Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • NECESITO UNIICAR CRITERIO AUNQUE SEA UN TEMA TRILLADO

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #639540  por Claudialo
 
Colegas, en el caso de de denegatoria de jubilación con moratoria , en los pensioandos ( ya se que hay muchos post al respecto y los leí). , Pero, comprendo que hay casos en dónde no pueden esperar la resolucion de la Carss, en realidad cuando se trata de personas mayores, con necesidades básicas elementales y posibilidad de ingreso económicos, la urgenicIa amerita ello.-

ENTONCES; CONSIDERO QUE LA VÏA URGENTE ES EL AMPARO. TUTELA EFECTIVA. ART 15 DE LA CONSTITUCIÓN PORVINCIAL ( BS AS.).-

AHORA BIEN, TENEMOS UN CREDITO ALIMENTARIO, QUE YA SABEMOS NO ADMITE DEMORAS, YO DESDE JULIO QUE ESTOY ESPERANDO RESOLUCIÓN DE LA CARRSS CON UN HOMBRE ENFERMO, PREGUNTO PLANTEAMOS INCOSTITUCIONALIAD. ?EN SU CASO, DEL DECRETO 884/06? ELLO EN VIRTUD DEL ART 28 DE LA CN?

¿POR QUE NO ARMAMOS JUNTOS UN BLOQUE DE AMPAROS?
 #639576  por mmmm
 
Considero que tendrias que presentar un amparo por mora, previa presentacion de pronto despacho en la carss, adjuntando certificado medico y explicando el fundamento de la urgencia del sr. hoy me salio otorgada una que presente en febrero de este año en la carss, por otro tema (pension sin inscripcion) (te cuento para que veas los tiempos de demora)
 #639581  por fabidoc
 
mmmm escribió:Considero que tendrias que presentar un amparo por mora, previa presentacion de pronto despacho en la carss, adjuntando certificado medico y explicando el fundamento de la urgencia del sr. hoy me salio otorgada una que presente en febrero de este año en la carss, por otro tema (pension sin inscripcion) (te cuento para que veas los tiempos de demora)
decime que te salió favorable, porque alguien comentó que las estaban denegando! :D
Saludos
 #641829  por Claudialo
 
En realidad para mi, la respuesta concreta esta en analizar la racionalidad y razonabilidad de las normas conjuntamente.- Es imposible que exista un bloque normativo en cuanto al derecho previsional que sea contradictorio entre sí.- Por un lado tenemos los tratado internaiconales de DDHH , la Constitución y la ley 24476, la cual establece una moratora.-

En este sentido conforme el art 31 de la CN ( la famos apiramide juridica) un decreto no puede modificar o restringir lo que una norma concede, por cuanto está desnaturalizando a la misma. Y además ( en virtud del Art 31) le es inoponible.-

Ahora bien, haciendo este analisis y ante un caso concreto, el planteo es tachar de inconstitucional al decreto.

Hasta acá esta bien, ahora por donde lo hacemos, por un amparo,pedimos la inconstitucionalidad o por una acción declarativa de certeza?
 #641837  por noelin
 
HOLA: EN REALIDAD, PARA ESTOS CASOS, COMO YA SE SABE LA OPINION DE LA CARSS, EL AMPARO DEBIERA PLANTEARSE SIN MAS TRAMITE, SIN PASAR X ELLA. LO Q PASA ES Q NO SIEMPRE TIENEN ACOGIDA FAVORABLE EN 2º INSTANCIA, YA Q LA UNICA Q SEGURO LOS ACEPTA ES LA SALA II. AUN NO HAY FALLO DE CSJ AL RESPECTO. POR ESO, SALVO CASOS DE ESTRICTA NECESIDAD, LA DEMORA Y EL RIESGO DE FRACASO NO ACONSEJAN IR X ESA VIA. A VECES ES MENOS GRAVOSO Y MAS RAPIDO EL PAGO DE CONTADO, OBVIO, SI ELLO ES FACTIBLE AL CLIENTE. NO SIEMPRE LOS CLIENTES VALORAN POSITIVAMENTE EL LITIGIO. Y COMO PREFIEREN UNA SOLUCION MAS RAPIDA Y SEGURA, ESTA EN NOSOTROS ACONSEJARSELO.
 #645733  por ArielGustavo
 
que tal estoy en algo parecido, tengo una que me llego el dictamen de CARSS deengatoria pasa que cuando apele a CARSS venia con criterio favorable que despues cambio en el medio, y tuve que esperar hasta que salio obvio ratificando a la UDAI y denegando, ahora bien, no se si me equivoco pero voy a planterar "accion declarativa de certeza" no via ampara. hay de todo hoy vi un expte que plante la declarativa y en primera le dicen que valla por otra via, apela y la SALA II lo revoca le hace lugar y directamente planta la inconst. dela 884/06 "QUINTANA BLANCA c/ PEN y otro s/ accion meramente declarativa conmedida cautelar adjunta" EXPTE: J. 10 EXPTE: 42084/07.

Tengo la duda respecto a que al tener resolucion DENEGATORAI de la UDAI en base a la 884/06 y de la CARSS en base a lo mismo, me digan que no corresponde la "acción meramente declarativa", que debería plantearse via ordianario, que opinan Ustedes????

La sala II tambien esta haciendo lugar a las medidas de no innovar:Partes: Gutiérrez Leontina Marta c/ PEN y otro | incidente
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social
Sala/Juzgado: II
Fecha B.O.: 14-jun-2007
Cita: MJ-JU-M-33750-AR | MJJ33750
Producto: LJ
Se impone un cambio de criterio al concederse medida de no innovar contra la resolución ANSES 884/06, que exige para aquellos que posean una pensión, la cancelación total de la deuda para acceder al beneficio de jubilación.

Partes: Sebastiano Angela c/ ANSES | incidente
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social
Sala/Juzgado: II
Fecha B.O.: 2-jul-2007
Cita: MJ-JU-M-15250-AR | MJJ15250
Producto: MJ
Se impone un cambio de criterio al concederse medida de no innovar contra la resolución ANSES 884/06, que exige para aquellos que posean una pensión, la cancelación total de la deuda para acceder
al beneficio de jubilación.
Sumario: