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  • JUB.AUTONOMOS-LEY 25.321/RESOL.49/10

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #639752  por monicamabel01
 
Hola Colegas!!! Necesitaría que me ayudaran con una jubilación. Mi cliente tiene 79 años (en diciembre cumple 80), es abogado; se matriculó en febrero del 1957 y se inscribió como autónomo en enero de 1958. Cuando hago el SICAM, me encuentro que solamente tiene el período que va del 01/58 al 12/1972 sin deuda, es decir, solo 14 años y 11 meses. Para llegar a los 30 de servicios, teniendo en cuenta que le puedo computar 7 por exceso de edad (me faltarían 8 años y 1 mes) le hice el cálculo con 24.476 por el período 01/1973 al 02/1981, y apliqué ley 25.321(renuncia) por el resto. Si bien el no dió la baja en la AFIP, ésta le calcula deuda hasta el 02/2007 por autónomo (no sé por qué), y él se inscribió como monotirbutista a partir del 07/2004 pero solo por la parte impositiva, no la previsional. Esto le figura en el PUC. El pagó autómonos hasta el 04/1997.Ahora bien, la Resol. 49/10 dice que en solamente puedo aplicar 25.321 por el último período de aportes autónomos que excedan de los necesarios para lograr la prestación (PBU/PC/PAP/JO ó PEA), pudiendo considerar un "cese ficto" el mes donde efectuó el aporte previsiona inmediato anterior al período por el cual invoca la renuncia de servicios que establece la ley. Esto quiere decir que yo solamente podría aplicar la renuncia por el período que va del 05/1997 al 02/2007, con lo cual me queda una deuda enorme imposible de afrontar. La consulta es: Aplicó igual el beneficio de la 25.321 y si no me lo quieren iniciar pido que lo cartulen BAJO INSISTENCIA ya que la ley no establece un límite para invocarlo dice solamente: "Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos."? Esto quiere decir que la ANSeS a través de esa resolución se está irrogando facultades que no le corresponden, porque una resolución de un organismo no puede estar por sobre una ley nacional; en este caso cuando me lo denieguen recurro ante la CARSS y en su caso, después puedo ir a la Justicia. Alguno de Uds. tiene otra solución? Alguíen tuvo un caso similar? Desde ya muchas gracias!!!
 #639773  por MARIO1943
 
