso de un sr. al que le tengo que comprar años de aporte, ya que tiene algunos en rrdd salteados, pero no llega a los 30 para una jub. ordinaria (si cumple con el requisito de edad), por lo que deberá acceder a una moratoria para completar los 30. Todo bien hasta acá... el tema es que, cuando quiero hacerle el sicam, en situación de revista me sale cargado "desde 02/2004 hasta 04/2007, código act. 205", situación que no puedo modificar. De esos períodos me figura una deuda de $12.000 más o menos, entre capital e intereses. El cliente me jura y perjura que nunca se inscribió como autónomo o monotributista...!!!!!... de dónde puede salir eso? tienen idea cómo deberia proseguir? gracias y saludos-.
 #639833  por peri1955
 
ES EXTRAÑO QUE FIGURE EN EL PUC Y EL DIGA QUE JAMAS SE INSCRIBIO. SI REALMENTE NO LO HIZO QUE DESCONOZCA ESOS APORTES YENDO A LA AFIP, SE PRESENTA NOTA DECLARANDO ESA SITUACION. EL TRAMITE DEMORA BASTANTE HASTA QUE LA AFIP LE DA LA BAJA A ESOS APORTES, PERO PODES INICIAR TRAMITE ANTE ANSES CON LA NOTA SELLADA POR AFIP (NO RECUERDO SI HAY UN FORM.ESPECIFICO O SI ES LA MULTINOTA).
ANSES NO OTORGARA BENEFICIO HASTA TANTO NO DESAPAREZCAN LOS APORTES DEL SIPA.
LA OTRA QUE TE QUEDA ES RENUNCIAR POR LA 25321 SI CON LO DEMAS COMPLETAS LOS 30 AÑOS. :o :(
 #639837  por monalisa
 
gracias por responder! mañana me llego a afip y verifico... de hecho en la parte de abajo del puc dice "si los datos que figuran en pantalla por los periodos no prescriptos no corresponden, concurra a la dependencia DGI - AFIP", por lo que se ve admiten no estar exentos de cometer errores.... ahora si, espero que el cliente haya sido honesto conmigo, y efectivamente nunca se haya inscripto... sino.... gracias y saludos..
 #639840  por MariaElena81
 
Los periodos de 2004 al 2007 lo podes prescribir con el art 1 ley 25321 y le compras los años que te falten desde que cumplio 18 hasta el 9/93. y le aplicas la moratoria. A tene cuidado que los años que compras no se superpongan con los años de rrrdd. :wink:
 #639854  por monalisa
 
gracias maria elena... si ya había hecho todo el cálculo para armar la situación de revista bien bonita, con cortes en los años de rrdd, pero me saltó todo esto...mmm... si aplico la prescripcion de la ley 25321, directamente lo coloco en observaciones de la spp? gracias.
 #640186  por MariaElena81
 
Si.
A mi me paso algo parecido en la primera que hice; el señor siempre trabajo en relacion de dependencia, pero en la ultima empresa que trabajo le aportaban como autonomo y el pobre ni enterado. No le habian aportado desde 1997 al 2000 y tenia una deuda :shock: ...
Le aplique 25321 para los periodos con deuda. Le salio acordada sin problemas. Suerte
 #640515  por dralucigonza
 
Me anoto en las dudas. No entiendo todos los criterios de aplicación tanto de ley 14236 como de ley 25321. SON LEYES, por lo tanto no pueden tener menor jerarquía que resoluciones o circulares o etc. Entonces podría aplicarse tanto la 14236 (siempre considerando la prescripcion decenal) como el art. 1 de 25321, según mi interpretación (creo no estar confundida) sería más conveniente aplicar siempre la 25321 en períodos con deuda o sin ella, porque el único condicionamiento para su aplicación es cumplimentar los 30 años, esta aplicación no generaría confusiones, y además las circulares y resoluciones no establecen EXPRESAMENTE que no pueda aplicarse en tal o cual período, por lo tanto lo que no esta prohibido, está permitido.
Yo considero que las resoluciones y circulares tienen carácter aclaratorio o instructivo, etc. pero nunca modificarían o derogarían una norma de mayor jerarquía, entonces debemos discutir y defender estas cuestiones ante los iniciadores que constituyen nuestro primer obstáculo par iniciar nuestros trámites y que generalmente no tienen estas ideas claras o no están lo suficientemente instruídos para ello. Yo veo que trabajan de manera esquematizada, los sacamos de ese esquema quizas por alguna situación particular de la historia laboral de nuestro cliente, y lo que sigue es el rechazo directo del trámite, no admiten otra opción, y ahí debemos insistir, discutir, presentar bajo insistencia, o volver a calcular de acuerdo al esquema que nos dicen, haciendo a un lado todo aquello de los principios de las normas que tuvimos que estudiar....
Esto no está bien, hagamos valer estos principios y la seguridad jurídica.
Saludos