monicamabel01 escribió:Hola Colegas!!! Necesitaría que me ayudaran con una jubilación. Mi cliente tiene 79 años (en diciembre cumple 80), es abogado; se matriculó en febrero del 1957 y se inscribió como autónomo en enero de 1958. Cuando hago el SICAM, me encuentro que solamente tiene el período que va del 01/58 al 12/1972 sin deuda, es decir, solo 14 años y 11 meses. Para llegar a los 30 de servicios, teniendo en cuenta que le puedo computar 7 por exceso de edad (me faltarían 8 años y 1 mes) le hice el cálculo con 24.476 por el período 01/1973 al 02/1981, y apliqué ley 25.321(renuncia) por el resto. Si bien el no dió la baja en la AFIP, ésta le calcula deuda hasta el 02/2007 por autónomo (no sé por qué), y él se inscribió como monotirbutista a partir del 07/2004 pero solo por la parte impositiva, no la previsional. Esto le figura en el PUC. El pagó autómonos hasta el 04/1997.Ahora bien, la Resol. 49/10 dice que en solamente puedo aplicar 25.321 por el último período de aportes autónomos que excedan de los necesarios para lograr la prestación (PBU/PC/PAP/JO ó PEA), pudiendo considerar un "cese ficto" el mes donde efectuó el aporte previsiona inmediato anterior al período por el cual invoca la renuncia de servicios que establece la ley. Esto quiere decir que yo solamente podría aplicar la renuncia por el período que va del 05/1997 al 02/2007, con lo cual me queda una deuda enorme imposible de afrontar. La consulta es: Aplicó igual el beneficio de la 25.321 y si no me lo quieren iniciar pido que lo cartulen BAJO INSISTENCIA ya que la ley no establece un límite para invocarlo dice solamente: "Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos."? Esto quiere decir que la ANSeS a través de esa resolución se está irrogando facultades que no le corresponden, porque una resolución de un organismo no puede estar por sobre una ley nacional; en este caso cuando me lo denieguen recurro ante la CARSS y en su caso, después puedo ir a la Justicia. Alguno de Uds. tiene otra solución? Alguíen tuvo un caso similar? Desde ya muchas gracias!!!
HOLA
LA BAJA QUE TIENE EL 02/2007, SE LA DA AFIP DE OFICIO, POR NO EMPADRONARSE
NO SE ENTIENDE DECIS QUE TIENE PAGO HASTA EL 02/1981 Y POR OTRO LADO DECIS QUE EL ULTIMO PERIODO PAGO DE AUTONOMO HASTA EL 04/1997
AHORA , VOS PODES RENUNCIAR DESDE EL 03/1981 Y HACER LOS CORTES DONDE ESTE PAGO HASTA EL 02/2007, EL CESE FICTO SE TOMA AL ULTIMO PAGO
PREVIA RENUNCIA QUE SERIA EL 4/97 , SOLO PARA APLICAR EL ART. 3 QUE SERIAN SOLO 6 ANOS, PERO E SO NO TE IMPIDE QUE RENUNCIES LOS PERIODOS ANTERIORES AL 4/97
ESO SI ESTO ES AL SOLO EFECTO DE PODER JUBILARSE, PERO ADVERTILE QUE PARA AFIP , EL TIENE DEUDA EXIGIBLE POR LOS PERIODOS NO PRESCRIPTO
QUE VAN DESDE EL 11/2000 AL 02/2007
 #639784  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió:
monicamabel01 escribió:Hola Colegas!!! Necesitaría que me ayudaran con una jubilación. Mi cliente tiene 79 años (en diciembre cumple 80), es abogado; se matriculó en febrero del 1957 y se inscribió como autónomo en enero de 1958. Cuando hago el SICAM, me encuentro que solamente tiene el período que va del 01/58 al 12/1972 sin deuda, es decir, solo 14 años y 11 meses. Para llegar a los 30 de servicios, teniendo en cuenta que le puedo computar 7 por exceso de edad (me faltarían 8 años y 1 mes) le hice el cálculo con 24.476 por el período 01/1973 al 02/1981, y apliqué ley 25.321(renuncia) por el resto. Si bien el no dió la baja en la AFIP, ésta le calcula deuda hasta el 02/2007 por autónomo (no sé por qué), y él se inscribió como monotirbutista a partir del 07/2004 pero solo por la parte impositiva, no la previsional. Esto le figura en el PUC. El pagó autómonos hasta el 04/1997.Ahora bien, la Resol. 49/10 dice que en solamente puedo aplicar 25.321 por el último período de aportes autónomos que excedan de los necesarios para lograr la prestación (PBU/PC/PAP/JO ó PEA), pudiendo considerar un "cese ficto" el mes donde efectuó el aporte previsiona inmediato anterior al período por el cual invoca la renuncia de servicios que establece la ley. Esto quiere decir que yo solamente podría aplicar la renuncia por el período que va del 05/1997 al 02/2007, con lo cual me queda una deuda enorme imposible de afrontar. La consulta es: Aplicó igual el beneficio de la 25.321 y si no me lo quieren iniciar pido que lo cartulen BAJO INSISTENCIA ya que la ley no establece un límite para invocarlo dice solamente: "Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos."? Esto quiere decir que la ANSeS a través de esa resolución se está irrogando facultades que no le corresponden, porque una resolución de un organismo no puede estar por sobre una ley nacional; en este caso cuando me lo denieguen recurro ante la CARSS y en su caso, después puedo ir a la Justicia. Alguno de Uds. tiene otra solución? Alguíen tuvo un caso similar? Desde ya muchas gracias!!!
HOLA
LA BAJA QUE TIENE EL 02/2007, SE LA DA AFIP DE OFICIO, POR NO EMPADRONARSE
NO SE ENTIENDE DECIS QUE TIENE PAGO HASTA EL 02/1981 Y POR OTRO LADO DECIS QUE EL ULTIMO PERIODO PAGO DE AUTONOMO HASTA EL 04/1997
AHORA , VOS PODES RENUNCIAR DESDE EL 03/1981 Y HACER LOS CORTES DONDE ESTE PAGO HASTA EL 02/2007, EL CESE FICTO SE TOMA AL ULTIMO PAGO
PREVIA RENUNCIA QUE SERIA EL 4/97 , SOLO PARA APLICAR EL ART. 3 QUE SERIAN SOLO 6 ANOS, PERO E SO NO TE IMPIDE QUE RENUNCIES LOS PERIODOS ANTERIORES AL 4/97
ESO SI ESTO ES AL SOLO EFECTO DE PODER JUBILARSE, PERO ADVERTILE QUE PARA AFIP , EL TIENE DEUDA EXIGIBLE POR LOS PERIODOS NO PRESCRIPTO
QUE VAN DESDE EL 11/2000 AL 02/2007
PERO SI TIENE MONOTRIBUTO A PARTIR DEL 07/2004, PERO EN LA PARTE IMPOSITIVA, EN EL SICAM NO TE VA APARECER DEUDA A PARTIR DE ESA FECHA
EN LA PARTE PREVISIONAL, YA QUE NO ES APORTANTE, ASI QUE LA RENUNCIA SERIA HASTA EL 06/2004, POR SUPUESTO RESPETANDO LOS CORTES EN LOS PERIODOS PAGOS
 #639945  por monicamabel01
 
Gracias Mario por contestar, en realidad él tiene pagos hechos desde que se inscribió pero con deuda seguramente porque los pagó fuera de término, por eso lo incluí en la moratoria por el período 01/973 al 02/1981, para completar los que necesito para los 30 de servicios . En la base de la ANSES aparecen sólo desde el 94 al 04/1997. Pero ¿Puedo aplicar art. 3 aunque la baja o cese ficto sea al 97? Porque él los pagos los hizo pero tiene deuda.
 #639954  por MARIO1943
 
monicamabel01 escribió:Gracias Mario por contestar, en realidad él tiene pagos hechos desde que se inscribió pero con deuda seguramente porque los pagó fuera de término, por eso lo incluí en la moratoria por el período 01/973 al 02/1981, para completar los que necesito para los 30 de servicios . En la base de la ANSES aparecen sólo desde el 94 al 04/1997. Pero ¿Puedo aplicar art. 3 aunque la baja o cese ficto sea al 97? Porque él los pagos los hizo pero tiene deuda.
EL CESE SE APLICA AL ULTIMO PAGO, CON DEUDA DE INTERESES O SIN DEUDA D INTERESES,
 #639979  por monicamabel01
 
Disculpame la insistencia ó la ignorancia Mario, suponiendo que aplique art. 3°por 6 años, y después incluya en la moratoria los períodos posteriores hasta el 09/93 para que me reduzca la deuda. Que hago con el período que va del 10/93 al 04/97 que le doy el cese ficto? Es ahí donde no podría aplicar la renuncia de la 25.321.-